viernes, 19 de abril de 2024

¡Bienvenidos por la defensa de las montañas y del medio ambiente!


PROYECTO DE PLAN COPESCO ATENTA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD, ECOSISTEMA, LA BELLEZA PAISAJÍSTICA Y LAS FUENTES DE AGUA DE LA CORDILLERA HUAYHUASH



PLAN COPESCO A TRAVÉS DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN LA CORDILLERA HUAYHUASH” ATENTA LA BELLEZA PAISAJÍSTICA, EL ECOSISTEMA Y LA BIODIVERSIDAD DE LA CORDILLERA HUAYHUASH




 

Por: Florencio Bernabé Gonzales


Lima, 19 de abril de 2024



APPU HUAYHUASH alertó en octubre del 2016 sobre el proyecto del Plan COPESCO


Al respecto, se publicó un comunicado para conocimiento de la opinión pública nacional e internacional. Alertando las implicancias que generaría este proyecto afectando la belleza paisajística, atentando su frágil biodiversidad y ecosistema al implementarse este proyecto en la Cordillera Huayhuash.





Carta dirigida al Viceministro de Turismo, solicitando que este proyecto sea vinculante con la opinión de SERNANP y entidades competentes, en vista que el área que abarca dicho proyecto involucra a la Zona Reservada Cordillera Huayhuash por el lado oeste, y el área de Conservación Privada Pacllón y el área de Conservación Privada Llamac vulnerando los derechos comunales, amparados por la Constitución y Normas supranacionales y hacer peligrar su condición de Área Natural Protegida cuyos objetivos puntualizan su más amplia protección.


Acta de Reunión de la Mesa de Desarrollo de la Provincia de Bolognesi, región Ancash llevada a cabo en el auditorio de la Municipalidad Provincial de Bolognesi - Chiquián el 06 de febrero del 2015.




 

Carta dirigida al Jefe de SERNANP de fecha 20 de setiembre del 2016, donde se solicita emita opinión técnica sobre el mencionado proyecto.



 
Carta al Viceministro de Turismo del 02 de junio del 2016 solicitando que exista una corresponsabilidad entre el Estado, la comunidad a la cual pertenecemos, coadyuvar esfuerzos para el logro de un desarrollo sostenible de nuestros pueblos, en concordancia con la aspiración que debe sostener el proyecto mencionado.



 

PRONUNCIAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN PERUANA DE PROTECCIÓN, DEFENSA Y DESARROLLO DE LA CORDILLERA HUAYHUASH respecto al proyecto, donde se hace hincapié que, de acuerdo al convenio 160 de la OIT de los pueblos indígenas y tribales, DECISIÓN 523 estrategia regional de Biodiversidad para Países del Trópico Andino, CAN cinco países miembros de la comunidad andina y CBD CONVENIO SOBRE BIODIVERSIDAD que propicia la participación de las comunidades locales en la distribución de costos y beneficios derivados de la biodiversidad, y la DECISIÓN 391 sobre la previsión de condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso a los recursos naturales, las comunidades campesinas son consideradas como legítimos propietarios de la Cordillera Huayhuash.


 

 

 

 

 

MARCO LEGAL VINCULANTE INCLUIDOS EN EL INFORME N° 266-2015-MINCETUR/COPESCO-UEP-EP del 26/05/2015, diagnóstico físico legal del mencionado proyecto.





 

Carta respuesta de SERNANP a APPU HUAYHUASH del 24 de noviembre del 2016 comunica que MINCETUR ha presentado en octubre del presente año la solicitud de compatibilidad del mencionado proyecto, el cual ha sido atendido en base al Decreto Supremo N° 003-2011.MINAM y Resolución Presidencial N° 57-2014-SERNANP.





Carta reiterativa del 20 de setiembre del 2016 a SERNANP, solicitando Opinión Técnica sobre el mencionado proyecto.

 


Sugerencia y conclusiones del informe N° 266-2015-MINCETUR/COPESCO-UEP-EP:

a)    En el ítem 27, el 18 de marzo de 2015, el Juez de Paz de Pacllón, Yenson Mendoza Caqui, autentica copias de la Memoria Descriptiva, título inscrito en los Registros Públicos y Mapa Catastral de la comunidad de la CC Pacllón (sin embargo, no existe dichos documentos suscritos por el citado juez). Una irregularidad para la envergadura del proyecto.

b)    En Asamblea Extraordinaria realizada el 23 de marzo del 2015, la CC Pacllón, autorizan al MINCETUR para que realice un presupuesto, facultan al Presidente que cumpla con documentos requeridos.

c)    El 23 de marzo del 2015, la directiva comunal de Pacllón únicamente accedieron Autorizar en Cesión en Uso terrenos para el mencionado proyecto (no existe acta de autorización).

d)    El 24 de marzo del 2015 se elaboró el Acta de Compromiso de Operación y Mantenimiento emitido por la Municipalidad de Pacllón, sustentado con Sesión de Consejo Extraordinario N° 004-2015-MDP.

e)    El 23 de abril del 2015, MINCETUR visita a Pacllón (debe ser de conocimiento público dicha acta de visita).

f)     El 24 de abril del 2015, se aprueba el Acta de Autorización de Cesión en Uso de terrenos de CC Pacllón (debe decir CC Llamac).

g)    El 23 de marzo del 2015 se llevó a cabo una Asamblea Extraordinaria en la CC Pacllón (por unanimidad, falta padrón).

h)    El 23 de marzo del 2015, a través de un Acta de Autorización, la CC Pacllón autoriza (no señala lugar de sesión, dirección correspondiente, tampoco nombre del secretario y tampoco indica que se otorga facultades).

i)     A través de Acta de Consejo Municipal, autorizan al alcalde suscribir Minuta y Escritura Pública (no tienen).

j)     La Municipalidad Distrital de Pacllón no cuenta con un Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico para el año 2015, en el que mencione la implementación del proyecto mencionado.

k)    Antes de implementarse el mencionado proyecto, urge la elaboración de un Plan Turístico de la Cordillera Huayhuash, la práctica de un turismo de aventura desordenado, sin planificación, viene perjudicando su ecosistema y biodiversidad, solo beneficiando a algunas empresas turísticas de Lima y Huaraz, el mismo que poco repercute en las propias comunidades, además, bajo este criterio a más turistas, más ganancias para las empresas, no establecer un estudio riguroso para determinar la apropiada carga turística en la zona, significa acelerar su deterioro.

l)     Que, el proyecto en mención debe incluir el mejoramiento de las vías de acceso: afirmación o pavimentación de las carreteras desde la capital provincial hasta la capital distrital de Pacllón. El 2012, hubo un accidente de tránsito por el deficiente servicio de transporte y las condiciones inapropiadas de las carreteras, donde murieron 17 personas.

m)  Además, el mencionado proyecto incluya la dotación de agua potable permanente para la capital distrital de Pacllón, que a la fecha adolece del elemental servicio; por estar incluido en el ámbito del distrito de Pacllón.

n)    Que, en las futuras discusiones de los alcances del mencionado proyecto u otras se incluya a instituciones y organizaciones de la sociedad civil como APPU HUAYHUASH y otros, que han tomado parte desde el inicio de las discusiones para el establecimiento como zona reservada y el reconocimiento como área de conservación privada, administradas por las propias comunidades como alternativa de desarrollo sostenido de estos pueblos (PRONUNCIAMIENTO DE APPU HUAYHUASH) respecto al proyecto “Mejoramiento de los servicios turísticos de la Cordillera Huayhuash, provincia Bolognesi, departamento Ancash”, elaborado en mayo del 2016 y puesto en comunicación a la opinión pública.

 

 

 


sábado, 13 de abril de 2024

¡Bien venidos por la defensa de las montañas y del medio ambiente!


ILEGAL CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA PACLLÓN – JAHUACOCHA, ATENTA SU BELLEZA PAISAJÍSTICA, PROPICIA LA ACELERADA DEPREDACIÓN DE SU ECOSISTEMA, BIODIVERSIDAD, ADEMÁS DE LA CONTAMINACIÓN DE SUS FUENTES DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE. NO AJUSTÁNDOSE A LAS NORMAS VIGENTES.

 

                                                                                                                                      13 de abril de 2024

Por Florencio Bernabé Gonzales (*)

I.- ANTECEDENTES

1. RAZONES POR LA QUE LA CORDILLERA HUAYHUASH ES DECLARADA COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA (ANP): ZRCH (Zona Reservada Cordillera Huayhuash) Y ACP

1.1 Puesta en valor de la Cordillera Huayhuash

El valor paisajístico de la Cordillera Huayhuash, sumado al estado de conservación de los recursos naturales de esta región, en especial el recurso hídrico, fueron las condiciones para el reconocimiento como ANP: Zona Reservada Cordillera Huayhuash (ZRCH), reconocida como ACP (ÁREA DE CONSERVACIÓN PRIVADA PACLLÓN) y las demás ACP´s.

 

1.2 Justificación para ser considerada como ANP

 

La propuesta de alternativas que permitan promover el desarrollo de las comunidades campesinas involucradas directamente, así como garantizar los servicios ambientales hacia las áreas vecinas. Estas alternativas deben dar una clara prioridad a la conservación del entorno, manteniendo el carácter distintivo que la hace tan singular.

 

 

A) Conservación


Debe ser un conjunto de políticas y programas diseñados para comunidades naturales que perduren en el largo plazo, bajo condiciones que provean el potencial para la continuidad de la evolución. La conservación no está dirigida sólo a nuestra "posteridad inmediata", es decir no conservamos solamente porque queramos mantener un ambiente natural para nuestros hijos y nietos.

 

Esta definición de “conservación” difiere de aquella de los economistas (conservar para su uso posterior), sin que necesariamente sea contraria a ella. La conservación en la Cordillera Huayhuash, representa conjugar sus variadas diversidades: biológica, genética, específica, ecológica, belleza paisajística y como fuente de agua dulce. Y dentro de esa variada diversidad se establecen los valores más importantes que son tomados en cuenta para este reconocimiento que se detallan a continuación en:

 

A.1) Valores ecológicos que representa la Cordillera Huayhuash

 

Se presenta en la Cordillera Huayhuash como un ecosistema de montaña en estado relativamente saludable, pero sometido a crecientes presiones humanas. Por lo que su estado de conservación que presenta, así como su valor paisajístico singular le confiere una importancia espacial para considerarla como un área natural protegida, que permita el desarrollo de las poblaciones locales en armonía con su medio ambiente.

 

Además, los valores ecológicos de esta cordillera están dados por las constantes transformaciones que se han venido dando tanto por el medio natural como por el hombre. Puesto que existe una relación entre la restauración de los paisajes, la conservación de los valores naturales de la cordillera y la viabilidad de la cultura local, que hace necesario desarrollar actividades de expansión de bosques nativos y reintroducción de camélidos sudamericanos. La restauración ecológica en esta zona busca lograr un impacto positivo en la salud del ecosistema, la que a su vez debe dar mejoras económicas a las poblaciones humanas.

 

A.2) Valores florísticos

 

Los valores florísticos están presentados por las diferentes variedades de flores de alta montaña o cordillera que se encuentran en peligro de extinción, tales como las pertenecientes a la familia Iridácea y las Fabáceas, siendo la más representativa la Flor de la Cantuta o comúnmente llamada “qantu” y el “queñual Polylepis” del mismo modo, existen más de 40 especies diversas que se encuentran en alto riesgo de extinción, por lo que es necesario adoptar medidas de protección.

 

Adicionalmente se puede afirmar que, por el mantenimiento de sus tradiciones y el estado de conservación de los recursos, la etnobotánica andina también posee un gran potencial de desarrollo en esta región.

 

A.3) Valores faunísticos

 

Los valores faunísticos de la Cordillera Huayhuash están representadas por la fauna característica de los andes que actualmente se encuentran en situación de peligro de extinción: el Torito pecho cenizo Anairetes alpinus cuyo estado es vulnerable, Cotinga de Zarate Zaratornis stressemanni cuyo estado es de casi amenazadas; Mielerito Gigante Oreomanes fraseri; Azulito Altoandino Xenodacnis parina y Coliespina Tostado Leptashenura yanacenis. Del mismo modo están en peligro de extinción El venado Gris Odocoieleus virginianus, la taruca Hippocamelus antisensis, el zorro andino Pseudalopex culpaeus, la comadreja o “huayhuash” Mustela frenata, el zorrino Conepatus sp; el puma Felis cocncolor; el gato silvestre Oncifelis colocolor y la vizcacha Lagidium peruanum[1].

 

La zona de la Cordillera Huayhuash posee un gran potencial para el desarrollo del manejo de camélidos nativos, tanto alpaca como vicuña silvestre. El incremento de esta última especie ha demostrado ser una herramienta exitosa para la promoción de las comunidades andinas, sólo en la provincia de Oyón y parte de Cajatambo, tratándose de especies nativas un excelente complemento para los programas de manejo de pasturas.

 

A.4) Valores ambientales

 

Uno de los valores ambientales más importantes de la Cordillera Huayhuash es la generación de agua dulce aún limpia de procesos ni elementos contaminantes. Este recurso es usado tanto para la agricultura como para consumo humano y de animales. La preservación de la región obtiene por este motivo una prioridad que debe ser tomada muy en cuenta por las autoridades y planificadores.

 

Directamente relacionada con este valor está la protección de los bosques existentes, tanto por su impacto directo en la regulación de la escorrentía superficial como por la protección de los suelos.

 

A.5) Valores turísticos

 

El valor paisajístico de la Cordillera Huayhuash, el circuito de caminata de 165 kilómetros en 12 o 14 días, considerada entre los más espectaculares del mundo, es ampliamente conocido, por lo que el desarrollo de una actividad turística ordenada y planificada, con amplia participación de los pobladores locales puede convertirse en un excelente mecanismo para generar riqueza, motivar mayor sensibilidad ambiental y demostrar la magnitud del valor de los recursos bajo modalidades ambientalmente adecuadas de uso, como andinismo vivencial o ecoturismo, canotaje, ala delta entre otros. Pero para ese uso turístico ordenado requiere efectuar el estudio de carga turística, de manera urgente.

 

La Cordillera Huayhuash podrá funcionar luego de un ordenamiento turístico apropiado como una opción alterna a la Cordillera Blanca, reduciendo la presión y el daño que viene sufriendo actualmente el Parque Nacional Huascarán, sin cuyo ordenamiento se deteriorará aceleradamente haciendo peligrar su belleza paisajística. Además, uno de los valores turísticos más importantes de Huayhuash es la riqueza en tradiciones y cultura de las poblaciones locales, incluida las zonas arqueológicas dispersas en todo el ámbito de esta cordillera.

 

A.6) Valores científicos y culturales

 

El área posee un gran potencial para la investigación y desarrollo de programas de manejo de recursos naturales y culturales. En efecto, la existencia de un gran número de glaciares concentrados en un área relativamente pequeña le otorga una importancia singular para el desarrollo de investigaciones en glaciología, meteorología, hidrología, estudios que pueden complementarse con los que ocurren en la Cordillera Blanca.

 

Por otro lado, la existencia de una considerable concentración de bosques relicto de Polylepis sp., la variedad de plantas medicinales en sus diferentes pisos ecológicos ofrece condiciones propias para la presencia de especies endémicas de aves, comunidades bióticas que aún requieren de estudios.

 

A.7) Valores antropológicos

 

Finalmente, el ordenamiento de las modalidades debería significar una mejora en la calidad de vida del poblador local, garantizando no solamente un medio ambiente sano sino también un potencial de actividades económicas que podrían promover como alternativa de su desarrollo sin detrimento del ambiente, su tradición y su cultura ancestral.

 

B) Propuesta de reconocimiento como Área de Conservación Privada (ACP – PACLLÓN)

 

En setiembre del 2005, el autor visita las tierras del Señor de Sipán[2], con el objeto de contactar y compartir experiencias con los responsables de la Primera Área de Conservación Privada (ACP) Chaparrí de la Comunidad Campesina Santa Catalina de Chongoyape – Chiclayo. En esta calurosa ciudad se encuentra la Base de Operaciones de la mencionada ACP. Los señores Juan Carrasco Fernández y Heinz Plenge, gestores de esta primera experiencia comunal en el país, resumen su apreciación diciendo: “La experiencia lo demuestra, el Estado no ha sido ni es capaz, principalmente por falta de recursos, de administrar apropiadamente las ANP. Donde llega impone condiciones que no son rentables para los pobladores locales que son mantenidos al margen, muchas veces de los beneficios económicos que dichas áreas puedan generar...”.

 

Desde aquellos años, esta nueva experiencia  es la que deseaban adoptar las comunidades circundantes a la Cordillera Huayhuash como: Pacllón, Huayllapa, Uramasa, Quichas, San Miguel de Cauri, Jesús, Queropalca, Llamac y Pocpa, gestionar ellos mismos como verdaderos herederos de estas tierras, para proteger y conservar su biodiversidad y ecosistemas frágiles, ahora amenazadas  por la presencia de la minería en la zona, la exitosa experiencia de la comunidad campesina de Chongoyape es digna de imitarse, compromiso que con el apoyo del Estado, potencien su responsabilidad e impulsen la palanca de su propio desarrollo sostenido.

 

Las comunidades se apoyan en la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del Consejo Permanente de la OEA a través de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del 26 de enero de 1997, en su sección tercera, en el Art. XIII sobre el Derecho a la Protección del Medio Ambiente, Inc. 2, coinciden en que  "Los pueblos indígenas tiene derecho a ser informados y consultados de medidas que puedan afectar su medio-ambiente, así como participar en acciones y decisiones que puedan afectarlo". En el Inc. 6. se señala que "los Estados prohibirán y castigarán, e impedirán en conjunto con las autoridades indígenas, la introducción, abandono o depósito de materiales o residuos radioactivos, sustancias y residuos tóxicos, en contravención de disposiciones legales vigentes, así como la producción, introducción, tránsito, posesión o uso de armas químicas, biológicas o nucleares, en áreas indígenas".

 

Esta posición es apoyada también por el Congreso Americano de indios realizado en 1999. Ese mismo derecho, de previa información y consentimiento libre de los pueblos indígenas es exigido también sobre la conservación de áreas protegidas en territorios indígenas, los mismos que no deben ser sujetos de ningún desarrollo de recursos naturales sin el consentimiento informado y participativo de los pueblos interesados. Además, el Estado peruano propone sobre el particular "Los Estados deben asegurar el respeto del derecho a la auto identificación como forma individual o colectiva, conforme a las instituciones propias de cada pueblo indígena".

 

Luego en la misma Ley 26834, cuando define en el Art° 70, “... Las Áreas de Conservación Privada, son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado...”  Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse sobre la base de lo establecido por la Ley”. Sostienen, y en el Artículo 74º.- Obligaciones del propietario, según el acápite:

- 74.1 Son obligaciones del propietario del Área de Conservación Privada:

a) Usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido reconocido;

b) Presentar para la aprobación del INRENA (SERNANP) su Plan Maestro dentro de los noventa (90) días de llevado a cabo su reconocimiento;

c) Cumplir con su Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables;

d) Brindar las facilidades necesarias para la supervisión del Área;

e) Presentar un informe anual respecto a los avances en el cumplimiento de lo establecido en su Plan Maestro; y,

f) Cumplir las demás obligaciones que establece la Ley, el Reglamento, los compromisos asumidos ante el INRENA (hoy SERNANP), y demás normas que se emitan al respecto.

 

2. ACP “Pacllón” Primera en la Cordillera Huayhuash y tercera a nivel nacional

 

El ACP “Pacllón”

 

La Comunidad Campesina de Pacllón (CCP) ocupa territorios de la Zona Reservada Cordillera Huayhuash (ZRCH) localizada en el complejo de las Cordilleras Huayhuash-Raura y es parte de la Cuenca Pativilca y Subcuenca Achín, cuyas aguas drenan hacia el Océano Pacífico.

 

El Área de Conservación Privada Pacllón (ACPP) comprende, en su mayor parte a la Cordillera Occidental, a cuya conformación y desarrollo obedecen sus características más saltantes. Las mencionadas características biológicas, paisajísticas, culturales, entre otras que posee, contribuyen a su creación de manera determinante. Así, presentar una diversidad de ecosistemas, una riqueza de flora y fauna, características de la zona altoandina, con especies que se encuentran en alguna categoría de conservación, cuencas hidrográficas, bellos paisajes dentro del área, y una gran riqueza cultural, favorecen de manera considerable el desarrollo de diversas actividades sostenibles para la zona.

 

2.2 Código del Medio Ambiente (Decreto Legislativo N° 613)

 

2.3 Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley Nro. 26834).

 

Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (D.S. Nro. 038-2001-AG).

 

2.4 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - 27446

2.5 Mediante Resolución Ministerial Nº 1173-2002-AG

 

Objetivo general para el reconocimiento como ACP y ANP:

 

Conservar la diversidad biológica de la Cordillera Huayhuash que se encuentra dentro de la Comunidad Campesina de Pacllón, así como los diversos hábitat´s y ecosistemas que alberga, para garantizar el equilibrio y la continuidad de los procesos naturales mediante la promoción del uso racional de los recursos naturales con miras al desarrollo sostenible de la población local.

 

 

3. Ilegal construcción de carretera Pacllón - Jahuacocha

 

Ilegal construcción de carretera propiciada por el alcalde provincial de Bolognesi y el alcalde distrital de Pacllón que transgrede la Ley 27446, por lo cual es ILEGAL porque no cuenta con estudio de impacto ambiental correspondiente como menciona la presente norma. Atenta el objetivo del ANP y ACP de la Cordillera Huayhuash.

 

Artículo 1.- Objeto de la ley

 

La presente Ley tiene por finalidad:

 

a)      La creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión.

b)      El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión.

c)    El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

 

4.    La Cordillera Huayhuash urge contar con un ordenamiento turístico y una planificación adecuada

 

4.1 Al no existir el estudio de carga turística (con la construcción de esta carretera, se estaría generando su acelerada depredación de su biodiversidad y alterando su ecosistema, la contaminación de sus fuentes de agua y del medio ambiente).

 

5.    Declarar depredadores de la Cordillera Huayhuash a los propiciadores y ejecutores de este tipo de construcciones de infraestructura en el ámbito de esta Cordillera

 

5.1  Porque transgrede la Ley 27446 y demás normas.

 

6.    Conclusión y Sugerencias

 

a.        La Cordillera Huayhuash es declarada como ANP por las consideraciones expuestas en el punto 1.

 

b.        Como esta obra se ejecuta en el territorio del ACP PACLLÓN, la comunidad propietaria del territorio puede perder esa titularidad como ACP porque la entidad supervisora como SERNANP que ejecuta su evaluación periódica, ha suscrito con la comunidad un convenio donde se comprometen a la conservación por parte de la comunidad, la ejecución de esta infraestructura es competencia del gobierno local y no de la comunidad.

 

c.      La capital distrital de Pacllón no cuenta con agua potable permanente, las aguas servidas son evacuadas directamente al río sin tratamiento alguno.

 

d.      La capital distrital por estar ubicado sobre una falla geológica corre peligro de desaparecer, al respecto la autoridad competente debe tomar las medidas del caso.

 

e.        La trocha carrozable Chiquián – Pacllón se encuentra en mal estado, requiere un replanteo en su trazo o en el mejor de los casos, su pavimentación, que permita la circulación de buses con capacidad para 40 a 60 pasajeros.

 

f.          Implementar en la población de Pacllón programas artesanales o de producción para atender el turismo.

 

g.       La CC de Pacllón viene afrontando problemas legales con las concesiones existentes en el ámbito de su territorio que generarán problemas ambientales y sociales: a) con la empresa minera SOLITARIO PERÚ S.A.C. las concesiones genial 1, 2 y 3 en el límite con la comunidad de Mangas, b) la concesión con la empresa minera CERRO BAYO S.A.C, en el camino Pacllón- Jahuacocha y c) la concesión DIABLO MUNDO en el nevado Diablo Mudo con la empresa minera RAURA. Además, la constante solicitud de ampliación en las concesiones cercana a la laguna Jahuacocha por la empresa minera SANTA LUISA, que viene operando en Palca sin haber realizado ni aprobado el estudio de impacto ambiental (EIA) correspondiente.

 

h.        Desde el 2008, cuando la delegación de Cataluña (España) organizó la limpieza de todo el circuito de la Cordillera Huayhuash recogiéndose 40 sacos de basura, a la fecha ninguna autoridad ni empresa privada u organización turística puede recoger la basura en el ámbito de la Cordillera Huayhuash. En el Perú y en esta zona turística, seguimos asumiéndolo como actividad depredadora.

 

i.        Es tiempo que, en el país, en la región y en la provincia o gobierno local se ejecuten obras de infraestructura sustentables y sostenibles, no proyectos o ideas jalados del cabello sin sustento alguno. Es tiempo que se ejecuten obras que tengan calidad y no desperdiciar los fondos del Estado sin base ni justificación.

 

Con la ejecución de este tipo de obras, estamos demostrando que somos un país subdesarrollado lejos de alcanzar el ansiado desarrollo que tanto exigen los pueblos del país, hasta cuándo? Señores autoridades.

 

j.        La elaboración del estudio de impacto ambiental correspondiente de esta carretera debe ser aprobada en Asambleas convocadas para tal fin; sin este requisito, estaremos generando las siguientes consecuencias.

 

k.       En la Cordillera Huayhuash debe implementarse programas de reforestación con plantas nativas en los pueblos circundantes.

 

7.        Consecuencias que generaría

 

a.        La acelerada depredación de su biodiversidad y alterando su ecosistema, la contaminación de sus fuentes de agua y del medio ambiente.

 

b.        Además, al no existir el estudio de carga turística se estaría generando lo indicado    el punto 7.1.

 

c.        Declarar depredadores de la Cordillera Huayhuash a los propiciadores y ejecutores de este tipo de construcciones de infraestructura en el ámbito de esta cordillera, sin el requisito exigido en la Ley 27446.

 

 

(*) APPU HUAYHUASH

 

 

 



[1] Expediente Técnico para la creación de la Zona Reservada “Cordillera Huayhuash”

[2] “Normas legales con trampa para los menos favorecido”.- Florencio Bernabé Gonzales, Publicado como el 12/02/2005