¡Bien venidos por la defensa de las montañas y del medio ambiente!
PERÚ - NUEVAMENTE UN MANTO NEGRO SOBRE LA CORDILLERA HUAYHUASH
CONTAMINACION AMBIENTAL
POR MINERAS Y CONCESIONES MASIVAS
(PARTE III)
¡¡¡URGENTE!!!
DEROGATORIA DEL
PETITORIO MINERO GENIAL UNO DE MINERA SOLITARIO PERU SAC.
DISTRITO DE MANGAS, PACLLÓN, LA PRIMAVERA – BOLOGNESI – ANCASH
CON LA RESOLUCION PRESIDENCIA
N° 3766-2012 - INGEMMET/PCD/PM
DEL 17/09/12 OTORGA TITULO DE CONCESION A FAVOR DE MINERA SOLITARIO PERU SAC
¡Hacemos un llamado a los pueblos de Mangas, Gorgorillo, Pacllón y Bolognesinos!
¡Un llamado a la opinión pública nacional e internacional para defender
el lugar más bello del Perú
La Cordillera Huayhuash!
por: Florencio Bernabé
Gonzales(*)
No fue
sorpresa cuando esta notificación llego a los Estudios Jurídicos del Dr. José
Zubieta, quien como representante legal ad honorem por muchos años de la
comunidad de Pacllón, viene enfrentándose al pul de abogados de las mineras que
pretenden convencer a MEM – INGEMMET, para favorecer con dichas concesiones a
las mineras en la Cordillera Huayhuash. Además,
como representante de las comunidades de
Mangas, Chamas, Nanis y Gorgorillo no
desmaya en esa labor titánica por defender ese bello lugar de la depredación minera,
en este caso GENIAL UNO de Minera Solitario Peru SAC.
Como se
recuerda en la Cordillera Huayhuash, viene operando la minera Santa Luisa subsidiaria
de la japonesa Mitsui con el proyecto Pallca a sólo 3 km del
Yerupajá, por el lado sur minera Raura, proyecto Diablo Mudo, en el mismo
corazón de las nieves perpetuas, y ahora esta concesión a Minera Solitario Peru
SAC, esta empresa viene solicitando la concesión de GENIAL UNO, GENIAL DOS y
GENIAL TRES, en plena Cordillera Huayhuash.
El Estado
peruano a través del Ministerio de Energía y Minas - INGEMMET, continúan
desesperados en su afán de entregar territorios comunales, aun siendo estos
ubicados en áreas naturales protegidas reconocidos con el
objetivo de “conservar la diversidad biológica de la Cordillera Huayhuash, que
involucren a la flora, fauna, hábitats y ecosistemas para garantizar el
equilibrio y continuidad de los ciclos y procesos naturales a la vez que se
promueve el uso racional de los recursos naturales con miras al desarrollo
sostenible de la población local”, o consideradas
cabeceras de cuencas o glaciares de nieves perpetuas.
Las concesiones en
mención están ubicadas en los distritos de la Primavera, Mangas y Pacllón.
La concesión
minera reconoce a un particular “derechos” sobre los recursos minerales
concedidos existentes en un yacimiento mineral. El yacimiento minero es un bien
distinto y separado del predio donde se encuentra ubicado – manifiesta dicha resolución
- El titulo de concesión minera
“reconoce” a su titular “derecho” a explorar y explotar los recursos minerales
concedidos que se encuentran en el área donde se ubica la concesión – confirma la resolución aludida.
Según el
articulo 7 de la Ley N° 26505, Ley de promoción de la inversión privada en el
desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional
y de las comunidades campesinas y nativas – tramposamente esta norma indica “actividades
económicas”, debiendo decirse “actividades extractiva”, sustituidos por la Ley
N° 26570, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG, establecen
que la utilización de las tierras para el ejercicio de actividades mineras
requiere el acuerdo previo con el propietario – en este caso los pueblos de
Mangas, La Primavera y Pacllón, de lo contrario amenaza cuando dice - o la culminación del procedimiento de
servidumbre – advertimos ello ocurre en el caso que las comunidades no aceptan
o no llegan a ningún trato.
Justamente el
17/09/12, con Resolución de Presidencia N° 3766-2012-INGEMMET/PCD/PM, otorga el titulo de concesión minera metálica
GENIAL UNO, con código N° 01-04245-08, a favor de la MINERA SOLITARIO PERU SAC,
ubicado en la Carta Nacional CHIQUIAN (21-I), comprendiendo 1000.0000 hectáreas
de extensión y cuyas coordenadas UTM correspondientes a la zona 18, que son las
siguientes:
COORDENADAS U.T.M. DE LOS
VERTICES DE LA CONCESION
|
||
VERTICE
|
NORTE
|
ESTE
|
1
|
8864000.00
|
277000.00
|
2
|
8861000.00
|
277000.00
|
3
|
8861000.00
|
278000.00
|
4
|
8860000.00
|
278000.00
|
5
|
8860000.00
|
277000.00
|
6
|
8859000.00
|
277000.00
|
7
|
8859000.00
|
275000.00
|
8
|
8863000.00
|
275000.00
|
9
|
8863000.00
|
276000.00
|
10
|
8864000.00
|
276000.00
|
Dicha
concesión es una medida administrativa que en todos los casos no origina tipo
de afectación directa a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u
originarios, no faculta el inicio de actividad de exploración o explotación de
recursos minerales y no produce variación alguna en la situación jurídica de sus
derechos colectivos.
La concesión
minera que se otorga no autoriza, ni habilita en ningún caso a realizar
actividades mineras en áreas donde la legislación lo prohíbe, así no estén
dichas áreas expresamente advertidas o consignadas en la presente resolución.
El titulo de
concesión no autoriza por si mismo a realizar las actividades mineras de exploración
ni explotación, sino que previamente el concesionario deberá:
a) Gestionar la
aprobación del Ministerio de Cultura de las declaraciones, autorizaciones o certificados
que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras.
b) Contar con
la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente, con
sujeción a las normas de participación ciudadana.
c) Obtener el
permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el
propietario del terreno superficial o la culminación del procedimiento de
servidumbre administrativa, conforme a la reglatación sobre la materia.
d) Obtener las
demás licencias, permisos u autorizaciones que son requeridos en la legislación
vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que va
a desarrollar.
La
transgresión y/o incumplimiento de lo señalado en el párrafo precedente, da
lugar a la aplicación de las sanciones y multas por parte de las autoridades
fiscalizadora, sin perjuicio de las demás responsabilidades atribuibles a los
infractores.
Las
restricciones y advertencias consignadas en la presente resolución son de
carácter enumerativo y no limitativo, sin perjuicio por tanto de las demás
normas legales aplicables que regulan y condicionar las actividades mineras de
exploración y explotación.
La titular
de la concesión minera otorgada esta obligada a respetar la integridad de los
monumentos arquelógicos o históricos, Red Vial Nacional, oleoductos,
gaseoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o
Instituciones del Estado con fines de investigación científico-tecnológico que
se encuentran dentro del área otorgada en concesión minera, de acuerdo a lo
establecido por el articulo 22 del Reglamento de Procedimientos Mineros,
aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM, modificado por el articulo 1° del
Decreto Supremo N°055-2008-EM. – No menciona que debe respetar las áreas
protegidas, las zonas reservadas, territorios comunales como si representa la
Cordillera Huayhuash.
Nuestra opinión:
En Perú, necesitan
ser revisadas todas las leyes y normas que facilitan las actividades
extractivas, las mismas que fueron diseñadas en el gobierno del encarcelado
Fujimori para entregar en bandeja los recursos naturales del país. Vivimos otros
tiempos, la alta demanda de minerales por parte de países que requieren, a su
vez debe permitirnos rediseñar nuestra estrategia para que no quedemos
desabastecidos de recursos naturales y con suelos, agua y aire totalmente
contaminados, y comunidades empobrecidas.
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YA ES TIEMPO QUE LOS PUEBLOS OLVIDADOS DEL ESTADO PERUANO SE UNAN PARA DEFENDER SUS DERECHOS TANTISIMOS AÑOS PISOTEADOS, POR POLÍTICOS VENDE PATRIAS Y CORRUPTOS QUE SOLO MIRAN EL ENGROSAMIENTO DE SUS BOLSILLOS A COSTA DE LA CONTAMINACION, EL EMPOBRECIMIENTO DE LOS SUELOS Y POR ENDE LA DESERTIFICACION Y MUERTE DEL MEDIO AMBIENTE.
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