viernes, 19 de diciembre de 2014

Clamor de los pueblos andinos, LEY Nº 30286 Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña

¡Bien venidos por la defensa de las montañas y del medio ambiente!
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
 






PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 30286

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente: 

Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña 

CAPÍTULO I

CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA


Artículo 1. Creación y naturaleza

Créase el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. Constituye pliego presupuestal.

Artículo 2. Finalidad

El Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) tiene por finalidad fomentar y expandir la investigación científica y tecnológica en el ámbito de los glaciares y los ecosistemas de montaña, promoviendo su gestión sostenible en beneficio de las poblaciones que viven en o se benefician de dichos ecosistemas.

El INAIGEM es la máxima autoridad en investigación científica de los glaciares y ecosistemas de montaña, sin perjuicio de las competencias y funciones específicas asignadas a otros organismos del Estado.

Artículo 3. Domicilio

El Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Huaraz del departamento de Áncash, pudiendo establecer observatorios, laboratorios u otros órganos desconcentrados en cualquier lugar del territorio nacional.

CAPÍTULO II

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 4. Funciones y atribuciones


El Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) tiene como funciones y atribuciones las siguientes:

a. Formular y proponer la aprobación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, en el marco de la Ley de Recursos Hídricos y en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, sobre la base de la normativa vigente.

b. Gestionar la ejecución y monitoreo de la Política Nacional y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, según corresponda.

c. Generar conocimiento mediante la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el ámbito de glaciares y ecosistemas de montaña.

d. Promover la investigación aplicada, orientada a prácticas productivas generadoras de valor que impulsen el mantenimiento de los bienes y servicios que proveen los ecosistemas de montaña, en coordinación con los sectores vinculados.

e. Promover el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la replicación de las tecnologías y las prácticas tradicionales de conservación y gestión de glaciares y ecosistemas de montaña.

f. Estudiar y monitorear el comportamiento y evolución de los glaciares y ecosistemas de montaña y el efecto del cambio climático y otros factores de presión en los mismos y formular las medidas de prevención necesarias.

g. Realizar cada cinco años el Inventario Nacional de Glaciares, Lagunas y Bofedales, determinando su cantidad, estado y superficie, en coordinación con las entidades vinculadas.

h. Formular y desarrollar programas educativos orientados a la formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización de investigadores, profesionales y técnicos en las áreas de su competencia en coordinación con las universidades y otros centros de investigación nacionales y extranjeros.

i. Representar al país ante los organismos científicos y técnicos nacionales e internacionales, en asuntos, eventos y reuniones relacionadas con los glaciares y ecosistemas de montaña, en el marco de la normativa vinculada a la materia.

j. Investigar las tecnologías de recuperación, conservación e integración de los ecosistemas de montaña en el desarrollo de la vida de sus poblaciones.

k. Otras funciones que por ley se le asigne.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN

Artículo 5. Estructura orgánica


El Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) tiene la siguiente estructura orgánica básica:

1. Alta Dirección.

a. Consejo Directivo.

b. Presidencia Ejecutiva.

2. Órganos de línea.

3. Órganos de administración interna.

4. Órganos desconcentrados.

5. Órgano de control institucional.

Las competencias del INAIGEM se ejercen a través de sus órganos de línea. El reglamento de organización y funciones desarrolla la estructura, organización y funciones.

CAPÍTULO IV

CONSEJO DIRECTIVO Y LA PRESIDENCIA EJECUTIVA

Artículo 6. Consejo Directivo


El Consejo Directivo es el órgano máximo de la entidad y está conformado de la siguiente manera:

a. Un representante del Ministerio del Ambiente, quien lo presidirá.

b. Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego.

c. Un representante del Ministerio de Cultura.

d. Un representante del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) del Ministerio de Energía y Minas.

e. Un representante de la Autoridad Nacional del Agua.

f. Un representante de las universidades designado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

Artículo 7. Designación Los representantes ante el Consejo Directivo son designados mediante resolución suprema, refrendada por el titular del sector correspondiente, por un periodo de tres años, pudiendo ser designado por un periodo adicional, conforme lo establecerá el Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM. Las entidades deben designar como su representante a expertos en la materia.

Los perfiles, mecanismos y procedimientos de designación de los representantes ante el Consejo Directivo serán establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM.

Artículo 8. Prohibiciones para ser miembro del Consejo Directivo

No pueden ser miembros del Consejo Directivo quienes al momento del nombramiento ocupen cargos de elección popular en la administración pública, o hayan sido inhabilitados para el ejercicio de la función pública.

Artículo 9. Cese en el cargo de miembro del Consejo Directivo

El cargo de miembro del Consejo Directivo cesa por:

a. aceptación de renuncia formalizada a través de resolución correspondiente;

b. impedimento legal sobreviniente a la designación;

c. remoción dispuesta conforme a lo establecido en el artículo 13 de la presente Ley;

d. inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas del Consejo Directivo en el período de seis (6) meses, salvo licencia autorizada; y e. fallecimiento o incapacidad permanente que impida el ejercicio del cargo.

Artículo 10. Dietas de los miembros del Consejo Directivo

El cargo de miembro del Consejo Directivo es retribuido mediante el pago de dietas, con un máximo de cuatro (4) sesiones retribuidas al mes, aun cuando se realicen más sesiones y conforme al Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM. La aprobación del monto de las dietas se efectuará conforme a lo dispuesto por la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

El presidente ejecutivo no percibe dieta.

Artículo 11. Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo:

a. proponer la Política y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña;

b. aprobar las acciones orientadas a la implementación de la Política y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, así como realizar seguimiento a las mismas;

c. designar y remover a los directores o jefes de los órganos de línea o a quienes hagan sus veces;

d. aprobar las políticas institucionales de administración, finanzas, relaciones internacionales, planeamiento y de ejecución presupuestaria del INAIGEM, en el marco de las disposiciones legales vigentes;

e. aprobar la instalación y funcionamiento de órganos desconcentrados, así como disponer su desactivación;

f. aprobar, cuando corresponda, sus documentos de gestión;

g. aprobar el presupuesto institucional de apertura; y

h. las demás funciones que le sean asignadas por ley y en el Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM.

Artículo 12. Presidencia Ejecutiva

12.1. El representante del Ministerio del Ambiente en el Consejo Directivo es el presidente ejecutivo del INAIGEM.

12.2. La Presidencia Ejecutiva del INAIGEM conduce el funcionamiento institucional de la entidad. Está a cargo de un presidente ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima autoridad administrativa de la entidad y ejerce la titularidad del pliego presupuestal, es designado mediante resolución suprema a propuesta del ministro del Ambiente, por un periodo de tres años, pudiendo ser renovada su designación por un periodo adicional.

12.3. Cumplido el periodo de designación, el funcionario cesante permanecerá en el ejercicio del cargo hasta que sea designado el nuevo presidente ejecutivo. La designación del nuevo presidente ejecutivo deberá efectuarse dentro de los tres (3) meses de concluido dicho periodo.

Artículo 13. Remoción del presidente ejecutivo

El presidente ejecutivo sólo puede ser removido de su cargo por la comisión de falta grave o delito doloso, según los supuestos establecidos en la normativa aplicable al Sector Público.

Artículo 14. Funciones de la Presidencia Ejecutiva

Son funciones de la Presidencia Ejecutiva:

a. presidir el Consejo Directivo;

b. proponer al Consejo Directivo la designación de los directores o jefes de los órganos de línea;

c. proponer y sustentar ante el Consejo Directivo los planes estratégicos y operativos, las políticas, los objetivos y las metas del instituto en armonía con la política del Gobierno;

d. gestionar la implementación de estrategias de articulación del INAIGEM con los actores vinculados a la materia;

e. dirigir y supervisar la gestión institucional, ejerciendo las funciones generales como titular de pliego presupuestario; y f. otras que le encomiende el Consejo Directivo y las que se señalen en el Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO

Artículo 15. Régimen laboral


Los trabajadores del INAIGEM están sujetos a lo dispuesto en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

Artículo 16. Recursos del INAIGEM

Son recursos del INAIGEM los siguientes:

a. Los que le asigne la ley anual de presupuesto del sector público según el pliego presupuestal anual.

b. Los provenientes de operaciones de endeudamiento o donaciones, de conformidad con la normativa vigente.

c. Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes por cualquier título provenientes de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperación técnica internacional no reembolsable de acuerdo a la normativa vigente.

d. Los recursos propios que genere.

e. Otros que las leyes establezcan.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Mecanismos de articulación


El INAIGEM establece mecanismos de articulación intergubernamental e interinstitucional con los distintos niveles de gobierno y las entidades de la administración pública, que contribuyan al desarrollo e implementación de la Política y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña.

SEGUNDA. Cooperación nacional e internacional

El INAIGEM establece relaciones de cooperación y coordinación que estime necesarias con los distintos actores, privados o públicos, nacionales o extranjeros, vinculados al ámbito de glaciares y ecosistemas de montaña.

TERCERA. Instrumentos de gestión

El Reglamento de Organización y Funciones y demás instrumentos de gestión del INAIGEM son aprobados en un plazo de 90 días contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

El Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM es aprobado mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y el ministro del Ambiente, a propuesta de este último.

CUARTA. Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y conforme a la normativa vigente.

Para tal efecto se autoriza al Ministerio del Ambiente a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Ambiente, a propuesta de este último.

QUINTA. Informe anual

El ministro del Ambiente presenta anualmente al Congreso de la República el informe elaborado por el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), sobre la situación de los glaciares y el ecosistema de montañas en el país, como eje de los procesos de cambio climático en el país, así como las acciones adoptadas por esta entidad al respecto.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de diciembre de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República

NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

[El Peruano: 13/12/2014]

NOTA:

APPU-HUAYHUASH, ha venido sosteniendo en todos los frentes desde su fundación la necesidad de contar con un  organismo competente sobre los Glaciares y los Ecosistema de Montañas. No entendíamos porque el Perú, ubicado mayormente su suelo en los andes donde sobresalen las montañas con sus ecosistemas característicos, no tuviera una Autoridad Competente. Los glaciares y las montañas, pareciera que eran entendida solo por los aborígenes y comunidades. El agua, en fin por que se desplaza hasta las costas para irrigar extensas áreas de cultivo y consumo humano, "provenían del cielo" por la "gracia divina", luego se transforma en razón de negocio y  genera conflictos, recién toma parte el Estado creándose ANA. En cambio los glaciares y las montañas, se suponían perpetuos y eternos; ahora vemos con preocupación por los efectos del cambio climático y  los efectos invernaderos, sus días están contados - desaparecerán pronto - algunos, ya están desapareciendo, otros ya fueron.
Era URGENTE que Perú, por su condición de país andino, donde se ubica los glaciares tropicales mas altos del mundo, cuente con un organismo competente.
¡Nos felicitamos por ello!

¡Ahora solo falta la pronta promulgación!

 ¡LEY DE LOS GLACIARES!

APPU-HUAYHUASH