¡Bien venidos por la defensa de las montañas y del medio ambiente!
EN CORDILLERA HUAYHUASH
OTORGAN
CONCESION DEFINITIVA A MINERA SANTA LUISA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA EN MINI
CENTRAL HIDROELÉCTRICA PALLCA
CONTARÁ CON UNA
POTENCIA INSTALADA DE 1,000 KW
Por: Florencio Bernabé Gonzales(*)
La energía hidráulica aprovecha, mediante la
construcción de presas, los saltos de agua para producir energía eléctrica,
luego se usa líneas de transmisión aérea para su distribución.
Impactos ambientales de la central hidroelectrica sobre el medio ambiente en la Cordillera Huayhuash
a) Fauna y Flora
El efecto más destacado sobre los diferentes
factores ambientales es el causado sobre las poblaciones de seres vivos que
habitan en los ríos. La modificación de los ecosistemas naturales puede afectar
seriamente a todas las especies presentes al modificar la cadena
trófica aguas arriba, debido a cambios en los parámetros fisicoquímicos en el
agua embalsada. También aguas abajo debido a la modificación en el arrastre de
sedimentos que quedan estancados en las presas puede alterarse el equilibrio
ecológico de los ecosistemas presentes. La realización de inventarios de fauna y flora previos son imprescindibles para cuantificar
las características bióticas del medio ambiente de la Cordillera Huayhuash.
En los casos de especies piscícolas que
remontan los ríos se establecen barreras, imposibles de sortear, que quiebran
el ciclo natural de estas especies llevándolas a su desaparición.
Por otro lado la anegación de los
terrenos de ribera puede afectar a especies, principalmente vegetales, presentes en los márgenes del curso fluvial.
b) Suelo
Dependiendo del tamaño de la presa a construir el
efecto de ocupación por el agua de tierras fértiles ha de ser tenido en cuenta
y valorado adecuadamente, más teniendo en cuenta que los suelos cercanos a
cursos fluviales son de gran riqueza y muy aptos para la agricultura y pueden tener un gran valor
natural.
Los beneficios derivados de la generación de
energía en Pallca no compensaran los perjuicios ocasionados al
medio ambiente de la zona, se incrementaran a lo producido por las actividades
mineras del Proyecto Pallca, debería desestimarse su construcción y optar por
otro tipo de energía verde alternativa.
c) Clima
La acumulación de masas de agua, favorece la
evaporación de las mismas y va afectar al microclima de la zona circundante.
Este efecto muchas veces se pasa por alto en procesos constructivos.
La Cordillera Huayhuash, considerada como el lugar natural más bello del
mundo, será deteriorada definitivamente. Los cominos, que conducen por la zona
de Pallca, a esta cordillera, producto del movimiento de las tierras, intenso tránsito
de vehículos motorizados, alta concentración de maquinarias agravan su condición
paisajística. La minería ha generado impactos ambientales negativos en: el suelo, aire y
agua, los ríos de la zona están contaminados, ya desaparecieron peces en sus
aguas y lagunas.
Actualmente las
operaciones de la Empresa Santa Luisa
(Mitsui & Smelting) en el Proyecto Pallca se encuentran paralizadas estratégicamente.
La empresa encargada para su construcción de la
central hidroeléctrica de Pallca es la Empresa Multiservicios TL y LB SRL,
El EIA de la mencionada minicentral hidroeléctrica no ha sido publicada (lo deben tener bajo siete llaves), las normas ambientales así lo exigen, las autoridades correspondientes deben tomar las medidas pertinentes, toda vez que la zona es ANP: Zona Reservada y 4 ACP, administrada por las comunidades circundantes.
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Otorgan concesión definitiva de generación con recursos
energéticos renovables a favor de Compañía Minera Santa Luisa S.A., para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Mini Central Hidroeléctrica Pallca.
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº
156-2012-GRA-DREM/D
Huaraz, 11 de setiembre de 2012
VISTO:
El expediente Nº 2309-2657, otorgado por COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA S.A., persona Jurídica inscrita en la partida Nº 06004131 del Registro de
Personas Jurídicas, de la Oficina Registral Lima, sobre Otorgamiento de Concesión Definitiva para desarrollar la
actividad de Generación de Energía
Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables;
CONSIDERANDO
Que, el inciso “d” del artículo 35 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece
como Competencia de los Gobiernos
Regionales “Promover y ejecutar las inversiones
públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de
comunicaciones y de servicios básicos de
ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad,
competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar
actividades”;
Que, el inciso “d” del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, establece que
es función de los Gobiernos Regionales
“Impulsar proyectos y obras de
generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de
Hidrocarburos de la Región. Asimismo,
otorgar concesiones para mini centrales de
generación eléctrica”;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006- MEM/DM,
publicada el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de noviembre del 2006
se formalizó la transferencia de la
función establecida inciso d) del
artículo 59 de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales;
Que, el Título II, Capítulo I de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0528-2006-REGIÓN- NCASH/PRE, establece en su Artículo 4, que la Dirección
Regional de Energía y Minas del Gobierno
Regional de Ancash, es un órgano especializado
responsable de la implementación y ejecución
de las acciones en materia Minero Energética e Hidrocarburos, en su ámbito geográfico de
conformidad con las políticas Regionales
y las que establezca el Ministerio de
Energía y Minas del cual depende técnica
y Normativamente y de la Gerencia
Regional de Desarrollo económico del
gobierno Regional de Ancash de quién depende
funcional y Administrativamente.
Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la
actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables se encuentra regulado en las
disposiciones contenidas en los
artículos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por
Decreto
Supremo Nº 009-93-EM;
Que, el 2 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3 se
estableció que la generación hidráulica
es calificada como recursos energético
renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la
primera disposición modificatoria del
citado decreto modificó los artículos 3,
4 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas;
Que, las modificaciones antes referidas, giraron en torno a los siguientes aspectos:
a) se incorporó el Derecho
Eléctrico de Concesión Definitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables, para
aquellos proyectos con capacidad
instalada mayor de 500 kW.;
b) Se eliminó del artículo 4 lo referente a la Autorización
para Centrales Hidroeléctricas, y c) El
trámite de aprobación de una Concesión Definitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 500
MW, quedó sujeto al procedimiento
correspondiente al de una Autorización;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056- 2009-EM,
precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de
autorizaciones para la generación de
energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kW y menor de 10 MW, prevista en
el anexo que forma parte integrante del
Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM,
comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía
Eléctrica con potencia instalada mayor a
500 Kw y menor de 10 MW., como el
otorgamiento de Concesiones Definitivas para Generación con Recursos Energéticos Renovables
(RER) con potencia instalada mayor a 500
kW y menor de 10 MW.; Siempre que se
encuentren en la respectiva Región;
Que, COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA S.A. ha solicitado Concesión Definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables
para la Mini Central Hidroeléctrica Pallca, que contará con una potencia instalada de 1,000 kW, ubicada
en el Distrito de Pacllón, Provincia de
Bolognesi, departamento de Ancash, cuyas
coordenadas UTM (PSAD 56) figuran en el
expediente;
Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto
Ley Nº 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas, concordado con el artículo 66
de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;
Que, la Dirección Regional de Energía y Minas luego de haber verificado y evaluado que la
peticionaria ha cumplido con los
requisitos establecidos en la Ley de Concesiones
Eléctricas, ha emitido el informe Nº 0022- 2012-GRA/DREM/DTE/lmchm;
Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 66 de su
Reglamento, el Decreto Supremo Nº
056-2009-EM, Decreto Legislativo Nº 1002
y con la opinión favorable del área legal de la Dirección Regional de Energía y Minas del
Gobierno Regional de Ancash;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables
a favor de COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA
S.A., que se identificará con el código Nº CE - 002- 2012- DREM/DTE
para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica en la Mini Central
Hidroeléctrica Pallca, a partir de su
puesta en operación comercial, con una
potencia instalada de 1 000 kW; ubicada en
el Distrito de Pacllón, Provincia de Bolognesi, Departamento de Ancash.
Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 002- 2012
a suscribirse con COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA S.A., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos.
Artículo 3º.- Autorizar al Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash, para suscribir, a nombre de la Dirección Regional de Energía y
Minas del Gobierno Regional de Ancash,
el Contrato de Concesión Nº 002-2012
aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente, con el
visto bueno del área legal del Gobierno
Regional de Ancash.
Artículo 4º.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del
Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial
“El Peruano” por una sola vez y por
cuenta del titular, dentro de los cinco
(5) días calendario siguientes a su
expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 5º.- Notificar con la presente Resolución, a la Empresa COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA S.A. cuyo representante legal es el Sr. Tomonori Hayakawa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ROGER QUIÑONES POMA
Director Regional
Dirección Regional de Energía y
Minas de Ancash
Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012
DIRECTIVOS
El 22 de
agosto, los ciudadanos japoneses Tomonori Hayakawa, Seiichiro Yoshimoto, Atsushi
Gomi y Hiroshi Mozumi fueron nombrados Representantes Legales de Minera Santa Luisa. Tomonori
Hayakawa y Seiichiro Yoshimoto también fueron nombrados Subgerentes de la
minera.
NORMAS MENCIONADAS
·
Ley Nº 27783, “d” del artículo 35 de la Ley de
Bases de la Descentralización
·
Ley 27867, “d” del artículo 59 de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales
·
Resolución Ministerial Nº 550-2006- MEM/DM,
publicada el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de noviembre del 2006,
d) del artículo 59 de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales.
·
Resolución Ejecutiva Regional Nº 0528-2006-REGIÓN- NCASH/PRE,
Título II, Capítulo I, Artículo 4.
·
Ley Nº
25844, Ley de Concesiones Eléctricas, artículos 3 y 38.
·
Decreto
·
Supremo Nº 009-93-EM;
·
Decreto
Legislativo Nº 1002, artículo 3, el 2 de mayo de 2008.
·
Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; los artículos 3, 4 y
38.
·
Decreto Supremo Nº 056- 2009-EM, artículo 1,
·
Decreto Supremo
Nº 052-2005-PCM,
·
Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, artículos 3 y
38
·
informe Nº 0022- 2012-GRA/DREM/DTE/lmchm.
·
Contrato de Concesión Nº 002- 2012, consta de 19
Cláusulas y 4 Anexos
·
Ley 28258, Ley de Regalía Minera, Ley que ha sido modificada con la nueva Ley
No. 29788 del 28/09/2011.
·
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