sábado, 15 de enero de 2011

PERÚ.- ¿TRAMPA MINERA?




¡Bien venidos a la defensa de las montañas y del medio ambiente!

La flecha roja indica la zona de las concesiones mineras a Solitario Perú SAC


EN LA CORDILLERA HUAYHUASH
Se viene librando una desigual batalla legal por su protección y conservación



Por Florencio Bernabé Gonzales (*)

14/01/11



El representante de la Empresa Minera Solitario Perú SAC, con carta de fecha 24/04/10 se dirige a la comunidad de Pacllón, textualmente expresando...”Con fecha 19 de diciembre del 2008, mediante Resolución de Presidencia Nº 6281-2008- INGEMMET/PCD/PM se otorga el titulo a la Concesión Mineral “Genial Dos” cuyo código es Nº 01-04246-08 a favor de mi representada.



Con fecha 2 de febrero del 2009 la Comunidad Campesina de Pacllón a través del Asesor Legal Ad Honore Dr. José Zubieta Béjar, presento el recurso de OPOSICIÓN contra la referida resolución, sustentada principalmente en que la Concesión “Genial Dos” involucraba parcialmente el Área de Conservación Privada Pacllón”, en una extensión mayor a 38.34 hectáreas incluida el petitorio minero “Genial UNO”.



Prosigue la carta.- "Empresa Minera Solitario, con alto sentido de responsabilidad social y ambiental y en aras de la convivencia armoniosa que debe existir entre instituciones, ciudadanos y pobladores que conformamos nuestra patria, cuyos recursos naturales deben ser conservados, preservados y utilizados de la mejor manera posible, en la cual debe primar el bienestar común mediante la responsabilidad y respeto mutuo, ponemos de su conocimiento que acordamos DISITIR de las Áreas las Concesiones Mineras: Genial Uno, Genial Dos y adicionalmente Genial Tres que se superpone al Área de Conservación Privada Pacllón, en las cuales nos comprometemos a no ingresar para realizar actividad Exploración o Estudio Minero, transitar dentro de ellas u otra actividad que vaya en perjuicio del área de Conservación Privada.

Así mismo, permítanos a nombre de todos quienes conformamos Minera Solitario Perú SAC alcanzarles las disculpas del caso por los inconvenientes causados por esta controversia involuntaria.



Como muestra de nuestro reconocimiento a que el Área de Conservación Privada debería respetarse y conservarse de la mejor manera posible ponemos a vuestra disposición la propuesta de señalizar con carteles informativos algunas zonas que Uds. Consideren críticas y vulnerables.



Por lo mencionado, solicitamos a Ud. Señor presidente también tomar la decisión de DESITIR del RECURSO DE OPOSICIÓN interpuesta a nuestra representada, considerando que con nuestro compromiso manifestado en NO INGRESAR para realizar actividad Exploración o Estudio Minero, transitar dentro de ellas u otra actividad que vaya en perjuicio a vuestros linderos del Área de Conservación Privada estamos dando solución a su demanda.....” .- firmado (Todd Christensen – Gerente General)..- Concluye la carta aludida.



Ni corto ni perezoso la Comunidad de Pacllón, responde con Carta Notarial el 25 de mayo 2010, indicando .- "...Que en reunión de Consejo de Directivo que presido y autoridades del distrito de Pacllón, con la Asesoría Técnica de APPU-HUAYHUASH y Asesoría Legal de AAB, cumplo con expresarle lo siguiente:



Primero.- Reconocemos su espíritu de comprensión en lo referente a su compromiso de respetar y por ende no realizar ningún trabajo de exploración, explotación y ninguna actividad minera dentro del perímetro de nuestra Área de Conservación Privada e incluso la colocación de carteles de señalización propuesta por vuestra representada, queda aceptada, las mismas que serán colocadas visiblemente a una distancia de 2 kilómetros del cerco del ACPP.



Segundo.- También me permito exponer, que es verdad que existen dos resoluciones de concesiones autorizadas: Genial Uno, que se encuentra en trámite, Genial Dos con Resolución Presidencial Nº 628-2008 y Genial Tres con Resolución Nº 1893-2009. Estas últimas han sido elevadas al Consejo de Minería, y la primera se encuentra en trámite con opinión desfavorable sobre la solicitud de otorgamiento de Título de Concesión Minera, según el Informe Técnico 431-2009- SERNANP-DJANP, emitido por el Ingeniero Carlos Panduro Mesías, Especialista de SERNANP.



Tercero.- Dado a que este conflicto de intereses entre el Área de Conservación Privada reconocida mediante Resolución Ministerial 0908-2005-AG, el mismo que cuenta con un Acta de Entendimiento entre INRENA, hoy SERNANP, y la comunidad se encuentra inscrita en los Registros Públicos de Huaraz, con derechos y obligaciones bilaterales, lo que nos obliga poner en conocimiento de tal dependencia pública de vuestro pedido y por otra parte, sus petitorios han sido autorizados por el INGEMMET, sería muy conveniente también el pronunciamiento de esta última entidad sobre el tema de referencia y solucionar esta problemática.



Cuarto.- En cuanto a la sugerencia de que la Comunidad de Pacllón DESITA de sus solicitudes de OPOSICIÓN, las mismas que se encuentran en trámite procedimental, consideramos que su pedido es INVIABLE por los mismos argumentos expuestos en los recursos de oposición que es de pleno conocimiento de vuestra representada y sobre la falta de pronunciamiento de los órganos estatales anteriormente referidos.



Quinto.- Finalmente expresamos que nuestra Comunidad deja expresa constancia que NO NOS OPONEMOS a la minería, pero basados en los dispositivos legales vigentes respeten las áreas naturales protegídas que el propio Estado ha considerado como INTANGIBLES y con las respuestas pertinentes sostendremos reuniones conjuntas para las decisiones finales de ambas partes....”,.-  firmado (Joselin Esteban Caqui – Presidente),.- concluye la respuesta de la comunidad a la pretención minera.


No se menciona el replanteo del mapa, como si debe manifestar, pretende dejar intacta la delimitación, sólo esperan que la comunidad se manifieste desistiendo.



La extensión de las concesiones a Minera Solitario Perú: Genial Uno, Genial Dos y Genial Tres, que abarca, Pacllón, Mangas, Gorgorillo, Copa y otros, al ACP “Pacllón”, superan largamente los 38.34 hectáreas manifestada maliciosamente por dicha empresa minera.



Esas concesiones, otorgadas a Solitario Perú SAC, abarcan territorios de las comunidades mencionadas, incluyendo la “Zona Reservada Cordillera Huayhuash”, sus zonas de influencia y amortiguamiento de las ACP, donde se ubican las fuentes y cabeceras de agua: nevados, lagunas, ríos, manantiales, humedales, páramos y bosques de quinuales (polypepis) hábitat de especies amenazadas o raras, que están protegidas por nuestra legislación nacional e internacional de la que Perú es suscriptor.



El desistimiento solicitado a Pacllón por Solitario Perú SAC , debe ser en la totalidad de las concesiones de estos territorios, de lo contrario, se interpreta maliciosa, si Pacllón no se opone a la concesión y acepta el desistimiento solicitado por dicha empresa, los demás pueblos son "pan comido" por no ser todavía reconocidos áreas naturales protegidas. Eso es la pretensión de la minera, sorprender, confundir y dividir pueblos en esta parte del Perú.

(*) Presidente de APPU-HUAYHUASH
Asociación Peruana de Protección, Defensa y
 Desarrollo de la Cordillera Huayhuash

http://salvemoshuayhuash.blogspot.com/

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