jueves, 15 de septiembre de 2011

PROPUESTA ORDENAMIENTO DE CORDILLERA HUAYHUASH

¡Bien venidos a la defensa de las montañas y del medio ambiente!



Carta con la que se adjunta propuesta de APPU-HUAYHUASH a SERNANP


Por: Florencio Bernabé Gonzales (*)

ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA

PARA UNA GESTION AMBIENTAL DE LA CORDILLERA HUAYHUASH.

Categorización de la Zona Reservada Cordillera Huayhuash



PROPUESTA  ENTREGADA A SERNANP POR:

APPU-HUAYHUASH


Asociación Peruana de Protección, Defensa y Desarrollo de la Cordillera Huayhuash

Inscrito en los Registros Públicos con el Nº 1186574



CONTENIDO

1.- Antecedentes

2. Ordenamiento territorial de la Cordillera Huayhuash

3. Metodología

4. Resultados y discusión

5. El grado de participación dependerá del nivel de zonificación

6. Fines, propósitos, principios, objetivos, estrategias y políticas que deben orientar el OTCH

7. Establecimiento del equipo técnico para el OTCH

7.1. Perfil de los integrantes de la comisión técnica responsable.

7.2. Definición del marco de referencia para OTCH

8. Tiempo estimado para el OTCH

9. Fuente de financiamiento

10. Costo total (estimado)

11. Conclusiones y propuestas para el ordenamiento de la CH

12. Orden de prioridades en la CH frente al CC.



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1.- ANTECEDENTES

Los impactos del cambio climático (CC), vienen ya afectando la economía de la sociedad peruana, neutralizando y limitando los esfuerzos por revertir la pobreza e iniciar un periodo de desarrollo sostenible. Así mismo, destruyendo ecosistemas y la biodiversidad de las cordilleras, incrementando plagas y enfermedades en contra de la salud pública; particularmente, en la Cordillera Huayhuash por ser uno de los glaciares tropicales más importantes y vulnerables presenta un retroceso acelerado, incrementado aún más, por actividades extractivas en sus cabeceras y fuentes de agua, y conflictos entre comunidades y empresas por masivas concesiones mineras en la zona, sin el conocimiento y menos la anuencia de los pobladores, pero que por mandato de Ley Nº 29785 Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, será obligatorio a partir del 7 de Diciembre del 2011.

Ante estos impactos negativos, se debe buscar la más amplia concertación entre las comunidades campesinas, la sociedad civil, el Estado y las empresas, para desarrollar acciones y medidas de mitigación y adaptación que nos permitan evitar que esta situación acreciente la pobreza en esta región del país. El CC está asociado a los riesgos y condiciones de vulnerabilidad por la deficiente planificación y falta de su ordenamiento territorial, afectando a los pobladores de esta parte del Perú, sin que a la fecha existan una estrategia regional ambiental, de ordenamiento, gestión de riesgos y de adaptación al CC, tomándose sólo como caso aislado la declaratoria de ZRCH de acuerdo a la RM Nº 1173-2002-AG y la RM Nº 076-2011-MINAM, y el reconocimiento de 4 ACP, espacios protegidos por su valor natural: paisajísticos y bióticos, y valor cultural, un esfuerzo de iniciativa comunal.

Lograr una adecuada zonificación ecológica - económica (ZEE) y gestión ambiental de la Cordillera Huayhuash, permitirá mejorar la calidad de vida, previniendo o mitigando los problemas ambientales, buscando técnicas fundamentalmente del manejo de los asuntos humanos para que sea posible un sistema de vida en armonía con la naturaleza. El "cómo hay que hacer" para conseguir un equilibrio adecuado para el desarrollo económico, crecimiento de la población, uso racional y tecnificado de los recursos, protección y conservación del agua principalmente, su ecosistema y biodiversidad. No sólo como concepto integrador superior de manejo ambiental, sino también como directrices, lineamientos y políticas formuladas desde los entes rectores.

Ordenamiento Territorial y Gestión Ambiental de la Cordillera Huayhuash (OTyGACH), debe ser un proceso político participativo y de concertación de actores que articulen en una misma visión, intereses e iniciativas locales con el propósito de definir e integrar actividades relacionadas con el uso sostenible y ocupación ordenada del territorio, en concordancia con sus potencialidades y limitaciones, de ninguna manera en forma apresurada. Impregnando la necesidad política y práctica de un Ordenamiento Territorial como instrumento de Gestión Ambiental para el desarrollo sostenible de sus pueblos.

 En tal sentido, el Ordenamiento Territorial y Gestión Ambiental de la Cordillera Huayhuash, debe ser de la más amplia convocatoria y participación de las comunidades campesinas circundantes, sociedad civil, universidades, Gobierno Regional de Ancash, Huánuco y Lima y Municipalidades provinciales de Bolognesi, Cajatambo y Lauricocha, y Municipalidades distritales de Pacllón, Mangas, Copa, San Miguel de Cauri, Jesús y Queropalca, participen en esta tarea de ordenamiento y zonificación, desarrollen acciones y proyectos de mitigación y adaptación urgente al cambio climático, a la descontaminación de sus aguas y el medio ambiente propiciado por un mal manejo de la minería, estableciendo una verdadera Zonificación Ecológica y Económica de la Cordillera Huayhuash (ZEECH).

2. ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CORDILLERA HUAYHUASH (OTCH)

El presente compromiso debe basarse en una revisión, análisis, valoración y selección de información básica y temática, estadística y de gestión como ACP existente, uso de cartas, mapas y fotografías aéreas, concesiones mineras y trabajos de campo realizados en la Cordillera Huayhuash y Cordillera Raura, ubicados en la parte central del Perú, en el límite de los departamentos Ancash, Huánuco y Lima, teniendo en cuenta sus características ecológicas, económicas, sociopolíticas, institucionales y sin perder de vista el peso de la historia transcurrida allí y la cultura generada por muchas generaciones anteriores.

Avanzar en el Ordenamiento Territorial de la Cordillera Huayhuash (OTCH) ampliando el criterio planteado en la RM Nº 1173-2002-AG, que “Declara la superficie ubicada en los departamentos de Ancash, Huánuco y Lima, como Zona Reservada Cordillera Huayhuash” y RM Nº 076-2011-MINAM que “Modifica conformación de la Comisión Técnica encargada de la Formulación de la Propuesta de Ordenamiento Territorial para la Categorización Definitiva de de la Zona Reservada Cordillera Huayhuash”, de sólo el Ordenamiento de la Zona Reservada Cordillera Huayhuash (OZRCH), significa superar la idea, de que toda forma de planificación estatal es mala, por la falta de experiencia y la deficiente y desarticulada normatividad vigente, en el que los derechos de las comunidades sean respetadas, de acuerdo a la Ley de Consulta Previa de reciente aprobación por el Gobierno, en el marco de una Política de Estado que garantice una explotación racional y sostenibilidad de los recursos. Urge una nueva gestión ambiental en la Cordillera Huayhuash que implique el fortalecimiento de capacidades de prevención de impactos, más aún en un escenario de CC, necesitamos evaluaciones ambientales rigurosas, límites máximos permisibles de emisiones que se actualicen a los mejores estándares internacionales, como mecanismo del mencionado ordenamiento territorial y zonificación ecológica y económica, a la par de transferir y descentralizar las competencias y funciones ambientales tanto a los gobiernos regionales como a los locales, en el marco del principio de subsidiaridad.

3. METODOLOGIA

El análisis técnico y espacial de datos y el uso del agua, los recursos naturales renovables y no renovables, asumiendo que la zonificación ecológica económica basa su fundamento en la teoría ecológica del paisaje, que considera a los paisajes o ecosistemas en unidades estructurales, - funcionales y temporales de espacios geográficos, los cuales se diferencian espacialmente como resultado de la interacción compleja entre factores ecológicos que las forman (clima, suelo, relieve, nieve, agua, vegetación, hombre \ actividades humanas), que requiere la elaboración del OTCH deberá poseer como elemento de alimentación y corrección un proceso de acercamiento constante a los propios actores sociales – comunidades campesinas - ellos identifican y producen la vida en la zona.

En esta perspectiva, el proceso de elaboración del OTCH se debe basar en un importante proceso de participación ciudadana y realizarse a través de cuatro etapas:

Etapa 1: Preparación y Organización del proceso de OTCH

Etapa 2: Recolección de Información Primaria y Secundaria

Etapa 3: Diagnostico Integral

Etapa 4: Formulación del Plan de Ordenamiento Territorial.


3. 1.- Preparación y Organización del Proceso de OTCH

Objetivos:
-Crear las condiciones para la realización del proceso

Resultados esperados:

- Acuerdos interinstitucionales y convenios que faciliten la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial de la Cordillera Huayhuash (POTCH).

- Inicio del proceso de formulación del OT.


3.2.- Recolección de Información primaria y secundaria

Objetivos:

- Recopilar y sistematizar información sobre las condiciones biofísicas, socioeconómicas, ambientales y político institucionales

Resultados esperados:

- Base de datos y cartografía para la caracterización espacial biofísica, socioeconómica, ambiental, minera, comunal y político institucionales de la CH.



3.3.- Diagnóstico Integral

Objetivos:

- Analizar, evaluar y caracterizar los sistemas hídricos, biofísicos, socioeconómicos, ambientales, comunales y político institucionales de la CH.

- Aéreas con usos del suelos especificados, como las ACP, denuncios, exploraciones y explotaciones mineras.

- Identificar conflictos de uso, respecto a aptitud de uso del suelo y derechos de uso, así como áreas de riesgo.

- Caracterizar asentamientos humanos

- Concesiones mineras existentes.

Resultados esperados:

- Diagnóstico Integral

- Zonificación

- Identificación de conflictos de limítrofes comunales y de Uso del Suelo (concesiones mineras)

- Características de asentamientos humanos

- Identificación de áreas de riesgo y vulnerabilidad



3.4.- Formulación del Plan de OTCH

Objetivos:

- Normar y orientar el uso de agua, recursos naturales, los suelos y la ocupación del territorio a través del POTCH

Resultados esperados:

- Limitantes, potencialidades, problemas

- Escenarios tendenciales

- Imagen objetivo de la CH

- Objetivos y Políticas diseñadas

- El Plan de OTCH compuesto por: Plan de Uso de agua, Suelo y recursos naturales, y el Plan de Ocupación del Territorio Comunal.


4. RESULTADOS Y DISCUSI0N

Dentro de este marco del ordenamiento territorial, la Zonificación Ecológica y Económica de la Cordillera Huayhuash (ZEECH), debe ser el resultado de identificar evaluar las características físico - bióticas que tienen como objeto establecer unidades homogéneas y la forma de organización como resultado de la actividad económica preservando el agua, medio ambiente y el equilibrio ecológico.

A partir del conocimiento de las diferentes variables ambientales, se permitirá establecer proposiciones para el uso de este territorio que sea compatibles con la actividades productivas y la conservación de los recursos naturales, preferentemente el agua, en concordancia con los intereses sociales, valores culturales, valores paisajísticos, valores bióticos y aspiraciones de la población en su afán de lograr una mejor calidad de vida.

La ZEECH debe estar considerada como proyecto de inversión pública de los gobiernos regionales, provinciales y locales, en el marco de la política de ordenamiento territorial que rigen en los diversos niveles de gobierno. Asimismo, los Gobiernos Regionales y Locales deberán identificar otras fuentes de financiamiento públicas o privadas, para llevar a cabo este proceso.


Exigencia a los municipios y regiones para que lleven a la práctica este proceso de ordenamiento en sus ámbitos, para que mediante la elaboración de planes específicos contribuyan a mejorar la base para las inversiones económicas y sociales. La puesta en práctica del OTCH demanda la provisión de capacidades técnicas y económicas, las cuales, a pesar de los esfuerzos realizados por lograrlas anteriormente, constituyen aun para los municipios y regiones de esta parte del país una limitante significativa.

Reiteramos, este proceso de ordenamiento territorial debe ser participativo, transparente, integrador y articulado a los demás procesos de desarrollo en todas sus etapas como las actividades de las ACPs existentes, con sus Planes Maestros, Planes Operativos Anuales y proyectos respectivos, así como la información debe estar permanentemente a disposición de la población involucrada. Conociendo las potencialidades y limitaciones del territorio, las poblaciones tienen mayor posibilidad de utilizar los recursos disponibles de una manera racional, eficaz y eficiente, por tanto, ordenamiento significa lograr, como se resalta en la frase: “Un lugar para cada cosa y cada cosa en su lugar”.


En la etapa inicial, se debe desarrollar un programa de difusión y sensibilización a los diversos actores sociales con el propósito de lograr una adecuada participación de la población y de sus organizaciones en las etapas de formulación, aprobación, aplicación y monitoreo.


Sobre el particular, cabe relevar que existe un importante bagaje de conocimientos tradicionales sobre la situación ambiental de la zona y pueden aportar significativamente en el análisis de los resultados, en la solución de conflictos y en la generación de propuestas.


5. EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DEPENDERÁ DEL NIVEL DE ZONIFICACIÓN


a) A nivel macro es importante el involucramiento de las diversas instituciones públicas y representantes de las organizaciones de la sociedad civil debidamente reconocidas.

b) A nivel meso, las instituciones públicas y privadas con actuación directa en el territorio comprometido, en especial los Gobiernos Provinciales y Distritales, las instancias territoriales del Gobierno Regional y Direcciones Sectoriales, universidades de la región, ONGs, asociaciones de la sociedad civil, asociaciones de productores, comunidades campesinas e indígenas, gremios empresariales, universidades, medios de comunicación, entre otros.

c) A nivel micro, el Gobierno Local respectivo, las Direcciones Sectoriales comprometidas por las características ambientales y socioeconómicas del territorio, las comunidades campesinas e indígenas, ONGs, asociaciones de la sociedad civil y asociaciones de productores, gremios empresariales, medios de comunicación y población en general.


6. FINES, PROPOSITOS, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y POLITICAS QUE DEBEN ORIENTAR EL OTCH

Como propósito, el OTCH, debe buscar orientar y promover, la concreción de una visión de futuro sobre la Cordillera Huayhuash y el conjunto de su territorio comunal, urbano – rural, a través del propósito colectivo de construir para beneficio de todos sus ciudadanos.

Como proceso multidisplinario este ordenamiento territorial en la Cordillera Huayhuash, debe plantear la planificación del uso de la tierra y el agua a partir de su aptitud o capacidad, al igual que el manejo sustentable de los recursos naturales; de este modo intenta reducir los conflictos y obtener un equilibrio entre el desarrollo social y económico, la protección del agua, biodiversidad (fauna y flora) y ecosistema, la conservación y el mejoramiento del medio ambiente.

Desde el punto de vista administrativo, este ordenamiento como función pública debe ser desarrollada por el Estado a través de sus órganos competentes con participación comunal, sociedad civil y sector privado, considerando la aplicación de políticas económicas, sociales, comunales, culturales y ambientales que regulan las actividades dentro de esta unidad territorial.

Por lo que para la elaboración y ejecución del OTCH, es necesario considerar y mejorar la legislación vigente, cuyo ámbito de aplicación y jurisdicción es específica.



Los fines que debe perseguir el OTCH son:



- Reconocimiento de las potencialidades, restricciones, desequilibrios y riesgos del territorio, agua y recursos naturales.

- Valoración del territorio paisajístico de la Cordillera Huayhuash, fuentes de agua: nieve, ríos, manantiales y lagunas, sus recursos naturales: fauna y flora, como base de afirmación de su identidad territorial.

- Detener, estabilizar y reorientar los procesos de intervención humana espontáneas en sus recursos naturales e impedir el crecimiento descontrolado de las concesiones mineras, limitando e impidiendo las exploraciones y explotaciones extractivas.

- Articulación sostenible de las actividades practicadas por las comunidades y grupos sociales, buscando el equilibrio entre utilización y conservación de los recursos naturales.

- Orientar los planes de inversión pública y privada para la conservación y preservación del territorio

- Orientar el uso patrimonial del territorio.

- Prevención del Riesgo de Desastres, teniendo en cuenta las amenazas y vulnerabilidades naturales, así como los provenientes por el cambio climático y de las actividades humanas.

- Desarrollo de las capacidades de gestión descentralizada del territorio por quienes se encuentran más cerca de él, especialmente con el aporte de la moderna tecnología.



Los objetivos de esta planificación y ordenamiento territorial deberán ser concordantes con el nivel de la ZEECH, de largo y mediano plazo, relacionados con los propósitos estructurales siguientes:

• Identificar, orientar la formulación y planificar la gestión ambiental del territorio y uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio, en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, la preservación del patrimonio cultural y potenciar las oportunidades de desarrollo sustentable y el bienestar de la población de la Cordillera Huayhuash.

• Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales de su jurisdicción, promoviendo la participación ciudadana y fortaleciendo a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en dicha tarea.

• Proveer información técnica y el marco referencial para la toma de decisiones sobre la ocupación del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales; así como orientar, promover y potenciar la inversión pública y privada; sobre la base del principio de sostenibilidad.

• Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertación entre el Estado y los diferentes actores económicos y sociales, sobre la ocupación y el uso adecuado del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales, previniendo conflictos ambientales.

• Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles.

• Fomentar el desarrollo de tecnologías limpias

• Elaborar la base normativa, legal e institucional encargada de la Gestión del OTCH en cada comunidad, distrito, provincia y región.

• Indicar las sinergias existentes del OTCH como Políticas de Desarrollo para la región.

• Generar sistemas de aprovechamiento del suelo diferenciados, según las condiciones naturales, y técnicamente apropiados para las diferentes zonas de manejo del paisaje, suelo, bosques, sistema hídrico: nieve, lagos, ríos y fuentes de agua.

La Comisión Técnica de Categorización de la Cordillera Huayhuash ( CTCCH), tendrá la responsabilidad de definir claramente estos y otros objetivos, los cuales se deben alcanzar en estrecha coordinación y concertación con los principales actores, articulando los instrumentos de gestión existentes.

Conjuntamente con la definición de estos objetivos es necesario precisar los alcances del proyecto de este ordenamiento y la ZEECH, en términos de cobertura espacial (superficie), límites geográficos o políticos (áreas de estudio), niveles de la zonificación (macro, meso y microzonificación), escala espacial de trabajo y de publicación, materiales a utilizar (información estadística, cartográfica existente, imágenes de satélite, fotografías aéreas, etc.) nivel de trabajo de campo, implicancias legales, mecanismos de cooperación y otros aspectos que se consideren importantes y que tendrán influencia en los resultados esperados.


La participación de la población organizada desde el inicio en este proceso es clave para lograr su sostenibilidad, por lo tanto la Comisión Técnica deberá desarrollar un programa de difusión y capacitación, para lograr la sensibilización, como, involucrar a los diferentes actores en este tema.


7. ESTABLECIMIENTO DEL EQUIPO TÉCNICO PARA EL OTCH


En base a los fines y objetivos y alcances del proceso de OTCH y su consiguiente ZEECH, se debe conformar el Equipo Técnico Multidisciplinario (ETM), en el que participen profesionales especializados en los aspectos físicos, químicos, biológicos, sociales, económicos, culturales, evaluación de riesgos, en teledetección, en promoción y capacitación, expertos locales en conocimiento tradicional, entre otras disciplinas.


Estos profesionales deberán estar capacitados en Ordenamiento Territorial y establecimiento de zonas ecológicas económicas, Sistema de Información Geográfica-SIG, conocimientos tradicionales, metodologías participativas y planificación estratégica entre otros aspectos.


7.1. PERFIL DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION TECNICA RESPONSABLE.



• Conocimiento y dominio del territorio investigado en todas sus variables socioeconómicas, comunales, físicas, medioambientales, infraestructura, etc. los cuales permitan diseñar estrategias de planificación, con la finalidad de mejorar la Gestión Ambiental y la adecuación del territorio según a las necesidades que requiera la población en armonía con las condiciones ambientales y de seguridad física como base del desarrollo.

• Facilidad en manejo de instrumentos, estrategias y herramientas para la Gestión Ambiental y el ordenamiento y planificación territorial, que son la base para mejorar la gestión y adecuación del territorio de acuerdo a las necesidades de la población, concertando enfoques y acciones que promuevan el “Desarrollo Regional Sostenible”.

• Dominio para formular y diseñar Planes de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

• Experto en analizar políticas desde el punto de vista del Ordenamiento territorial como instrumento administrativo de las actividades económicas y sociales de las localidades.

• De preferencia ciudadanos peruanos de nacimiento y reúna los perfiles mencionados


7.2. DEFINICIÓN DEL MARCO DE REFERENCIA PARA OTCH



El equipo técnico multidisciplinario ( ETM), de acuerdo a los fines, objetivos y alcances del OTCH para una ZEECH, procederán a definir el marco conceptual de referencia.


Para iniciar la definición del marco referencial es necesario identificar, con las autoridades y algunos actores claves, claramente la demanda del ¿por qué? se quiere ordenar el territorio, conocer con exactitud ¿cuáles? son los problemas principales que se quiere resolver y en base a la misma determinar el ¿para qué?, de manera que, de acuerdo a cada nivel de detalle, se prioricen y orienten los objetivos del proceso de ordenamiento de acuerdo a las expectativas del ámbito jurisdiccional a ser trabajada, quedando el interrogante del ¿Cómo? para la praxis.


Este marco estará constituido por los siguientes aspectos:

- Las hipótesis de trabajo para cada una de las disciplinas o áreas temáticas, en términos de los elementos y procesos que es posible identificar en la Cordillera Huayhuash como zona en estudio, no sólo en la ZRCH.

- Las hipótesis en relación a los resultados esperados en el proceso de ordenamiento territorial para la ZEECH.

- Diseño del modelo conceptual lógico: identificación de los submodelos necesarios y del modelo integrado, en base a las hipótesis planteadas.

- Identificación de las variables, indicadores y atributos a estudiar, en relación al medio biofísico y socioeconómico de la Cordillera Huayhuash.


Debe considerarse que hasta este paso, el ETM posee información de carácter cualitativo o general de la Cordillera Huayhuash como zona de estudio. Debido al carácter dinámico del proceso de ordenamiento territorial para esta ZEECH como parte del OTCH, el marco conceptual siempre estará en proceso de perfeccionamiento, en la medida que el nivel de información y conocimiento se incremente durante el tiempo que dure el proceso.


8. TIEMPO ESTIMADO PARA EL OTCH


• El mínimo horizonte temporal estimado para el OTCH: Un año




9. FUENTE DE FINANCIAMIENTO



- Aporte externo: Recursos de cooperación técnica por concertar

- Aporte nacional: Contrapartida nacional del Gobierno Central Sectorial, Regional de Ancash, Gobierno Regional de Huánuco y Gobierno Regional de Lima, Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Universidad Nacional “Hermilio Valdizan” y Universidad Nacional “José Faustino Sánchez Carrión”, Municipalidad Provincial de Bolognesi, Municipalidad Provincial de Cajatambo y Municipalidad Provincial de Lauricocha; Municipalidad Distrital de Pacllón, Municipalidad Distrital de Mangas, Municipalidad Distrital de Copa, Municipalidad Distrital de San Miguel de Cauri, Municipalidad Distrital de Jesús y Municipalidad Distrital de Queropalca.


10. COSTO TOTAL (Estimado)

El costo total estimado del OTCH asciende a U.S.$ 500,000,el cual se distribuye de la siguiente manera:

- Aporte externo : $. 200,000

- Aporte nacional : $ 300,000


11. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS PARA EL ORDENAMIENTO DE LA CH

Como conclusión final se puede afirmar que las variables a estudiar deben estar determinadas por la dimensión espacial y grados de intervención, apreciando el tipo de ecosistemas naturales, paisajísticos, biodiversos que están siendo afectados y de los recursos naturales utilizados, apreciándose:

- Declarar intangible las cabeceras y fuentes de agua.

- La Cordillera Huayhuash origina las cuencas de los ríos tanto al Pacífico como al Atlántico.

- Ocupación de áreas agropecuarias.

- Explotación, exploración y masivas concesiones mineras en territorios comunales.

- Deterioro de áreas agrícolas, ganaderas y medio ambiente por el incremento de la actividad minera en la zona.

- Contaminación de las fuentes de agua: glaciares, bofedales, lagunas y ríos,

- Disminución de recursos y cambios en la biodiversidad.

- Asentamientos humanos en áreas inundables.

- Desarticulación espacial comunal, distrital, provincial y regional.

- Desequilibrio a nivel distrital, provincial y regional, urbano rural e interurbano, repercutiendo en la disminución de la calidad de vida de la población de la zona, por vivir en un espacio cada vez muy contaminado, con un alto índice de enfermedades infecto contagiosas, dérmicas, respiratorias y la falta de programas de arborización disponibles.

- Inexistente red de comunicación entre pueblos de la Cordillera Huayhuash.

- Ordenamiento turístico de la Cordillera Huayhuash.

En este proceso de OTCH para una ZEECH se deben reconciliar dos conceptos cartográficos fundamentales que caracterizan a la futuras unidades resultantes de la zonificación: Homogeneidad y Continuidad, así mismo desde la perspectiva integrada se permita identificar algunos vacios de carácter geográfico y temático en el conocimiento actual.



12. ALTERNATIVAS Y PRIORIDADES EN LA CH FRENTE AL CC


De acuerdo al siguiente orden de prioridades:

• Forestación y reforestación masiva en la Cordillera Huayhuash para incrementar la cosecha anual de agua y mejorar la calidad del ambiente.

• Programas de promoción y apoyo a los sectores agrarios y ganadero, de tal manera identificar alternativas tecnológicas y financieras para una adaptación exitosa al cambio climático.

• Fortalecimiento de capacidades de las comunidades, pobladores y organizaciones de la sociedad civil para la implementación de una estrategia comunitaria locales como ZEECH y adaptación frente al CC.

• Requerimos políticas de estado coherente y claras para la ZEECH y a la vez hacer frente al CC, como la declaratoria de intangibilidad de los glaciares, las cabeceras de cuenca, el retiro de actividades mineras de la Cordillera Huayhuash y zonas agrícolas en armonía con un ordenamiento territorial. Esto tiene que traducirse en proyectos e inversiones locales y regionales con participación ciudadana.

• Indemnización a los afectados por los impactos del CC, tanto en las zonas urbanas como en las zonas rurales, exigiendo que el gobierno peruano defina una posición más firme y compromisos concretos en la próxima reunión cumbre por ser el tercer país de mayor vulnerabilidad frente al CC a nivel mundial.

• Ampliar la inversión en salud pública de tal manera controlar y atenuar los impactos del dengue, la malaria y la uta.

• Promover la implementación de estrategias locales de adaptabilidad al CC que recoja los saberes y culturas ancestrales de las comunidades en toda la región Ancash, Huánuco y Lima influenciados por la Cordillera Huayhuash.

• Inversión pública para el tratamiento de las aguas residuales industriales, mineras y domesticas que nos permitan recuperar la calidad del agua de los ríos Pativilca, Rapay y Marañón y de todas las cuencas hidrográficas de Ancash, Huánuco y Lima.

• Formular un Plan de Ordenamiento Territorial de la Cordillera Huayhuash y no solo de la ZRCH en Ancash, Huánuco y Lima para establecer los espacios y recursos naturales adecuados para cada una de las actividades productivas y humanas en la región.

• Desarrollar un programa de incentivos y compensaciones a las empresas e instituciones que apliquen e instalen innovaciones tecnológicas para el uso de energías renovables como la solar, eólica, etc., reduciendo la utilización de energías que generen gases de efecto invernadero.

• Hacer cumplir las normas ambientales para que se sancione sin privilegios a todos los que generen impactos negativos en la calidad del agua, de los ecosistemas y el medio ambiente en la Cordillera Huayhuash y sus zonas de influencia.



Lima, Setiembre 8, del 2011



CONSEJO DIRECTIVO DE APPU-HUAYHUASH


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APPU-HUAYHUASH

Asociación Peruana de Protección, Defensa y Desarrollo de la Cordillera Huayhuash – APPU-HUAYHUASH, es una Asociación Civil sin fines de lucro, que busca dar respuesta a las necesidades de la sociedad mediante la formación y el desarrollo de capacidades de recursos humanos, el fomento de la participación colectiva en la conservación y mejora del medioambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales. Para ello articula las ofertas científico - técnicas de las instituciones de educación superior y universidades y las demandas sociales.

Realizamos nuestra labor con principios basados en el ejercicio de valores y ética; la vocación de servicio; el pluralismo y tolerancia cultural, religiosa, política o ideológica; la promoción de la participación ciudadana en la construcción de una institucionalidad democrática; la equidad de género y la multidisciplinariedad.

(*)
Presidente de APPU-HUAYHUASH
.

Asociación Peruana de Protección, Defensa y Desarrollo de la Cordillera Huayhuash
 APPU-HUAYHUASH

Jr. Pachitea 354 Of. 610, Telf. 4268267 - 3630089 , Lima - Perú



jueves, 8 de septiembre de 2011

LEY DE CONSULTA PREVIA APROBADA

¡Bien venidos a la defensa de las montañas y del medio ambiente!





Este proceso otorgará a los pueblos indígenas u originarios del país el derecho a pronunciarse sobre eventuales proyectos de carácter extractivo en sus territorios.



Asimismo, se dará efectividad al Convenio número 169 de la OIT, aprobado por el Perú. El aspecto más relevante de la norma es el acuerdo al que se arribe entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios, como resultado del proceso de consulta.


Transcribimos a continuación la Ley de Consulta Aprobada 23-08-2011



EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS, RECONOCIDO EN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa 26253.

Artículo 2. Derecho a la consulta

Es el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos.

La consulta a la que hace referencia la presente Ley es implementada de forma obligatoria solo por el Estado.

Artículo 3. Finalidad de la consulta

La finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos.

Artículo 4. Principios

Los principios rectores del derecho a la consulta son los siguientes:

Oportunidad. El proceso de consulta se realiza de forma previa a la medida legislativa o administrativa a ser adoptada por las entidades estatales.

Interculturalidad. El proceso de consulta se desarrolla reconociendo, respetando y adaptándose a las diferencias existentes entre las culturas y contribuyendo al reconocimiento y valor de cada una de ellas.

Buena fe. Las entidades estatales analizan y valoran la posición de los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de consulta, en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo. El Estado y los representantes de las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios tienen el deber de actuar de buena fe, estando prohibidos de todo proselitismo partidario y conductas antidemocráticas.

Flexibilidad. La consulta debe desarrollarse mediante procedimientos apropiados al tipo de medida legislativa o administrativa que se busca adoptar, así como tomando en cuenta las circunstancias y características especiales de los pueblos indígenas u originarios involucrados.

Plazo razonable. El proceso de consulta se lleva a cabo considerando plazos razonables que permitan a las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios conocer, reflexionar y realizar propuestas concretas sobre la medida legislativa o administrativa objeto de consulta.

Ausencia de coacción o condicionamiento. La participación de los pueblos indígenas u originarios en el proceso de consulta debe ser realizada sin coacción o condicionamiento alguno.

Información oportuna. Los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a recibir por parte de las entidades estatales toda la información que sea necesaria para que puedan manifestar su punto de vista, debidamente informados, sobre la medida legislativa o administrativa a ser consultada. El Estado tiene la obligación de brindar esta información desde el inicio del proceso de consulta y con la debida anticipación.

TÍTULO II

PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS A SER CONSULTADOS

Artículo 5. Sujetos del derecho a la consulta

Los titulares del derecho a la consulta son los pueblos indígenas u originarios cuyos derechos colectivos pueden verse afectados de forma directa por una medida legislativa o administrativa.

Artículo 6. Forma de participación de los pueblos indígenas u originarios

Los pueblos indígenas u originarios participan en los procesos de consulta a través de sus instituciones y organizaciones representativas, elegidas conforme a sus usos y costumbres tradicionales.

Artículo 7. Criterios de identificación de los pueblos indígenas u originarios

Para identificar a los pueblos indígenas u originarios como sujetos colectivos, se toman en cuenta criterios objetivos y subjetivos.

Los criterios objetivos son los siguientes:

Descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional.

Estilos de vida y vínculos espirituales e históricos con el territorio que tradicionalmente usan u ocupan.

Instituciones sociales y costumbres propias.

Patrones culturales y modo de vida distintos a los de otros sectores de la población nacional.

El criterio subjetivo se encuentra relacionado con la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria.

Las comunidades campesinas o andinas y las comunidades nativas o pueblos amazónicos pueden ser identificados también como pueblos indígenas u originarios, conforme a los criterios señalados en el presente artículo.

Las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas u originarios no alteran su naturaleza ni sus derechos colectivos.

TÍTULO III

ETAPAS DEL PROCESO DE CONSULTA

Artículo 8. Etapas del proceso de consulta

Las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa deben cumplir las siguientes etapas mínimas del proceso de consulta:

Identificación de la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta.

Identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados.

Publicidad de la medida legislativa o administrativa.

Información sobre la medida legislativa o administrativa.

Evaluación interna en las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios sobre la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente.

Proceso de diálogo entre representantes del Estado y representantes de los pueblos indígenas u originarios.

Decisión.

Artículo 9. Identificación de medidas objeto de consulta

Las entidades estatales deben identificar, bajo responsabilidad, las propuestas de medidas legislativas o administrativas que tienen una relación directa con los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, de modo que, de concluirse que existiría una afectación directa a sus derechos colectivos, se proceda a una consulta previa respecto de tales medidas.

Las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios pueden solicitar la aplicación del proceso de consulta respecto a determinada medida que consideren que les afecta directamente. En dicho caso, deben remitir el petitorio correspondiente a la entidad estatal promotora de la medida legislativa o administrativa y responsable de ejecutar la consulta, la cual debe evaluar la procedencia del petitorio.

En el caso de que la entidad estatal pertenezca al Poder Ejecutivo y desestime el pedido de las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios, tal acto puede ser impugnado ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo. Agotada la vía administrativa ante este órgano, cabe acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes.

Artículo 10. Identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados

La identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados debe ser efectuada por las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa sobre la base del contenido de la medida propuesta, el grado de relación directa con el pueblo indígena y el ámbito territorial de su alcance.

Artículo 11. Publicidad de la medida legislativa o administrativa

Las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa deben ponerla en conocimiento de las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios que serán consultadas, mediante métodos y procedimientos culturalmente adecuados, tomando en cuenta la geografía y el ambiente en que habitan.

Artículo 12. Información sobre la medida legislativa o administrativa

Corresponde a las entidades estatales brindar información a los pueblos indígenas u originarios y a sus representantes, desde el inicio del proceso de consulta y con la debida anticipación, sobre los motivos, implicancias, impactos y consecuencias de la medida legislativa o administrativa.

Artículo 13. Evaluación interna de las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios

Las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios deben contar con un plazo razonable para realizar un análisis sobre los alcances e incidencias de la medida legislativa o administrativa y la relación directa entre su contenido y la afectación de sus derechos colectivos.

Artículo 14. Proceso de diálogo intercultural

El diálogo intercultural se realiza tanto sobre los fundamentos de la medida legislativa o administrativa, sus posibles consecuencias respecto al ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, como sobre las sugerencias y recomendaciones que estos formulan, las cuales deben ser puestas en conocimiento de los funcionarios y autoridades públicas responsables de llevar a cabo el proceso de consulta.

Las opiniones expresadas en los procesos de diálogo deben quedar contenidas en un acta de consulta, la cual contiene todos los actos y ocurrencias realizados durante su desarrollo.

Artículo 15. Decisión

La decisión final sobre la aprobación de la medida legislativa o administrativa corresponde a la entidad estatal competente. Dicha decisión debe estar debidamente motivada e implica una evaluación de los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones planteados por los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de diálogo, así como el análisis de las consecuencias que la adopción de una determinada medida tendría respecto a sus derechos colectivos reconocidos constitucionalmente en los tratados ratificados por el Estado peruano.

El acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios, como resultado del proceso de consulta, es de carácter obligatorio para ambas partes. En caso de que no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo.

Los acuerdos del resultado del proceso de consulta son exigibles en sede administrativa y judicial.

Artículo 16. Idioma

Para la realización de la consulta, se toma en cuenta la diversidad lingüística de los pueblos indígenas u originarios, particularmente en las áreas donde la lengua oficial no es hablada mayoritariamente por la población indígena. Para ello, los procesos de consulta deben contar con el apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo.

TÍTULO IV

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES ESTATALES

RESPECTO AL PROCESO DE CONSULTA

Artículo 17. Entidad competente

Las entidades del Estado que van a emitir medidas legislativas o administrativas relacionadas de forma directa con los derechos de los pueblos indígenas u originarios son las competentes para realizar el proceso de consulta previa, conforme a las etapas que contempla la presente Ley.

Artículo 18. Recursos para la consulta

Las entidades estatales deben garantizar los recursos que demande el proceso de consulta a fin de asegurar la participación efectiva de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo 19. Funciones del órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo

Respecto a los procesos de consulta, son funciones del órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo las siguientes:

Concertar, articular y coordinar la política estatal de implementación del derecho a la consulta.

Brindar asistencia técnica y capacitación previa a las entidades estatales y los pueblos indígenas u originarios, así como atender las dudas que surjan en cada proceso en particular.

Mantener un registro de las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios e identificar a las que deben ser consultadas respecto a una medida administrativa o legislativa.

Emitir opinión, de oficio o a pedido de cualquiera de las entidades facultadas para solicitar la consulta, sobre la calificación de la medida legislativa o administrativa proyectada por las entidades responsables, sobre el ámbito de la consulta y la determinación de los pueblos indígenas u originarios, a ser consultados.

Asesorar a la entidad responsable de ejecutar la consulta y a los pueblos indígenas u originarios que son consultados en la definición del ámbito y características de la consulta.

Elaborar, consolidar y actualizar la base de datos relativos a los pueblos indígenas u originarios y sus instituciones y organizaciones representativas.

Registrar los resultados de las consultas realizadas.

Mantener y actualizar el registro de facilitadores e intérpretes idóneos de las lenguas indígenas u originarias.

Otras contempladas en la presente Ley, otras leyes o en su reglamento.

Artículo 20. Creación de la base de datos oficial de pueblos indígenas u originarios

Créase la base de datos oficial de los pueblos indígenas u originarios y sus instituciones y organizaciones representativas, la que está a cargo del órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo.

La base de datos contiene la siguiente información:

Denominación oficial y autodenominaciones con las que los pueblos indígenas u originarios se identifican.

Referencias geográficas y de acceso.

Información cultural y étnica relevante.

Mapa etnolingüístico con la determinación del hábitat de las regiones que los pueblos indígenas u originarios ocupan o utilizan de alguna manera.

Sistema, normas de organización y estatuto aprobado.

Instituciones y organizaciones representativas, ámbito de representación, identificación de sus líderes o representantes, período y poderes de representación.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Para efectos de la presente Ley, se considera al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura como el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo.

SEGUNDA. La presente Ley no deroga o modifica las normas sobre el derecho a la participación ciudadana. Tampoco modifica o deroga las medidas legislativas ni deja sin efecto las medidas administrativas dictadas con anterioridad a su vigencia.

TERCERA. Derógase el Decreto Supremo 023-2011-EM, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas.

CUARTA. La presente Ley entra en vigencia a los noventa días de su publicación en el diario oficial El Peruano a fin de que las entidades estatales responsables de llevar a cabo procesos de consulta cuenten con el presupuesto y la organización requerida para ello.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil once.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF

Presidente del Congreso de la República



MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República



AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Fuente:
http://www.presidencia.gob.pe/ley-de-consulta-previa-promulgada-hoy-en-bagua


martes, 9 de agosto de 2011

DIA INTERNACIONAL DE LAS POBLACIONES INDIGENAS DEL MUNDO

¡Bien venidos a la defensa de las montañas y del medio ambiente!
HABIT NATURAL DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS




PUEBLOS INDIGENAS DEL MUNDO
 VERDADEROS GUARDIANES DEL MEDIO AMBIENTE








Agosto, 9 del 2011
Florencio Bernabé Gonzales(*)

El 9 de agosto fue designado por la Asamblea General de la ONU como el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo. En esta fecha se expresa la importancia de la diversidad de culturas de los pueblos indígenas y la renovación de esfuerzos para mejorar su bienestar y asegurar sus derechos humanos. El 9 de agosto se conmemora el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas, celebración que se lleva a cabo desde 1995, el mismo año en que se lanzó el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, que tuvo como meta fortalecer la respuesta internacional a los problemas que enfrentan las poblaciones indígenas en áreas como los derechos humanos, la educación, la salud y el medio ambiente. El 9 de agosto marca el aniversario de la primera Reunión del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Prevención, de Discriminación y Protección a las Minorías de la Organización de las Naciones Unidas, grupo de trabajo que se reúne desde 1982.


Los pueblos indígenas del mundo, desde el desierto del Kalahari hasta los Himalayas, desde el Amazonas hasta la región ártica, desde las Costas del Pacifico pasando por Andes hasta el Atlántico, están experimentando cambios que los afectan. Están también en la primera línea de la lucha mundial en pro de los derechos humanos y las libertades fundamentales, enfrentándose cada día a los retos de la discriminación y las privaciones de la pobreza.



Este Día Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo es una oportunidad de afianzar nuestro empeño común en promover los derechos y la dignidad de los pueblos indígenas de todo el mundo.

Los pueblos indígenas son poseedores de algunas de las claves para hacer frente a los problemas mundiales. Hablan la mayoría de las lenguas de la humanidad. Tienen medios de sustento ingeniosos que compaginan la diversidad cultural y la diversidad biológica. Han creado sistemas de conocimiento que denotan un entendimiento singular del desarrollo sostenible, que no tomamos en cuenta.

Por considerarse este año el tema del Día Internacional “las concepciones indígenas: celebrar historias y culturas, forjar nuestro propio futuro”. En un momento en que nos esforzamos por fomentar un desarrollo sostenible y equitativo, debemos prestar oídos a las voces de los pueblos indígenas, es imperativo aprender de su saber para practicarlo.

También debe promoverse los sistemas de conocimiento de los pueblos indígenas. Todo programa relativo a los Sistemas de Conocimiento Locales e Indígenas apunta al reconocimiento mundial de la importancia de los conocimientos indígenas para comprender las repercusiones del cambio climático y encontrar modalidades de adaptación en el plano comunitario. Es esencial que integremos este conocimiento en los enfoques globales del cambio climático.

De la misma manera también debemos proteger las lenguas en peligro de desaparición. Implementándose actividades a escala mundial para estudiar la vitalidad de las lenguas como indicador de la situación y de las tendencias del conocimiento tradicional de las comunidades indígenas y locales. Para lo cual recoger iniciativas y trabajar sobre Indicadores de Biodiversidad del Centro Mundial de Vigilancia de la Conservación, en el marco de los objetivos para 2020 del Convenio sobre la Diversidad Biológica.


Uno de los organismos internacionales comprometidos como la UNESCO está afinando su planteamiento general de apoyo a los pueblos indígenas, que debe vislumbrarse en el corto, mediano y largo plazo. Como reflexión, hoy en día sobre las metas que debemos fijarnos para el futuro, especialmente después de 2015 y los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Los pueblos indígenas tienen necesidades específicas, pero poseen también una experiencia universalmente valiosa que compartir sobre la reducción de la pobreza, la educación equitativa y la sostenibilidad ambiental.

El desarrollo en el siglo XXI debe forjarse dentro de cada sociedad. Debe satisfacer las necesidades locales y responder a las aspiraciones de los pueblos indígenas. Esta idea debe inspirar a todos los gobiernos y organizaciones internacionales. Al forjar su propio futuro, los pueblos indígenas construyen un futuro de equidad y de justicia para todos nosotros.


Sin embargo, en el Perú, la palabra indígena para los oriundos que provenimos de la sierra y la selva sigue siendo un término que significa autóctono que aún genera discriminación, por ello, se ideo el término “originario”.


La república peruana, no sólo se creó sin los originarios, sino en contra de los originarios o indígenas, muestra de ello es la constitución del año 1828, pues los asambleístas indígenas fueron retirados de la asamblea constituyente, para luego encarcelarlos y asesinados, es decir que los pueblos originarios jamás participaron de los múltiples procesos constituyentes en la república del Perú.

Por ello, en el año 1994 se suscribió el convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo, con el fin de combatir la esclavitud, que en el Perú se mantuvo, bajo la nominación de obrero.


Se contabilizan que existen 57 idiomas andinos – amazónicos, siendo, el quechua y aymara los idiomas más importantes, seguido de la lengua ashaninka por la gran cantidad de pueblos amazónicos.


Hasta la actualidad los pueblos indígenas como ciudadanos, afrontan marginación en el contrato social del país. Por lo que la principal organización indígena de la Amazonía peruana pidió hoy, víspera del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, que el Congreso y el Gobierno aprueben la ley de consulta previa, una norma reivindicada desde hace 15 años.


El objetivo es que entre en vigor la denominada Ley de Consulta, una norma que establece la obligación de que todo proyecto que se desarrolle en el país cuente con la aprobación previa de los "pueblos indígenas u originarios" que existan en el área.


Aunque dicha ley ya fue aprobada por el Parlamento en mayo de 2010, una importante victoria lograda por los indígenas de la selva peruana tras meses de protestas y la muerte de 34 personas en enfrentamientos en la ciudad de Bagua, el Ejecutivo de Alan García nunca la ratificó.


En vez de firmarla, el entonces mandatario peruano decidió devolver la norma al Congreso para que fuera modificada y se eliminara la capacidad de veto sobre los proyectos.


La entrada en vigor de la ley no sólo permitirá que Perú cumpla su compromiso con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Perú en 1993, sino que, permitirá evitar "futuros conflictos sociales".


"Así, los pueblos serán consultados y tomarán una decisión que será respetada. Si las comunidades u organizaciones representativas se encuentran a favor, esa opinión será respetada, y si dicen no, se respetará ese derecho", afirmó Alberto Pizango, presidente de Aidesep, a la agencia estatal Andina.


La ley de consulta fue durante la campaña electoral uno de las promesas del presidente de Perú, Ollanta Humala.


El presidente del Congreso, el oficialista Daniel Abugattás, aseguró el pasado viernes que el debate y la aprobación de la norma sería una prioridad en la legislatura.


Los gremios y organizaciones solicitarán a los congresistas que la norma que finalmente se apruebe sea la original, sin las modificaciones introducidas por el Ejecutivo de Alan García.


La consulta previa es clave para garantizar los derechos de las comunidades indígenas. Es importante subrayar que esa consulta, debe ser un diálogo, una negociación y no una imposición, como han pretendido insinuar las autoridades de turno.


(*) Presidente de APPU-HUAYHUASH
 
Asociación Peruana de Protección, Defensa
 y Desarrollo de la Cordillera Huayhuash

lunes, 25 de julio de 2011

AREA DE CONSERVACION PRIVADA A PERPETUIDAD

¡Bien venidos a la defensa de las montañas y del medio ambiente!



COMUNIDADES CAMPESINAS VERDADEROS GUARDIANES DEL MEDIO AMBIENTE


A propósito del ordenamiento territorial de la Zona Reservada Cordillera Huayhuash



Cordillera Huayhuash (oeste) Nevado Jirishanca y laguna Solteracocha
 Rosa silvestre camino a Jahuacocha
Quenuales a orillas de laguna Jahuacocha
Fotos:Rosemery Felles.- Cordillera Huayhuash (oeste)



Florencio Bernabé Gonzales (*)

Julio, 25 de 2011



Ya no es novedad, en los andes peruanos las comunidades campesinas y en la selva amazonica las comunidades nativas, son los verdaderos guardianes de sus territorios por justificables razones: su hatitat (no cuentan con otro), la proveedora de su supervivencia y la de su familia. Nunca fue ni tampoco será el perro del hortelano”, como pretendió invocar el locuaz saliente presidente Alan García, para justificar sus prebendas con los recursos naturales, hoy en discusión; menos “el cáncer del desarrollo”, como pretenden algunos "especialistas" desarrollistas para justificar sus incapacidades.


Es una de las opciones razonables que la Ley Nº 26834, Ley de ANP y su reglamentación correspondiente hayan previsto como alternativa, valorar iniciativa de las comunidades originarias, al reconocerles que sus territorios complementen las aéreas naturales protegidas administradas por el Estado, en el caso de que sean reconocidas área de conservación privada (ACP).


Allá por el año 2004, cuando por encargo de la C.C. de Pacllón, visitamos la primera ACP “Chaparri” en Lambayeque, el Estado a través por entonces del ex - INRENA, hoy SERNANP, reconocieron como ACP; comprobamos ese justo reconocimiento, que la comunidad campesina Santa Catalina de Chongoyape, entregaron más de 34 mil hectáreas de superficie por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas, para complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta de oportunidades para la investigación científica, la educación y el turismo especializado.


Según la ley de ANP, el reconocimiento de Áreas de Conservación Privada se priorizan en aquellos predios ubicados en las zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas de administración nacional. La denominación genérica que se da a estas áreas protegidas es la de "Área de Conservación Privada", que corresponde a una categoría única. El reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada se basa en un acuerdo entre el Estado y el titular del predio a fin de conservar la diversidad biológica en dicho predio por un período no menor a 10 años renovables. El incumplimiento de las obligaciones de este acuerdo por parte del titular del predio determina la pérdida de su reconocimiento como Área de Conservación Privada.


Posteriormente en el año 2005, otras comunidades solicitarían ese mismo tratamiento: Cañoncillo en La Libertad, Pacllón en Ancash y Huayllapa en Lima; en los últimos años SERNANP ha reconocido 21 áreas de conservación privada, a la fecha suman 34 ACP a nivel nacional, que abarcan 149,659.78 hectáreas del territorio nacional protegido, según publicación de SERNAP, http://www.sernanp.gob.pe/sernanp/contenido.jsp?ID=11, representando el 16% del territorio peruano conformado por áreas naturales protegidas, es decir más de 21 millones de hectáreas a nivel nacional, es un esfuerzo y compromiso asumido para promover la declaración de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Privada para proteger la biodiversidad existente en el territorio en el que se asientan, “demostrándose así que cada día más personas naturales, comunidades campesinas, nativas y autoridades regionales están valorando sus recursos naturales, cuidándolos para su beneficio sostenible y para el de sus futuras generaciones”, sostiene MINAM a través de su web:
http://www.minam.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1469:ministro-antonio-brack-entrega-reconocimientos-oficiales-a-once-areas-naturales-de-conservacion-privada&catid=1:noticias&Itemid=21.


Nuevamente el ACP “Chaparri”, marca nuevo hito como comunidad al reconocerles SERANANP a través de la RM Nº 153-2011-MINAM, publicado el 22/07/11, un reconocimiento a PERPETUIDAD como Área de conservación Privada, por su compromiso demostrado en valorar sus recursos naturales, cuidándolos para su beneficio sostenible y para las futuras generaciones. El 2001 les reconocieron sólo por 10 años. Nuestro reconocimiento a los gestores.



En el caso de la Cordillera Huayhuash, la tercera comunidad a nivel nacional reconocida fue el ACP “Pacllón”, por el lado occidental con más de 12 mil hectareas, luego vendrian el ACP “Huayllapa” por el sur, posteriormente el ACP “Jirishanca” por el este, y finalmente el ACP “Llamac” nuevamente por el occidente de esta cordillera, totalizando 4 ACP en el “lugar más bello del Perú”, también, significa que el Estado reconoce el esfuerzo y la labor de los verdaderos guardianes, quienes solicitaron previa evaluación la administración propia de esos territorios como áreas naturales protegidas, apostando por su sostenibilidad.


Existe una amenaza permanente en esta cordillera - la actividad minera, incrementada peligrosamente desde la década del 90, antes sólo se contabilizaban 8 denuncioas mineros, a la fecha sobrepasan los 80, una en proceso de EXPLOTACIÓN a sólo 3 km del Yerupajá, segundo pico más alto del país, donde viene operando la minera Santa Luisa Proyecto Pallca, con antecedentes negativos por contaminar ríos y fuentes de agua; otro recientemente que se encuentra en proceso de EXPLORACIÓN por la empresa minera Raura S.A. en el mismo corazón de la cordillera con el Proyecto “Diablo Mudo”, con innegables efectos negativos de contaminación a las fuentes de agua y el medio ambiente, por su ubicación en el mismo nevado Diablo Mudo, hechos de conocimiento de SERNANP, ANA, OEFA, INGEMMET, Congreso de la República, Autoridades Regionales y Locales; y la tercera, la empresa canadiense Solitario Perú SAC, CONCESIONES Genial 1, 2 y 3, actualmente interpuesto ACCIONES DE IMPEDIMENTO ante el Concejo de Minería por las comunidades de Pacllón y Mangas, a punto de ser otorgadas a favor de la mencionada minera.

En el Perú todo ello, representa una afrenta, desventaja y desprotección a las decisiones comunales, democráticamente y participativamente asumidas, en su compromiso de gestionar adecuadamente como ACP sus territorios, orientados en la búsqueda del verdadero desarrollo sostenido, constatando que el Estado no garantiza ni es previsora cuando se trata de la voluntad de los pueblos, particularmente de comunidades, orientando hacia un falso desarrollo con actividades extractivas como exclusividad.


Las discusiones en el proceso de esta categorización, en la búsqueda del ordenamiento territorial y zonificación, aún no es tarde, luego de la inconclusa RM Nº 1173-2002-AG, debe orientar reforzar esas iniciativas comunales, en esas discusiones deben participar los diferentes sectores: educación, salud, medioambiente, etc., gremios, Gobiernos: nacionales, regionales, locales y prioritariamente comunales, y la sociedad civil.


La menoscabada actividad turística en la ZRCH, no representa el único objetivo del ordenamiento y conservación, aunque si apetitoso para algunos, esta actividad representa sólo un componente dentro otros de mayor trascendencia para los fines y objetivos. Acudimos a la sapiencia de los miembros de la comisión encargada, para arribar como una exitosa experiencia en cuanto a ordenamiento territorial, sabiendo que la zona es rica en recursos hídricos, biológicos, paisajísticos y culturales, único en el Perú.


(*) Presidente de APPU-HUAYHUASH


Asociación Peruana de Protección,


Defensa y Desarrollo de la Cordillera Huayhuash





Web: http://www.salvemoshuayhuash.blogspot.com


E-mail: wuayhuash@gmail.com

viernes, 8 de julio de 2011

NO A LOS TRANSGENICOS EN PERU

¡Bien venidos a la defensa de las montañas y del medio ambiente!

APPU-HUAYHUASH SE SOLIDARIZA
CON CONACAMI PERU AL RECHAZAR OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO
A NORMA QUE IMPIDE INGRESO DE TRANSGENICOS

La topografia y los microlimas del Perú, permiten que sea un país megadiverso, nuestros antepasados lograron domesticar muchas especies para el beneplacito de las nuevas generaciones, los transgénicos acabaran con esa megabiodiversidad, sólo nos toca defenderla. 




La Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería, CONACAMI PERU, ante la decisión del gobierno de Alan García de permitir el ingreso de productos transgénicos a nuestro país, expresamos lo siguiente:Por casi diez años las organizaciones indígenas campesinas hemos alertado a la opinión pública sobre el interés de los sucesivos gobiernos, a través del Ministerio de Agricultura, de permitir el ingreso de semillas transgénicas a nuestro país, bajo el argumento de promover la investigación y el desarrollo biotecnológico en el Perú. Sin embargo, esas afirmaciones son falsas pues el único interés detrás de la apertura a los productos transgénicos es abrir las puertas a las grandes transnacionales que lucran con la necesidad de la alimentación de las personas.



Señalamos firmemente que la ley que establece la moratoria al ingreso de transgénicos no es una barrera injustificada a las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), pues se trata de una medida basada en el Principio Precautorio reconocido por el “Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica”, el mismo que, llama a los países a tomar las medidas adecuadas para evitar los riesgos que representan los transgénicos a la salud, al ambiente y a la biodiversidad. Tampoco se pretende obstaculizar las investigaciones que se hacen en el campo de la biotecnología, pues en nuestro país se encuentra vigente la Ley N° 27104, reglamentada a través del D.S. 108-2002-PCM y el Reglamento Sectorial del INIA el D.S. 003-2011-AG, la misma que indica que únicamente se pueden realizarse investigaciones con transgénicos que no hayan sido observados o rechazados en algún país y que hayan sido probados en algún lugar del mundo.

Pero no sólo se trata de un tema mercantilista, sino que con la apertura de nuestras fronteras a Organismos Vivos Modificados agropecuarios y/o forestales se pondrá en riesgo nuestra biodiversidad y por ende la seguridad y soberanía alimentaria, y la salud de nuestro país. Las semillas de nuestros productos nativos corren un grave riesgo de contaminarse con el ingreso de los transgénicos, además, podríamos perder la propiedad de los mismas, puesto que las transnacionales podrían patentarlos.



Muchos de nuestros productos son valorados en mercados externos justamente porque son cultivados orgánicamente, sin ningún tipo de usos de agroquímicos. Esta medida desvalorizará la producción nacional. Esta medida del gobierno perjudicará directamente a los pequeños agricultores, cuyas actividades están dirigidas al sustento propio y de los mercados de las ciudades, recordemos que más del 60% de los alimentos que se consumen en nuestro país son producidos por los pequeños agricultores.



La agricultura sostenible que se exige desde las organizaciones, también corre peligro puesto que el cultivo de los transgénicos requiere de extensiones inmensas de tierra y uso abundante de agua, recursos cuyo uso para esos fines podría generar más problemas a los ya existentes debido a su escases.

Frente a esta situación, exigimos al Congreso de la República que tome cartas en el asunto e insista en la moratoria al ingreso de los transgénicos a nuestro país, pues como insistimos nuestra producción agropecuaria se verá afectada y con esto otras actividades que de ella depende, como la gastronomía, que ha recibido una serie de elogios justamente por el uso de productos originarios cultivados por las comunidades indígenas campesinas y pequeños productores agrícolas.

LIMA, 08 DE JULIO DE 2011 CONSEJO DIRECTIVO NACIONALCONACAMI PERU

jueves, 30 de junio de 2011

MINERIA CON CIANURO EN PERÚ

¡Bien venidos a la defensa de las montañas y del medio ambiente!


URGE UNA MEDIDA RADICAL,
EL PERÚ NO DEBE PERMITIR SU USO
EN NINGUNA MINA UBICADA EN SU TERRITORIO

La mineria con cianuro debe prohibirse, sea cual sea su tamaño, y eso tocaria de lleno a las auriferas grandes, como Yanacocha, Buenaventura, Raura, etc., y medianas, como las de La Libertad, Ancash, Huanuco, Lima entre otros. Mineras que, para colmo, trabajan a tajo abierto, aumentando asi los impactos socioambientales negativos.

Si esta premisa, es una VERDAD INDISCUTIBLE, sólo cabe preguntar: ¿Cuántos de los proyectos de explotación minera –en ejecución y en proyección- usan cianuro y otros insumos parecidos?


Y, determinados los proyectos que utilizan cianuro ¿debe o no debe cancelarse de inmediato las concesiones o lo que sea? Concuerdo en la urgencia de cancelar de inmediato lo que deba cancelarse y detener los proyectos mineros “cianuro”.

Los políticos no pueden dejar de considerar la premisa señalada y sus desgraciadas consecuencias –mil veces contrastada- para RECHAZAR de manera categórica a la MINERIA DEL CIANURO.
Transcribimos esta nota de Bernardo Roque Huanta por la importancia que representa para la salud y el medio ambiente el uso del cianuro, que muchas empresas vienen usando en sus actividades mineras.

De la misma manera, los ríos que descienden de la Cordillera Huayhuash ya tienen contaminantes, en los ríos Aynin, Achin, Pacllón, Llamac, Maguey y Rapay afluentes del Pativilca ya no existen truchas, requieren una URGENTE EVALUACIÓN AMBIENTAL INTEGRAL, preferentemente de sus aguas. Existen muchas empresas mineras operando en la zona que no cumplen con las normas establecidas, como tampoco las autoridades correspondientes la hacen cumplir. 




La sentencia del Lago Titicaca - Mega minería a cielo abierto con cianuro



Por Bernardo Roque Huanta


El lago Titicaca es uno de los recursos más valiosos de Puno, Perú y Bolivia. En sus aguas crece la totora y otras plantas que sirven de alimento para el ganado; de sus aguas se obtiene el pescado que consumen los pueblos; en sus aguas se cría la trucha; de sus aguas beben directamente las grandes ciudades de la región Puno; de sus aguas vive el turismo, etc. Durante mayo y junio, somos testigos de los problemas sociales: protestas, tomas de carreteras y marchas en contra de las concesiones mineras, en contra del proyecto minero Santa Ana (Decreto Supremo 083-2007-EM).

Los aimaras ya llegaron a Lima, los pueblos del norte se están sumando; es decir, la situación se está complicando. La relación gobierno-Aduviri, asemeja a la relación Arreche-Túpac Amaru. Las opiniones son diversas, la prensa está confundida, los académicos guardan silencio, la universidad y sus facultades, maestrías y doctorados ligados a la ecología y medio ambiente no dicen nada. El problema es tan grave, que de ganar el gobierno se habrá dado la lectura de sentencia a muerte del lago Titicaca y se avecinaría el desastre ecológico más grande para Puno. A estas alturas, es bastante conocido que el Estado y sus gobernantes habían concesionado casi todas las tierras y aguas de humildes y pacíficas comunidades campesinas, desde el sur hasta el norte, casi todos los cerros pertenecen a las mineras (Qapía, Huancartinkiwi, yanamuri, Jalliwaya, Cancharani y tantos). A fin de ilustrar las causas y efectos del problema, y en uso del derecho de pensamiento y opinión, presento esta revisión de análisis en defensa de la vida y el medio ambiente, como respaldo académico a las justas luchas de mis hermanos aimaras. Los datos tienen base científica y las referencias están en cada pie de página.


¿Qué es el proyecto minero Santa Ana?


El proyecto minero Santa Ana es un proyecto de la Compañía Minera Arroyo del Oso (Bear Creek Mining Corporation) de origen canadiense.


Bear Creek ha puesto su atención a la riqueza mineral del Perú debido a que el país ofrece tres condiciones favorables para sus propósitos:


1) excelente potencial de exploración,
2) permisible ley minera, y
3) regulaciones de la inversión extranjera extremadamente favorables.


La compañía tiene dos proyectos en Puno: Corani y Santa Ana.


Corani tiene 250 millones de onzas de plata (7.1 kt) (1) y Santa Ana otras 250 millones de onzas de "plata pura" para ser explotada durante 11 años.


Lo curioso es que Santa Ana no considera en absoluto a los pueblos quienes se asume ostentan la propiedad y posesión de la tierra y el suelo, más por el contrario, considera a la mina como entera y exclusivamente suya (Santa Ana - Our First Mine) (Lámina 1).


Santa Ana tiene doré de plata de alta pureza que será explotada mediante minería a cielo abierto (minería superficial), por el método convencional de lixiviación en pila con cianuro de sodio (NaCN) debido a que el proceso es simple, barato, rápido y demanda menor preocupación por la regulación ambiental. (2)


Lámina 1. Proyectos mineros Santa Ana y Corani de la compañía Bear Creek en Puno, Perú. (4)


¿En qué consiste la lixiviación en pila?


La lixiviación en pila, consiste en lavar con una solución de cianuro de sodio (NaCN) al 0.015% el contenido de plata presente en el mineral triturado después de amontonarlo sobre una plataforma. El cianuro remoja la roca molida, disuelve su contenido de plata (Ag), escurre y se acumula en un reservorio (tipo piscina) ubicado en la base de la pila (Lám. 2). Una mina gasta de 300 a 500 libras de cianuro al día. Todas las mineras de oro y plata del Perú utilizan cianuro.


4 Ag + 8 (NaCN) + O2 + 2 H2O → 4 Na[Ag(CN)2] + 4 NaOH


La plata se recupera por la técnica de Merrill Crowe por precipitación con zinc en polvo y la adsorción con carbón activado. Cada ciclo de lixiviación dura de 20 a 30 días (Hiskey, 1985). (5)




Lámina 2. Ilustración básica de la lixiviación en pila con cianuro para la extracción de plata.


¿Qué instalaciones utiliza la lixiviación en pila?


La lixiviación en pila utiliza las siguientes instalaciones:


1) una plataforma de lixiviación o geomembrana hecha de goma sobre la cual se amontona el mineral;
2) un sistema de riego o aspersión para rociar con cianuro el mineral amontonado (Lám. 2); y
3) una planta para la recuperación de la plata pura.


¿Cómo es el proceso de la lixiviación en pila?


1) Ubicar un terreno ligeramente inclinado;
2) Compactar el suelo del terreno;
3) Cubrir con la geomembrana (asfalto, goma o plástico);
4) Amontonar el mineral triturado sobre la plataforma (en pilas grandes);
5) Rociar (irrigar) con solución de cianuro el mineral amontonado;
6) A medida que el cianuro de sodio percola (filtra) a través del mineral, disuelve la plata arrastrándola hacia el reservorio.
7) Recoger en el reservorio la plata disuelta por el cianuro;
8) Bombear la plata disuelta a la planta de recuperación de metales.


Diccionario : El cianuro es un veneno altamente tóxico


La extracción de oro y/o plata con cianuro es bastante eficiente y barato pero es el más dañino para la salud pública y el medio ambiente, por consiguiente, es incompatible con las normas ambientales.


Muchos pueblos del mundo han rechazado el cianuro debido a que contamina suelo, aire y agua; es el veneno más poderoso de los venenos, extremadamente tóxico para los organismos vivos, un asfixiante casi instantáneo, un potente inhibidor de la respiración, un bloqueador del citocromo c oxidasa del sistema de transporte de electrones de la mitocondria, bloquea la captación de oxígeno, incapacita a las células para producir ATP.


Los órganos más afectados son el cerebro y el corazón debido a que dependen de la respiración aeróbica. El compuesto más tóxico es el cianuro de hidrógeno (HCN) o ácido prúsico, gas que desprende el cianuro de sodio en pH ácido y puede ser inhalado por los animales y el hombre (Newhouse and Chiu, 2010). (6) El cianuro de hidrógeno “Zyklon B”, fue utilizado por los nazis en sus programas de ejecución masiva en las cámaras de gases de los campos de exterminio durante el Holocausto. Los condenados morían inmediatamente después de aspirar el gas (Wald, 2007). (7) Los estudios experimentales en ratas indican que el cianuro causa esterilidad (Olusi et al., 1979). (8)


El cianuro destruye el medio ambiente y aniquila la vida


El uso del cianuro en minería es muy peligroso para la vida y el medio ambiente. Las minas por lo general derraman cianuro y contaminan las aguas superficiales y subterráneas.


El cianuro ha causado muchos desastres ecológicos en el mundo.


1) El ejemplo más dramático es el accidente que ocurrió en Baia Mare (Rumanía).
2) El 30 de enero del año 2000, la minera australiana Aurul SA, derramó 100 mil m3 de barro y aguas residuales con 126 ppm de cianuro al sistema fluvial Szamos-Tisza-Danubio causando uno de los desastres ecológicos más grandes de Europa.
3) El cianuro aniquiló toda la flora y fauna del río Tisza, dañó el sistema ecológico, la cadena alimentaria y el uso esencial del río. Aniquiló 62 especies de peces (más de 1,400 toneladas), destruyó el medio de vida de cientos de miles de pescadores (Stec et al., 2001). (9)
4) En Lampa (Puno-Perú) ocurrió algo similar. El 27 de febrero de 2010, la mina Arasi SAC derramó cianuro a los ríos Ramis y Ocuviri, provocó la muerte de más de un millar de truchas de los criaderos de alevinos de los sectores Túpac Amaru, Caichu y Cerro Minas (Pérez, 2010). (10) Los peces son los organismos acuáticos más sensibles al cianuro, mil veces más sensibles que el hombre y sirven como indicadores importantes de la salud de las aguas. Una concentración de 5 a 7 ppb de cianuro libre es suficiente para causar efectos adversos sobre la locomoción y reproducción, mientras que 20 a 76 ppb causa la muerte de los peces (Eisler, 1991). (11)

Lámina 3. Minería a cielo abierto. Santa Ana removerá diariamente 10 mil toneladas de mineral.


A raíz del accidente de Baia Mare, los países europeos lucharon durante diez años hasta que el 5 de mayo de 2010 el Parlamento Europeo ha resuelto prohibir el uso del cianuro en las actividades mineras (Van den Berghe, 2010). (12)


La mayoría de países del mundo se ha sumado a esa política; en cambio, el Gobierno Peruano, con Alan García (Presidente), Jorge del Castillo (Primer Ministro) y Mercedes Cabanillas (Presidente del Congreso), el 19 de mayo de 2007, ha autorizado la comercialización y uso del cianuro en la actividad minera (Ley 29023) (13). A partir de esa ley, las grandes mineras tales como Yanacocha, Arasi, Aruntani, Santa Ana y otras, tienen el derecho concedido para utilizar cianuro en sus actividades así como la libertad para aniquilar la vida y destruir el medio ambiente, lo cual es la causa de los conflictos sociales. Ante la protesta social, el gobierno con mucha facilidad justifica su irresponsabilidad tildando de “extremistas” a los que luchan por la vida y el medio ambiente. Para colmo, tiene a un ministro ambientalista, Antonio Brack ¿cuál es su rol? El señor ministro debería ilustrar a su jefe sobre las implicancias del cianuro en la actividad minera, debería estar al tanto de que las infiltraciones a largo plazo y el drenaje de los residuos mineros metalíferos transportan cianuro y metales tóxicos (arsénico, antimonio, cadmio, cromo, plomo, níquel, selenio y talio) a las aguas subterráneas (Kampf et al., 2002). (14)
Lámina 4. Volquete amontonando el mineral para la lixiviación en pila con cianuro.


Como responsable de pliego, debería haber evaluado que Santa Ana, para esquilmar los 250 millones de onzas de plata pura, en 11 años de labor, removerá 40 millones de toneladas de tierra y rociará con 911 toneladas de cianuro; y una vez satisfecho su apetito voraz, se largará como todas las mineras, dejando la tierra removida (grava) y contaminada, la cual con las fuertes precipitaciones pluviales infiltrará a las aguas subterráneas cianuro y tantos metales pesados tóxicos (As, Sb, Ca, Cr, Pb, Ni, Se, Ta, etc.) contaminando suelos, pozos, manantiales, arroyos y ríos, cuyas aguas escurrirán finalmente al lago Titicaca. Por ese orden de cosas, la lucha de los pueblos del sur no es extremismo, es una lucha por la vida y el medio ambiente, en defensa de su única actividad sostenible por siempre, la actividad agropecuaria que nada tiene que ver con el cianuro. Mientras los pueblos luchan con toda razón, arriesgando vida y salud, durmiendo en la intemperie a -10„aC, los gobernantes embusteros y fanfarrones hacen todo lo contrario dando carta libre para que las grandes mineras invadan territorios de humildes y pacíficas comunidades campesinas aniquilando el agua, el suelo, el aire y causando la muerte de toda forma de vida.
Lámina 5. Lixiviación en pila con cianuro: Aspersión con solución de cianuro del mineral triturado.


Es innegable la necesidad de recursos económicos para el desarrollo de los pueblos; sin embargo, ninguna regalía, canon ni sobrecanon justifica la destrucción del medio ambiente y el aniquilamiento de la vida.


La Constitución Política del Perú, consagra el derecho a la vida como uno de los derechos fundamentales de la persona humana. Los gobernantes de turno están concesionando sin consulta las tierras de humildes y pacíficas comunidades campesinas, con ello están atentando contra el derecho a la vida, violentando la Constitución, por consiguiente están perdiendo el respeto y la obediencia. (15)


Si el oro y la plata constituyen riqueza ¿por qué esa riqueza no alivia la pobreza? El Perú, y particularmente Puno, cuenta con importantes recursos que están siendo convertidos en riqueza, pero esa riqueza al parecer sirve sólo a los pocos que hacen la exploración, el denuncio, la inversión y seguramente la concesión. En este asunto, los dueños y posesionarios legítimos de la tierra y el suelo no cuentan. Los tantos pueblos andinos, tales como Potosí, Huancavelica, Puno y otros, han entregado por doquier oro y plata; sin embrago, por los siglos de los siglos siguen pobres. En tal sentido, la objeción no es a la actividad minera, sino a la forma mezquina de explotación y a las técnicas dañinas de extracción, prohibidos en Europa y el mundo, pero permitidos en el Perú. Es necesario replantear las condiciones políticas, jurídicas, económicas y sociales de explotación, y generar tecnologías limpias de extracción que garanticen la seguridad ambiental y la vida (Villachica et al., 2010). (16)


Lámina 6. Bahía Mare. El cianuro envenenó 250 millas del Danubio y sus tributarios. Aniquiló 62 especies de peces.


Las mineras siempre argumentarán que su actividad no causa contaminación. Si alguna vez derraman cianuro dirán que fue un accidente, y si muere alguien dirán que fue un lamentable accidente. Ante los desastres siempre buscarán excusas, nunca asumirán su responsabilidad. No existe minería limpia ni inocua. La minería destruye suelo, flora, fauna y altera todo el ecosistema natural. Un ejemplo evidente es la destrucción del valle forestal de Bendigo en Australia. Bendigo era un hermoso paisaje natural de pasturas, árboles y gente dedicada a la agricultura y ganadería; producía alimentos y textiles por millones de dólares hasta que en 1860 la fiebre del oro interrumpió abruptamente su tranquilidad y armonía rural. La llegada de miles de inmigrantes desesperados por encontrar su fortuna provocó una transformación no deseable en el remanso de paz. Los campos se convirtieron en agujeros de mineros, unos al lado de otros; todo el suelo fue removido, los árboles talados, la vegetación destruida y sólo quedaron montículos de grava. El hermoso valle se convirtió en un caótico campo de mineros sacadores de oro, se borró el paisaje natural y los cambios fueron irreversibles, se aniquiló la naturaleza. Ninguna escena fue más repugnante que esta actividad (Grosh, 2006 (17); Hitchman et al., 2008). (18)


El suelo es una delgada capa formada por una mezcla de materia mineral y materia orgánica capaz de soportar vida. La formación del suelo (pedogénesis), demora mil años durante los cuales ocurren una serie de procesos físicos, químicos y biológicos que meteorizan la roca madre hasta convertirla en suelo.

Santa Ana removerá y amontonará diariamente 10 mil toneladas de mineral triturado a la plataforma de lixiviación (19), utilizará infraestructura y agua del lugar, destruirá cerros, pampas, suelo, subsuelo, agua, aire, pastos y toda actividad agropecuaria y seguridad alimentaria de los pueblos. Lo más grave del asunto, como toda minera, esquilmará la tierra, sacará lo suyo, dejará unas cuantas migajas y se largará dejando pueblos pobres, envenenados, enfermos y un desastre ambiental irreparable para las siguientes generaciones.


Las experiencias abundan en el mundo. Anglo Gold Ashanti de Sudáfrica es la responsable de los mayores desastres ecológicos del mundo.


1) El año 2005, ha sido acusado por realizar faenones con los políticos de la república democrática del Congo (África);
2) el 2007, por el aniquilamiento de dirigentes sindicales y líderes comunales opositores a sus propósitos en Colombia; y
3) el 2011, fue acusado como la compañía más irresponsable y violador de los derechos humanos y destructor del medio ambiente en Suiza (20).


La empresa camina armada de cianuro, está por causar estragos en Colombia, pronto vendrá al Perú (SNMPE, 2010) (21), y es más que seguro, logrará sus concesiones mineras, sacará oro y plata a costa de muerte y destrucción.


El día que todas las mineras derramen cianuro alrededor del Titicaca, habrá empezado la muerte de todo un pueblo y toda una región.

Que Dios nos proteja.


“Quiero cultivar al hombre y al campo”


En nombre de la vida y el medio ambiente, es necesario replantear las condiciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y tecnológicas de la minería de oro, plata, zinc, cobre y otros. A raíz del desastre ecológico de Baia Mare, el Parlamento Europeo y demás países del mundo han prohibido el uso del cianuro en la actividad minera. El Perú y su gobierno ha autorizado por Ley Nº 29023, la comercialización y uso del cianuro en la actividad minera.


Bernardo Roque Huanta es Profesor Principal. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia. Universidad Nacional del Altiplano.

Notas:


1) Kilotón o kilotonelada (Kt) = Unidad de masa equivalente a mil toneladas.
2) Denver Gold Group - European Gold Forum. April 12-15, 2011. http://www.bearcreekmining.com/i/pdf/CorporatePresentation.pdf
3) Denver Gold Group - European Gold Forum. April 12-15, 2011. http://www.bearcreekmining.com/i/pdf/CorporatePresentation.pdf
4) Hiskey, J. B. 1985. Gold and Silver Extraction: the Application of I-Teap-Leaching Cynidation. Arizona Bureau of Geology and Mineral Technology. Field Notes. 15(4): 1-5.
5) Newhouse, K., and N. Chiu. 2010. Toxicological Review of Hydrogen Cyanide and Cyanide salts. U.S. Environmental Protection Agency. Washington, DC.
6) Wald, P. M. 2007. Genocide and crimes against humanity. Washington University Global Studies Law Review. 6: 621-633.
7) Olusi, S.O., O. L. Oke, and A. Odusote. 1979. Effects of cyanogenic agents on reproduction and neonatal development in rats. Biology of the Neonate. 36: 233-234.
8) Stec, S., A. Antypas, T. Jansen, and E. Gulacsy. 2001. International law and the Baia Mare cyanide spill. Final Report. Regional Environmental Center for Central and Eastern Europe. Szentendre, Hungary.
9) Pérez, E. 2010. Colapsan pozas de cianuro en mina Arasi de Puno. Contamina ríos y causa muerte de truchas. http://www.losandes.com.pe/Regional/20100310/33826.html
10) Eisler, R. 1991. Cyanide Hazards to Fish, Wildlife, and Invertebrates: A Synoptic Review. U.S. Fish Wildlife. Serv., Biol. Rep. 85(1.23).
11) Van den Berghe, F. 2010. European Parliament request to prohibit the use of cyanide-based technologies in mining again thwarted EU legislative update. IBA Annual Conference, Vancouver 2010.
12) Ley N° 29023. Ley que Regula la Comercialización y Uso del Cianuro. Congreso de la República. Perú.
13) Kampf, S. K., M. Salazar, and S. W. Tyler. 2002. Preliminary Investigations of Effluent Drainage from Mining Heap Leach Facilities. Vadose Zone Journal. 1:186-196.
14) Constitución Política del Perú. 1993. Art. 2°, 38°, 46°.
15) Villachica, C., J. Llamosas, L. Villachica. 2010. Oro ecológico: Tecnología para la obtención de oro sin mercurio en la minería de pequeña escala. Smallvill S.A.C. - Consulcont S.A.C. Lima, Perú.
16) Grosh, A. 2006. Bendigo State Forests. Forest Notes. State of Victoria, Departmen of Sustainability and Environment, pp 1-3.
17) Hitchman, S., I. Holland, and B. Evans. 2008. Technical Report on Fosterville Gold Mine, Victoria, Australia.
18) Denver Gold Group - European Gold Forum. April 12-15, 2011.
19) Antúnez de Mayolo, E. 2010. IX Simposio Internacional del Oro. Lima, 19 de mayo de 2010. http://www.oroyfinanzas.com/tag/ix-simposio-internacional-del-oro/
20) AngloGold Is World’s Most Evil Company. Business News of Sunday, 30 January 2011. http://www.ghanaweb.com
21) Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía del Perú (SNMPE). 2010. AngloGold retornaría al Perú. Nota de Prensa. http://www.snmpe.org.pe/DocSNMPE/NotaPrensa/archivos/ndp_19-05-2010_2.pdf