lunes, 31 de marzo de 2014

CENTRAL ELECTRICA EN CORDILLERA HUAYHUASH

¡Bien venidos por la defensa de las montañas y del medio ambiente!

EN CORDILLERA HUAYHUASH 

OTORGAN CONCESION DEFINITIVA A MINERA SANTA LUISA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA EN MINI CENTRAL HIDROELÉCTRICA PALLCA
CONTARÁ CON UNA  POTENCIA INSTALADA DE 1,000 KW




Por: Florencio Bernabé Gonzales(*)

Esta Resolución Directoral, del 11/09/12 con la que el Gobierno Regional de Ancash, otorgo la concesión definitiva de generación de energía eléctrica a la minera Santa Luisa (japones Mitsui ) en la Cordillera Huayhuash.

La energía hidráulica aprovecha, mediante la construcción de presas, los saltos de agua para producir energía eléctrica, luego se usa líneas de transmisión aérea para su distribución.


Impactos ambientales de la central hidroelectrica sobre el medio ambiente en la Cordillera Huayhuash


   a)     Fauna y Flora

El efecto más destacado sobre los diferentes factores ambientales es el causado sobre las poblaciones de seres vivos que habitan en los ríos. La modificación de los ecosistemas naturales puede afectar seriamente a todas  las especies presentes al modificar la cadena trófica aguas arriba, debido a cambios en los parámetros fisicoquímicos en el agua embalsada. También aguas abajo debido a la modificación en el arrastre de sedimentos que quedan estancados en las presas puede alterarse el equilibrio ecológico de los ecosistemas presentes. La realización de inventarios de fauna y flora previos son imprescindibles para cuantificar las características bióticas del medio ambiente de la Cordillera Huayhuash.

En los casos de especies piscícolas que remontan los ríos se establecen barreras, imposibles de sortear, que quiebran el ciclo natural de estas especies llevándolas a su desaparición.


Por otro lado la  anegación de los terrenos de ribera puede afectar a especies, principalmente vegetales, presentes en los márgenes del curso fluvial.
   
   b)     Suelo

Dependiendo del tamaño de la presa a construir el efecto de ocupación por el agua de tierras fértiles ha de ser tenido en cuenta y valorado adecuadamente, más teniendo en cuenta que los suelos cercanos a cursos fluviales son de gran riqueza y muy aptos para la agricultura y pueden tener un  gran valor natural.

Los beneficios derivados de la generación de energía  en Pallca  no compensaran los perjuicios ocasionados al medio ambiente de la zona, se incrementaran a lo producido por las actividades mineras del Proyecto Pallca, debería desestimarse su construcción y optar por otro tipo de energía verde alternativa.

   c)     Clima

La acumulación de masas de agua, favorece la evaporación de las mismas y va afectar al microclima de la zona circundante. Este efecto muchas veces se pasa por alto en procesos constructivos.

   d)     Paisajístico

La Cordillera Huayhuash, considerada como el lugar natural más bello del mundo, será deteriorada definitivamente. Los cominos, que conducen por la zona de Pallca, a esta cordillera, producto del movimiento de las tierras, intenso tránsito de vehículos motorizados, alta concentración de maquinarias agravan su condición paisajística. La minería ha generado impactos  ambientales negativos en: el suelo, aire y agua, los ríos de la zona están contaminados, ya desaparecieron peces en sus aguas y lagunas.


Actualmente las operaciones de  la Empresa Santa Luisa (Mitsui & Smelting) en el Proyecto Pallca se encuentran paralizadas estratégicamente.

La empresa encargada para su construcción de la central hidroeléctrica de Pallca es la Empresa Multiservicios TL y LB SRL




 El EIA de la mencionada minicentral hidroeléctrica no ha sido publicada (lo deben tener bajo siete llaves), las normas ambientales así lo exigen, las autoridades correspondientes deben tomar las medidas pertinentes, toda vez que la zona es ANP: Zona Reservada y 4 ACP, administrada por las comunidades circundantes.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 156-2012-GRA-DREM/D

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos  renovables a favor de  Compañía  Minera Santa Luisa S.A., para  desarrollar actividades de generación  de energía eléctrica en la Mini Central  Hidroeléctrica Pallca.

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 156-2012-GRA-DREM/D
Huaraz, 11 de setiembre de 2012
VISTO:
El expediente Nº 2309-2657, otorgado por COMPAÑÍA  MINERA SANTA LUISA S.A., persona  Jurídica inscrita  en la partida Nº 06004131 del Registro de Personas  Jurídicas, de la Oficina   Registral Lima, sobre Otorgamiento  de Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de  Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos  Renovables; 
CONSIDERANDO
Que, el inciso “d” del artículo 35 de la Ley de Bases de la  Descentralización, Ley Nº 27783, establece como Competencia  de los Gobiernos Regionales “Promover y ejecutar las  inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de  infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de  servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de  sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión  privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”;
Que, el inciso “d” del artículo 59 de la Ley Orgánica de  Gobiernos Regionales, Ley 27867, establece que es función  de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras  de generación de energía y electrificación urbano rurales,  así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la  Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales  de generación eléctrica”;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006- MEM/DM, publicada el Diario  Oficial  El Peruano con fecha 16 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de  la función  establecida inciso d) del artículo 59 de la Ley  Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el Título II, Capítulo I de la Resolución Ejecutiva  Regional Nº 0528-2006-REGIÓN- NCASH/PRE,  establece en su Artículo 4, que la Dirección Regional de  Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash, es un  órgano especializado responsable de la implementación y  ejecución de las acciones en materia Minero Energética  e Hidrocarburos, en su ámbito geográfico de conformidad  con las políticas Regionales y las que establezca el  Ministerio de Energía y Minas del cual depende  técnica y  Normativamente y de la Gerencia Regional de Desarrollo  económico del gobierno Regional de Ancash de quién  depende funcional y Administrativamente.
Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento  de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos  Renovables se encuentra regulado en las disposiciones  contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley Nº  25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con  el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-93-EM;
Que, el 2 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto  Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3 se estableció que  la generación hidráulica es calificada como recursos  energético renovable siempre que la capacidad instalada  no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la primera  disposición modificatoria del citado decreto modificó  los artículos 3, 4 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de  Concesiones Eléctricas;
Que, las modificaciones antes referidas, giraron  en torno a los siguientes aspectos:
a) se incorporó el  Derecho Eléctrico de Concesión Definitiva de Generación  de Recursos Energéticos Renovables, para aquellos  proyectos con capacidad instalada mayor de 500 kW.;
b) Se eliminó del artículo 4 lo referente a la Autorización para  Centrales Hidroeléctricas, y c) El trámite de aprobación de una Concesión Definitiva de Generación de Recursos  Energéticos Renovables con capacidad de 500 MW,  quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una  Autorización;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056- 2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos  Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para  la generación de energía eléctrica con potencia instalada  mayor de 500 kW y menor de 10 MW, prevista en el  anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo  Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el  otorgamiento de  Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con  potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW.,  como el otorgamiento de Concesiones Definitivas para  Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER)  con potencia instalada mayor a 500 kW y menor de 10  MW.; Siempre que se encuentren en la respectiva Región;
Que, COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA S.A. ha  solicitado Concesión  Definitiva  de generación de energía  eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la  Mini Central Hidroeléctrica Pallca, que contará con una  potencia instalada de 1,000 kW, ubicada en el Distrito  de Pacllón, Provincia de Bolognesi, departamento de  Ancash, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) figuran en  el expediente;
Que, la petición se halla amparada en las disposiciones  contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844,  Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo  66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº  009-93-EM, habiendo cumplido con los  requisitos legales  de presentación;
Que, la Dirección Regional de Energía y Minas luego  de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha  cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de  Concesiones Eléctricas, ha emitido el informe Nº 0022- 2012-GRA/DREM/DTE/lmchm;
Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de  Concesiones Eléctricas, artículo 66 de su Reglamento, el  Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, Decreto Legislativo  Nº 1002 y con la opinión favorable del área legal de la  Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno  Regional de Ancash;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar concesión definitiva de  generación con Recursos Energéticos Renovables  a favor de COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA S.A.,  que se identificará con el código Nº CE - 002- 2012- DREM/DTE para desarrollar la actividad de Generación  de Energía Eléctrica en la Mini Central Hidroeléctrica  Pallca, a partir de su puesta en operación comercial,  con una potencia instalada de 1 000 kW; ubicada  en el Distrito de Pacllón, Provincia de Bolognesi,  Departamento de Ancash.
Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 002- 2012 a suscribirse con COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA  S.A., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos.
Artículo 3º.- Autorizar al Director Regional de Energía  y Minas del Gobierno Regional de Ancash,  para suscribir,  a nombre de la Dirección Regional de Energía y Minas del  Gobierno Regional de Ancash, el Contrato de Concesión  Nº 002-2012 aprobado en el artículo que antecede y la  Escritura Pública correspondiente, con el visto bueno del  área legal del Gobierno Regional de Ancash.
Artículo 4º.- La presente Resolución, en cumplimiento  de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la  Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario  Oficial  “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del  titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes  a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día  siguiente de su publicación.
Artículo 5º.- Notificar con la presente Resolución, a la  Empresa COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA S.A. cuyo  representante legal es el Sr. Tomonori  Hayakawa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ROGER QUIÑONES POMA
Director Regional
Dirección Regional de Energía y
Minas de Ancash
Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012
DIRECTIVOS
El 22 de agosto, los ciudadanos japoneses Tomonori Hayakawa, Seiichiro Yoshimoto, Atsushi Gomi y Hiroshi Mozumi fueron nombrados Representantes Legales de Minera Santa Luisa. Tomonori Hayakawa y Seiichiro Yoshimoto también fueron nombrados Subgerentes de la minera.
NORMAS MENCIONADAS
·         Ley Nº 27783, “d” del artículo 35 de la Ley de Bases de la  Descentralización
·         Ley 27867, “d” del artículo 59 de la Ley Orgánica de  Gobiernos Regionales
·         Resolución Ministerial Nº 550-2006- MEM/DM, publicada el Diario  Oficial  El Peruano con fecha 16 de noviembre del 2006, d) del artículo 59 de la Ley  Orgánica de Gobiernos Regionales.
·         Resolución Ejecutiva  Regional Nº 0528-2006-REGIÓN- NCASH/PRE, Título II, Capítulo I, Artículo 4.
·         Ley Nº  25844, Ley de Concesiones Eléctricas, artículos 3 y 38.
·         Decreto
·         Supremo Nº 009-93-EM;
·         Decreto  Legislativo Nº 1002, artículo 3, el 2 de mayo de 2008.
·         Decreto Ley Nº 25844, Ley de  Concesiones Eléctricas; los artículos 3, 4 y 38.
·         Decreto Supremo Nº 056- 2009-EM, artículo 1,
·         Decreto Supremo  Nº 052-2005-PCM,
·         Decreto Ley Nº 25844,  Ley de Concesiones Eléctricas, artículos 3 y 38
·         informe Nº 0022- 2012-GRA/DREM/DTE/lmchm.
·         Contrato de Concesión Nº 002- 2012, consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos
·         Ley 28258, Ley de Regalía Minera,  Ley que ha sido modificada con la nueva Ley No. 29788 del 28/09/2011.
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