miércoles, 15 de marzo de 2017

PERÚ: PROPONEN LEY DEL DESPOJO DE TIERRAS COMUNALES ¡CUIDADO!

¡Bien venidos por la defensa de las montañas y del medio ambiente!



“LEY 1333 GENERARÁ CONFLICTOS SOCIO AMBIENTALES”

La llamada "Ley del Despojo"que busca flexibilizar la inversión es inconstitucional

¡Cuidado! Congreso peruano pretende despojar tierras comunales


Presidente PPK: ¿que maquinas contra las comunidades?

Esta ley del despojo se aplica a la comunidad de Llamac en la cordillera Huayhuash
  
 AppuHuayhuash(*)

Ante la reciente aprobación del DL N° 1333, que busca promover las inversiones, a través de súper facultades que pone en grave peligro su derecho a la propiedad entre otros aspectos a las comunidades indígenas y campesinas. Es necesario que la ciudadanía pueda conocer esta ley a todas luces lesiva.
 .
La coordinadora del Grupo Parlamentario indígena congresista Tania Pariona, denunció que el DL 1333 que fue aprobado esta semana en el grupo de trabajo revisor “es inconstitucional pues crea un organismo con grandes poderes y exceso de competencias que subordina organismos, puede reubicar poblaciones si establece un territorio como prioridad y crea inseguridad jurídica entre otros excesos”.

Los 09 artículos del Decreto 1333, aprobado por el grupo de trabajo presidido por la congresista de Fuerza Popular Úrsula Letona, crea un proyecto especial denominado APIP que facilita el acceso a territorios del área rural ya sean públicos, privados, comunales, formales o informales, para fomentar proyectos de inversión de interés nacional.

Esta ley viola el derecho constitucional a la propiedad en general y en particular vulnera el derecho al territorio de las comunidades y pueblos indígenas, para priorizar los proyectos de inversión a lo largo del territorio nacional, vulnerando el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y tribales, parte integral del ordenamiento jurídico peruano.

Mediante esta norma, el APIP puede definir la necesidad de reubicar a un pueblo, sin tomar en cuenta que de acuerdo a ley, en el caso de los pueblos indígenas esto se debe realizar solo con el consentimiento previo e informado con los pueblos indígenas, violando inclusive el artículo 89 de la constitución, respecto a la autonomía organizativa de las comunidades campesinas y nativas.
Esta norma se contrapone asimismo a los derechos adquiridos de propiedad posesión ocupación o tenencia, pues brinda a APIP competencias como ente de saneamiento.

Esta Ley tendrá impacto negativo en los pueblos indígenas, concretamente conflictos socioambientales, pues la norma interfiere inclusive en las funciones de gobiernos regionales en materia de titulación.

El APIP depende de ProInversión del MEF, tiene atribuciones para resolver las denuncias penales contra sus funcionarios, debilitando el rol de Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial, y forma parte del paquete de 112 decretos legislativos promulgados por el Poder Ejecutivo en base a las facultades legislativas concedidas por el Congreso.

El antecedente de esta norma es la Ley 30230 del 12 de julio de 2014 que establece medidas tributarias simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, que flexibiliza normas, institucionalidad, seguridad jurídica de tierras comunales para facilitar y promover la inversión privada.

Norma sería inconstitucional, crea organismo superpoderoso con exceso de competencias, subordina organismos, puede reubicar poblaciones si establece un territorio como "prioridad", y crea inseguridad jurídica, entre otros excesos. No se concibió por conducto regular y sería un abuso de las facultades otorgadas por el Congreso al Ejecutivo.

CONTRADICCIONES
El Decreto Legislativo 1333 no solo viola el derecho constitucional a la propiedad en general sino que en particular vulnera el derecho al territorio de las comunidades y pueblos indígenas u originarios, denunció el Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas del Perú.
La cuestionada norma forma parte del paquete de 112 decretos legislativos promulgados por el Poder Ejecutivo en base a las facultades legislativas concedidas por el Congreso de la República.
El D.L. 1333 crea un proyecto especial denominado APIP que facilitará el acceso a territorios del área rural, ya sean públicos o privados, formales o informales, para fomentar proyectos de inversión de "interés nacional".
El cuestionado decreto fue aprobado esta semana en el Grupo de Trabajo revisor de Decretos Legislativos en el Congreso de la República que preside la congresista fujimorista Ursula Letona, de la bancada Fuerza Popular.
También será tratado el viernes 10 de marzo por la Comisión de Constitución y Reglamento. 
PRINCIPALES OBJECIONES AL D.L. 1333
Enfoque y propósito sesgado hacia la inversión. La norma tiene un marcado sesgo proinversión, dejando de lado otras consideraciones de derecho. En este sentido:
  • No precisa garantía ni límite sobre la propiedad y posesión. El objetivo declarado es facilitar la ejecución de proyectos de infraestructura de gran envergadura, teniendo como base un concepto demasiado amplio como el "interés nacional".
  • Toma como base una lista de proyectos contenida en la Ley 30025 y que se seguirá ampliando.
  • La norma no precisa ninguna garantía, ni límite sobre la propiedad y posesión respecto al impacto de proyectos de infraestructura sobre la tierra y territorio de las comunidades y pueblos indígenas, ni tampoco sobre la de los pequeños propietarios y agricultores en general.

Crea un organismo con súper facultades, creando conflicto de competencias. Crea el Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP) con un mandato bastante amplio para sanear física y legalmente las tierras y territorios. 
  • Supercompetencias. El APIP posee veinte competencias que entran en conflicto con otros órganos del Estado que poseen las mismas o similares competencias. De esta manera agrava el desorden en materia de saneamiento, sin armonizar con otros esfuerzos institucionales.
  • Se trata de un organismo ad hoc, sesgado hacia la inversión. El APIP es un órgano ad hoc con el único propósito de sanear tierras a favor de la inversión. Depende de Proinversión, que a su vez responde la Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
  • Superpoderes. El APIP puede “elaborar y rectificar los planos aprobados por entidades estatales o rectificar áreas, medias perimétricas y linderos de los predios de propiedad privada que presenten supuestas superposiciones con predios que son objeto de las acciones de saneamiento físico- legal de la propiedad.”
  • El APIP puede declarar la prescripción adquisitiva. Esta facultad solo se puede hacer mediante proceso judicial pero con el nuevo decreto ahora lo podría determinar la APIP.
  • Poder de reubicar poblaciones. El APIP puede definir la necesidad de la reubicación de pobladores. Cabe destacar que en el caso de los pueblos indígenas este tipo de medidas solo se puede hacer mediante el consentimiento previo e informado con los pueblos indígenas.
  • APIP puede convocar asambleas. Si se refiere a las asambleas de las comunidades se estaría violando el artículo 89 de la Constitución Política respecto a la autonomía organizativa de las comunidades campesinas y nativas. 
  • Subordina a otras entidades. La norma ordena a una serie de instituciones a ponerse al servicio de la APIP, bajo responsabilidad del funcionario. Entre las instituciones se menciona a la Superintendencia de Bienes del Estado, a la SUNARP, al COFOPRI e incluso a la Policía Nacional para casos de  desalojo  en  los  procesos  de  saneamiento.
  • Sobreprotege a los funcionarios de la APIP. Las denuncias penales contra funcionarios de la APIP requieren de la opinión fundamentada de la propia APIP. De esta manera menoscaba la división de poderes y debilita al Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial.

VA MÁS ALLÁ DE LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTADO DE DERECHO. 
En este sentido:
  • No respeta derechos adquiridos de propiedad, posesión, ocupación o tenencia. La norma establece que serán sujetos de saneamiento por el APIP tanto predios “formales e informales, públicos o privados”.
  • Genera una inseguridad jurídica. Contraviene la normativa especial en materia de saneamiento físico legal, y las diferentes competencias de instituciones como la SUNARP y los gobiernos regionales.
  • Va más allá de la Constitución y quiebra el ordenamiento jurídico. Como lo expone el documento del Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas del Perú elaborado por el abogado Luiz Hallazi estamos ante una norma que va más allá de la Constitución Política del Estado y que incluso quiebra el ordenamiento jurídico en aras de promover las inversiones.
  • No respecta el conducto regular de legislación. El D.L. 1333 no está concebido por un conducto regular; sino que es producto de la excepción de una regla, mediante paquetes normativos elaborados fuera del Congreso, a través de facultades excepcionales otorgadas al Ejecutivo. Esta modalidad es un abuso por medio del cual se restringe o suspende el ejercicio de los derechos constitucionales relativos en este caso a la propiedad privada para favorecer a las inversiones. 
  • El procedimiento especial de saneamiento resulta un andamiaje normativo que permite y autoriza la “intrusión” y la “explotación” de los recursos naturales en el territorio de los pueblos indígenas y titulares particulares.
CONTRA LOS PUEBLOS INDÍGENAS
El D.L. 1333 pretende poner un supuesto parche al interés indígena en la Cuarta Disposición Complementaria y Final cuando menciona que el APIP solicitará información al Ministerio de Cultura sobre la presencia de pueblos indígenas u originarios en el ámbito de proyectos de inversión priorizados.
Sin embargo, la citada alusión no garantiza la propiedad y posesión sobre las tierras de las comunidades campesinas y nativas debido a que el Ministerio de Cultura no es el ente rector en materia de tierra de comunidades. Lo es el MINAGRI a través de la DISPACR.
Además existe una deuda de titulación comunal pendiente que el Estado peruano no resuelve, por lo que muchas tierras y territorios se encuentran jurídicamente desprotegidos y podrían ser afectados por el APIP.
Otro factor es que Viceministerio de Interculturalidad tiene una seria debilidad institucional para garantizar los derechos de los pueblos originarios.. 
ANTECEDENTES NEGATIVOS
El D.L. 1333 tiene como antecedente normas promulgadas por el gobierno de Ollanta Humala, denominadas "paquetazos", y cuya característica es hacer flexibles las normas y la institucionalidad ambiental así como debilitar la seguridad jurídica de las tierras comunales en aras de facilitar y promover la inversión.
Una de ellas es la Ley 30230 del 12 de julio de 2014, “Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país”. 
Dicha norma comprende una diversidad de temas controversiales y crea "procedimientos especiales de saneamiento físico-legal" de predios para proyectos de inversión pero sin determinar el órgano competente para ejecutar dicha normativa, algo que ahora pretende resolver el D.L. 1333.
La Ley 30230 ha sido cuestionada por inconstitucional ante el Tribunal Constitucional y se encuentra pendiente de resolución por esta instancia superior.

DOCUMENTOS DE INTERÉS:
Acceda al documento del Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas del Perú elaborado por Luis Hallazi, abogado y coordinador del Colectivo Territorios Seguros para las Comunidades del Perú. 
Videos con declaraciones de líderes indígenas y congresistas en contra del DL 1333
Conferencia de Prensa donde se pronuncian los líderes del Pacto de Unidad

AMENAZA PARA TIERRAS COMUNALES

El Decreto Legislativo 1333 representa una amenaza para las tierras y territorios de aproximadamente 9, 500 comunidades campesinas y nativas del Perú debido a que crea un organismo cuya función principal es disponer de predios saneados para entregarlos a proyectos de inversión priorizados.
Así lo advierte el Colectivo Territorios Seguros para las Comunidades del Perú y la Plataforma Gobernanza Responsable de la Tierra quienes afirman que con esta medida el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski continúa una política legislativa que atenta contra los derechos comunales bajo el pretexto de “reactivar la economía”.
Ambas articulaciones piden al Estado peruano, a través del Congreso y la Comisión de Constitución, reconocer la inconstitucionalidad del DL 1333 y que el Poder Ejecutivo cumpla con la obligación de titular y brindar seguridad jurídica sobre las tierras y territorios indígenas.
El citado decreto forma parte del paquete de 112 decretos legislativos expedido por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades otorgadas por el Congreso de la República.
La norma crea el Proyecto Especial para el Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP), organismo dependiente de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) que a su vez está adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
La función principal de la APIP es disponer de predios saneados para entregarlos a proyectos de inversión priorizados.
Señalan que el DL 1333 complementa y va más allá del Título III de la cuestionada Ley 30230, expedida por el gobierno de Ollanta Humala, y le otorga a la APIP "funciones que exceden las facultades entregadas por la Ley 30506 que otorga facultades excepcionales el Ejecutivo para poder legislar.

FUNCIONES DE LA APIP

El APIP tiene entre sus funciones sanear física (demarcar y georreferenciar) y legalmente (entregar derechos) tierras comprendidas en el ámbito geográfico de proyectos de inversión priorizados, sin importar si son tierras formales o informales, públicas o privadas.
El APIP podrá identificar tierras, reconocer derechos, rectificar planos, linderos, medidas perimétricas, rectificar títulos de propiedad e incluso definir la necesidad de reubicación de pobladores y convocar a asambleas comunales, entre otras.
El DL 1333 desconoce el ordenamiento jurídico y los avances en institucionalidad gubernamental en materia de saneamiento físico legal, crea un conflicto de competencias con el MINAGRI y los gobiernos regionales como ente rector y ejecutor en materia de titulación de tierras comunales.
Además, obstaculiza los recientes proyectos de reconocimiento y titulación comunal en curso como el Proyecto "Catastro, titulación y registro de tierras rurales en el Perú, Tercera Etapa" (PTRT-3) financiado por el Banco Interamerica de Desarrollo (BID).

SANEAMIENTO EXPRESS

El Colectivo Territorios Seguros para las Comunidades del Perú y la Plataforma Gobernanza Responsable de la Tierra consideran que la norma "pone en riesgo los derechos de las comunidades y desconoce la deuda histórica que mantiene el Estado con los pueblos indígenas en la titulación de sus tierras.
De otro lado recuerdan que la Ley 30230, a la que se articula el DL 1333, está siendo revisada por el Tribunal Constitucional en el marco de un proceso de inconstitucionalidad por contravenir el estado de derecho y el orden jurídico constitucional así como las normas internacionales que cautelan los derecho de los pueblos originarios o indígenas.

PRONUNCIAMIENTOS

Decreto Legislativo 1333 es una amenaza para los derechos a la tierra y territorio de las comunidades

El Colectivo Territorios Seguros para las Comunidades del Perú y la Plataforma Gobernanza Responsable de la Tierra advierten que la creación de la APIP afectarían los derechos territoriales de las comunidades.
El 7 de enero de 2017 se cumplió el plazo de facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República que establecía 90 días para legislar al Poder Ejecutivo. Como resultado de dicho proceso se aprobaron 112 decretos legislativos. Uno de ellos, el D.L. 1333 – Para la simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados, con el objeto de facilitar obras de infraestructura y crea el Proyecto Especial para el Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP) dependiente de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo función principal es disponer de predios saneados para entregarlos a proyectos de inversión priorizados.
Recordemos que en el Gobierno de Ollanta Humala, bajo la justificación de reactivar la economía, se aprobaron cinco “paquetazos” normativos que debilitaron la protección de derechos territoriales y ambientales de las comunidades. El Decreto Legislativo 1333 complementa y va más allá del Titulo III de la Ley 30230, otorgándole al APIP funciones que exceden las facultades entregadas por la Ley 30506 y que a la vez vulneran derechos fundamentales de los pueblos indígenas.
Dichas funciones de la APIP le permiten sanear física (demarcar y georreferenciar) y legalmente (entregar derechos) tierras comprendidas en el ámbito geográfico de proyectos de inversión priorizados, sin importar si son tierras formales o informales, públicas o privadas. El APIP podrá realizar una serie de acciones como identificar tierras, reconocer derechos, rectificar planos, linderos, medidas perimétricas, rectificar títulos de propiedad e incluso definir la necesidad de reubicación de pobladores y convocar a asambleas comunales, además de otras. El Decreto desconoce el ordenamiento jurídico y los avances en institucionalidad gubernamental en materia de saneamiento físico legal, creando un conflicto de competencias con el MINAGRI y Gobiernos Regionales como ente rector y ejecutor en materia de titulación de tierras comunales, obstaculizando los recientes proyectos de reconocimiento y titulación comunal que se implementaran entre ellos el PTRT-3. Por esto, consideramos que esta norma de “saneamiento express” pone en riesgo los derechos de las comunidades y desconoce la deuda histórica que mantiene el Estado con los pueblos indígenas en la titulación de sus tierras.
Cabe recalcar que la norma se articula con la Ley 30230 que actualmente viene siendo revisada por el Tribunal Constitucional en el marco de un proceso de inconstitucionalidad. Siguiendo la línea de los “paquetazos”, el D.L. 1333 contraviene el artículo 88 y 89 de la Constitución, vulnera la Ley 24656 – Ley General de Comunidades Campesinas, Ley 24 657 – Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de Comunidades Campesinas, la Ley 22175 – Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario, la Ley 29785 – Ley de Consulta Previa, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas de 2007 y la línea jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de territorio.
El Gobierno de Pedro Pablo Kuczynski demuestra con esto la continuidad de una política legislativa que atenta contra los derechos de las aproximadamente 9 500 comunidades campesinas y nativas, que existen en el país bajo la justificación de “reactivar la economía”.
Exhortamos que el Estado peruano, a través del Congreso y la Comisión de Constitución, reconozca la inconstitucionalidad de este Decreto Legislativo y que el Poder Ejecutivo cumpla con la obligación de titular y brindar seguridad jurídica sobre la tierra y territorio indígena.

ANÁLISIS

Análisis sobre los Decretos Legislativos del Gobierno de PPK Decreto Legislativo N° 1333: Decreto Legislativo para la simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados.

El objetivo central del DL N° 1333 es facilitar la ejecución de obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura priorizados (Ley N° 30025), sus modificatorias1 , otros proyectos declarados de interés nacional; y los priorizados por los gobiernos regionales. Tal priorización se realiza por Decreto Supremo, refrendados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el titular del sector competente. En ese sentido, a través de esta norma se estaría utilizando la figura de interés nacional para regular todos los proyectos, que determine el Gobierno nacional y los gobiernos regionales, tanto proyectos presentes como futuros.

Cabe señalar que la exposición de motivos de dicha norma señala que el MEF ha priorizado una lista de 53 proyectos (según RD N° 01-2015-EF-10.03.3 de fecha 31 de marzo de 2015) en los sectores minería, hidrocarburos, transportes, electricidad, agricultura, telecomunicaciones y saneamiento que equivalen a US$ 78 946 MM. Este monto representa el 41% del PBI, casi el triple de la deuda externa peruana y casi dos veces el valor de la inversión extranjera directa que entró al país en el año 2015. Asimismo, se señala que el avance acumulado de inversión de estos proyectos es de US$ 31 136 MM (16% del PBI) quedando pendiente ejecutar el 61% de inversión (US$ 47 810 mm que significa el 25% del PBI)2 . Frente a esto, el Gobierno señala que una de las principales causas de este retraso es el acceso oportuno a predios. Es decir, un gran grupo de proyectos –principalmente los de infraestructura–, enfrentan retrasos derivados de esta falta de acceso rápido a predios, que representan el US$6250 MM (3,2% del PBI). En ese sentido, con el fin de ejecutar a la brevedad proyectos de infraestructura de las Asociaciones Públicos Privadas (APP), –el procedimiento consta de 83 pasos y se tarda 736 días–, se generan las propuestas presentadas en el DL N° 1333.

Para ello, dicho DL crea el PROYECTO ESPECIAL DE ACCESO A PREDIOS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN PRIORIZADO (APIP), que tiene como misión sanear a nombre del Estado la propiedad de todos los predios requeridos para un proyecto. Esta institución dependerá de Proinversión (que ahora pertenece al MEF) y tendrá una vigencia de 3 años, pudiendo ser extendida (art. 2).
Entre las funciones otorgadas al APIP (art.3) destacamos las siguientes:

b) identificar y reconocer las diversas formas de posesión, ocupación, tenencia y titularidad de predios que se requieran para la ejecución de proyectos de inversión;
c) Identificar si los terrenos son propiedad privada o estatal y formalizar derechos de propiedad del Estado a favor del ministerio, gobierno regional y gobiernos locales;
d) elaborar o rectificar los planos aprobados u otorgados por entidades estatales y determinar o rectificar áreas, medidas perimétricas y linderos de predios de propiedad privada que presenten supuestas superposiciones con predios que son objeto de las acciones de saneamiento físico-legal de la propiedad;
e) determinar los predios que por orden legal no pueden ser empleados para la ejecución de proyectos;
g) rectificar los títulos de propiedad individual otorgados por entidades estatales que presenten errores de cualquier naturaleza;
h) definir la necesidad de reubicación de pobladores coordinando con las  entidades respectivas y convocar a asambleas, entre otros;
p) ejercer las competencias reguladas por el Título III de la Ley 30230 y sus modificatorias, en cuanto resulten aplicables,
q) ejercer las competencias a las que se refiere el DL N° 1192.

Sobre ello podemos señalar lo siguiente:

- En la norma se hace referencia a que el APIP implementará el Título III de la Ley 30230. Sobre ello, cabe señalar que sociedad civil interpuso una demanda de inconstitucionalidad para el mencionado título pues vulnera los derechos al territorio de los pueblos indígenas, permitiendo al Estado, mediante “procedimientos especiales”, entregar tierras a proyectos de inversión, en la ubicación y cantidad que estos requieran para sus actividades, ignorando los derechos de propiedad que asisten a sus propietarios legítimos. En ese sentido, se advertía que están sujetos a estos procedimientos especiales, todos los predios, trátese de tierras privadas o estatales, ya sea que estén respaldadas por títulos saneados o certificados de posesión. Tampoco se aplicaba excepciones de ningún tipo.

- Igualmente, en el DL analizado se hace referencia a que el APIP implementará el DL N° 1192, “Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura”. Recordemos que el DL N° 1192 también es un paquetazo ambiental y fue observado por sociedad civil, en el año 2015, pues instaura un nuevo régimen jurídico para los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles que realiza el Estado.

Si bien el marco legal, ante la dispersión de normas que se venían aprobando, era saludable. Hacerlo con la prioridad de impulsar inversiones y las APP, apartando a los jueces quienes garantizaban y resolvían en última instancia un proceso expropiatorio, no solo es un error sino un acto que contraviene el ordenamiento jurídico, debido que bajo esta norma no se quiere entender que la expropiación es una norma de excepción, así lo determina la Constitución Política en su artículo 703 .

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) señaló que el DL N° 1192 contenía una redacción ambigua buscando normalizar los procedimientos de expropiación, despojándolos de su carácter excepcional. Por tanto, los procesos expropiatorios se incrementarían a partir de la declaratoria de necesidad pública, establecida de acuerdo a los criterios del Gobierno de turno. Con lo que la necesidad o el interés público carecerán de límites. Es así que un proyecto de inversión privada o APP, que requiera de tierras urbanas o rurales puede acudir a un ministerio, un gobierno regional o local a tramitar una expropiación mediante un procedimiento ahora expedito, ya que la actual ley tiene plazos fijos y cortos que buscan quitar cualquier obstáculo al proceso.

El DL N° 1192 no hace ninguna diferenciación entre la expropiación de un bien inmueble en zona urbana o rural. Ahí está el enorme riesgo para los territorios de pueblos indígenas quiénes gozan de protección especial dada su histórica vulnerabilidad, dado que las comunidades no tienen cómo acreditar su derecho de propiedad al no contar con títulos claros ni planos catastrales georeferenciados, por lo que la propiedad de sus tierras y territorios se convierte en un derecho inseguro4 .

- Asimismo, siendo que el APIP nace para favorecer a los inversionistas se puede afirmar que su finalidad es otorgar el derecho de propiedad a las empresas que soliciten el saneamiento o asegurar la ocupación del territorio con gravámenes. Esta situación pone en grave riesgo el derecho al territorio de las poblaciones, especialmente, las comunidades indígenas comprendidas dentro del área de influencia directa o indirecta de los proyectos de inversión. Es necesario considerar que solo el 72,7% (5483) de los pueblos indígenas, organizados en 6069 comunidades campesinas y 1469 comunidades nativas en todo el país, no tiene cómo acreditar de manera irrefutable su derecho de propiedad, debido a la carencia de georreferenciación de la extensión y localización de sus tierras, una deuda histórica que el Estado peruano todavía no ha saldado5 .

- De otro lado, la norma señala que el APIP definirá la necesidad de reubicación de pobladores (coordinando con las entidades respectivas), convocará a asambleas, entre otros. En el caso de pueblos indígenas, ellos son los únicos que tienen la facultad de convocar asambleas. Además el DL N° 1333 tampoco hace referencia a la necesidad de consulta previa a pueblos indígenas con lo cual se vulneraria el Convenio 169 de la OIT. Cabe señalar que los principales proyectos minero-energéticos y de infraestructura se encuentran superpuestos o en el ámbito de influencia directa o indirecta de pueblos indígenas o comunidades campesinas, por lo cual otorgar la función de reubicación sin mencionar excepciones es preocupante para la población indígena.

A la fecha las autoridades competentes, Ministerio de Cultura (Mincu) no cuentan con información georreferenciada compartida y centralizada (Base de Datos oficial, Sistema de Información Geográfica) de los territorios indígenas, comunidades nativas y campesinas tituladas y en proceso de titulación o que se encuentren en posesión. Lo cual es una gran debilidad puesto que DL señala claramente en la Cuarta Disposición Complementaria Final que “solicitará información al MINCU sobre la presencia de pueblos indígenas u originarios en el ámbito de proyectos de inversión priorizados, a fin de garantiza el derecho de propiedad y posesión de los pueblos indígenas sobre las tierras que ocupan tradicionalmente.” Con ello, creemos que los pueblos indígenas se encuentran en un alto grado de vulnerabilidad frente a esta norma. De igual modo, al señalarse que únicamente será el Mincu quien diga si existen o no pueblos indígenas en determinado territorio se estaría desconociendo el derecho a la auto-identificación de los pueblos indígenas, siendo las más impactadas con la normas las comunidades campesinas pues hay una gran presión por desconocerlas como pueblos indígenas.

El saneamiento de territorio indígena es una prioridad de la agenda de los pueblos indígenas del Perú. En la actualidad existe una demanda de titular 20 millones de hectáreas de territorio. Existiendo a la fecha 676 comunidades nativas por titular, 279 comunidades nativas por ampliar y 421 comunidades nativas que han solicitado su reconocimiento y titulación y no han sido atendidas6

A la vez, varios pueblos indígenas vienen esperando años que se concluya sus procesos de titulación y de reconocimiento de su territorio, los cuales por desidia del Estado aún siguen pendiente. En ese sentido, el Gobierno en vez de tener una mirada integral de la problemática del territorio, busca sanear el territorio para priorizar proyectos de infraestructura, a través del DL N° 1333, en contradicción con las demandas de territorios de los pueblos indígenas.

Actualmente, se cuentan con mecanismos de reconocimiento y saneamiento físico y legal de territorios indígenas que vienen funcionando poco a poco a pesar de demoras, con participación de los propios pueblos indígenas como el Mecanismo Dedicado Específico denominado MDE-Saweto, donde el Banco Mundial ha desembolsado 5 millones de dólares. El MDE-Saweto viene demostrando avances traslas etapas de diseño y organización, se posee información actualizada que antes no tenía el Estado sobre la situación de territorios indígenas.

De la misma forma, el Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques (FCPF, en inglés) ha permitido construir propuestas concretas desde los pueblos indígenas para implementar experiencias de REDD Indígena Amazónica, que mitiguen y enfrenten los impactos de cambio climático. Ambas referencias dan cuenta de experiencias con amplia participación indígena que deben de reforzarse7 .

Las tendencias direccionadas desde el mercado de inversiones, sobre todo, extractivas, se refuerzan con las de algunas instituciones financieras internacionales (IFI), quienes a través de sus préstamos fomentan reformas estructurales. Estas reformas vienen promoviendo la flexibilización normativa en favor de inversiones en infraestructura y actividades extractivas, pero sus impactos van en contra del derecho de los pueblos indígenas. En ese sentido, la creación del APIP para facilitar las inversiones y sanear el territorio a favor de grandes obras de infraestructura no constituye el camino para llegar a un modelo equilibrado de política pensando de manera económica y ambientalmente sostenible.

- De otro lado, es de gran preocupación, el artículo 7.1 del DL N° 1333 relacionado con normas de protección de funcionarios. Allí se señala que "Cuando se formulen denuncias penales contra los servidores civiles de APIP o de las entidades que intervengan en los procesos de saneamiento u obtención de predios, relacionadas con dichos procesos, antes de su calificación e investigación preliminar por los órganos competentes del Ministerio Público o de la Policía Nacional del Perú, se requiere de la opinión fundamentada de APIP sobre si se ha infringido la legislación de la materia. Dicha opinión es emitida por APIP en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. El Fiscal deberá merituar la referida opinión para decidir si estima o no procedente la denuncia, de conformidad con las normas aplicables. De igual manera, el Juez o la Sala deberá tener en cuenta, dicha opinión, al momento de expedir la resolución que corresponda. En los procesos penales en trámite por las denuncias a las que se refiere el presente artículo, el Juez requerirá de inmediato, opinión fundamentada de APIP. La Autoridad Judicial, una vez recibida la opinión, podrá sobreseer definitivamente el proceso”.

Este artículo debilita los procedimientos iniciados por cualquier ciudadano ante el Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Juez o Sala dado que se privilegia la opinión de los funcionarios públicos del APIP u otra institución relacionada con ella, para iniciar una investigación preliminar o calificarla. En ese sentido, consideramos que esto limitaría el derecho de cualquier ciudadano sobre todo de los pueblos indígenas frente al rechazo de otorgar, por ejemplo, su territorio a un megaproyecto.

El problema surge porque el Gobierno peruano no ha cumplido con el sanear el derecho de propiedad de los ciudadanos, principalmente, hay una deuda histórica con los pueblos indígenas de los Andes y de la Amazonía. En este contexto, el DL N° 1333 podría entrar en contradicción con las demandas de territorio de estos pueblos, teniendo en cuenta que previamente no se ha dado un proceso de ordenamiento territorial.

Por ello, podemos señalar que el DL N° 1333 es un grave riesgo para los pueblos indígenas, las comunidades nativas y campesinas del Perú, habiéndose creado el APIP a favor de los grandes proyectos de infraestructura y, principalmente, de las APP para que tengan la prioridad para poder sanear el territorio debilitando de esta manera la demanda de los pueblos indígenas que buscaban fortalecer sus procesos de saneamiento territorial a nivel nacional. Con su creación el APIP toma una serie de funciones de COFOPRI y se vuelve en la entidad que avalará todos los procesos de titulación a favor de los grandes proyectos de infraestructura y lamentablemente en una lógica que privilegiará sobre todo al sector privado.

REFERENCIAS
1 147 proyectos priorizados (carreteras, agua y saneamiento, pasos de frontera, entre otros) y se incluye el Gasoducto Sur Peruano.
2 Ver: http://spij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2017/Enero/06/EXP-DL-1333.pdf.
4 Ver: http://derechoshumanos.pe/2015/10/ante-la-promulgacion-de-los-decretos-legislativos-1192-y-1210-nuevomarco-normativo-para-expropiaciones/.
6 BM y Pueblos Indígenas en Perú: Vida Plena y Respeto a Derechos Indígenas, Sociales y Ambientales. AIDESEP. Enero 2017. Disponible en: http://dar.org.pe/archivos/eventos/240117_tallerBIC/AIDESEP_BMPI_Peru.pdf.
7 Ibid.

FUENTE:


jueves, 2 de marzo de 2017

ANIMALES ANDINOS

¡Bien venidos por la defensa de las montañas y del medio ambiente!

"ZORRO ANDINO: ATOQ"











 Por: Jawuacholo

Nombre científico: Pseudalopex culpaeus Familia: Canidae

Nombres comunes: Zorro andino, zorro colorado, atoq en lengua quechua.


Mamífero carnívoro de cabeza ancha, orejas grandes y erectas. Su abundante pelaje es de color pardo grisáceo. Tiene la cola larga y gruesa. El zorro es un animal adaptado para ver en la oscuridad. Su longitud es de 70 cm. del hocico al nacimiento de la cola, y esta suele tener 30 o 35 cm. de largo, que agita a manera de saludo para engatusar, atontando a su presa, para luego aproximarse con gran cautela, hasta abalanzarse de un veloz y certero salto. Pertenece a la familia de los cánidos que incluyen a perros, lobos y chacales. Vive en madrigueras y caza aves de corral y animales pequeños. Suele vivir hasta doce años. El grito del zorro es una especie de ladrido agudo, suele aparentar que está muerto al ser capturado y huye tan pronto se le presenta la oportunidad.

Desde tiempos milenarios, el zorro fue admirado por el hombre, debido a su sagacidad e ingenio, y por ello está representado en textiles y ceramios de casi todas las culturas prehispánicas, como Ancón, Chancay, Tiahuanaco e Inca.

Pero, en la cultura andina según describimos en el cuento escrita en quechua: http://quishtulandia.blogspot.pe/search/label/LAS%20AVENTURAS%20DEL%20ZORRO%20%28cuento%29
El zorro no siempre sale con la suya.

Además, cuando José María Arguedas, en el “Zorro de arriba y el zorro de abajo”, expresa el  conflicto que representa el pasar del Ande a la cultura urbana y también, pone prueba la existencia del mundo andino, emulando al canidae andino.

Por ello, en su obra literaria “Zorro de arriba y el zorro de abajo” Arguedas, pretende escribir sobre la realidad social-político-cultural de Chimbote de los años sesenta supone la constante confrontación y lucha, sobre todo si se tiene en cuenta que se está utilizando el lenguaje del poder.  El castellano “mal hablado” por interferencia quechua, funciona en algunos personajes como un estigma que estorba el ascenso social y en otros como un poderoso desestabilizador del proceso alienatorio de dominación a través del lenguaje.

Arguedas es producto de una época y de las circunstancias familiares, culturales, sociales y políticas que lo rodearon, pero es también resultado de la actitud de una parte de la interculturalidad peruana que no supo reconocer en ese momento, la verdadera dimensión de su obra.

 

viernes, 10 de febrero de 2017

LOS SIUX EN SU ÚLTIMA BATALLA CONTRA EE.UU

¡Bien venidos por la defensa de las montañas y del medio ambiente!


CONSTRUYEN OLEODUCTO ATRAVESANDO SUS TERRITORIOS


Cerca de 10.000 activistas acampan a la espera del desalojo y 2.000 veteranos de guerra se han trasladado al campamento siux para defender a los indígenas ante la amenaza de desalojo






Por: Jawuacholo

Y va más allá de la oposición al oleoducto de 3.800 millones de dólares que atravesaría territorio indio y pequeñas granjas en esta región olvidada de EE.UU. indígenas de tribus de todo el país han tomado la decisión de luchar al lado de los pueblos lakota y dakota o sioux porque ven en esta batalla un segundo choque de mundos, no menos fatídica que la conquista, o como se dio en el norte, el genocidio de los siglos XVI-XIX.

La construcción del polémico oleoducto de Dakota Access, que amenaza la tierra de los sioux, está más cerca de la realidad. El proyecto, que fue bloqueados por la administración Obama por precauciones medioambientales, ha superado este martes un último paso para su finalización, después de que el presidente de EE.UU., Donald Trump, pidiera su aprobación urgente.

El Cuerpo de Ingenieros del Ejército de EE.UU., que administra las tierras por donde tiene que pasar la enorme tubería, ha concedido el permiso necesario a la empresa Energy Transfer Partners LP para terminar la construcción a pesar de que en diciembre la misma institución denegó su autorización y anunció una revisión del impacto medioambiental.
Pocos días después de llegar al poder, Trump ordenó retomar la construcción de los oleoductos Keystone XL y Dakota Access cuyos proyectos fueron suspendidos bajo el mandato de Barack Obama.


 El proyecto prevé que el oleoducto, con una inversión de 3.800 millones de dólares, atraviese el río Misuri y el lago artificial Oahe, fuentes de agua potable para la tribu Standing Rock Sioux. De hecho, los sioux han prometido una batalla legal después de la concesión del Ejército estadounidense.

Tanto los nativos americanos como grupos ecologistas se oponen a ello por el temor ante una posible fuga del oleoducto, que significaría una catástrofe medioambiental de gran magnitud, ya que podría contaminar el agua potable del territorio.
La tubería de 1.885 kilómetros llevaría medio millón de barriles de petróleo desde los yacimientos bituminosos de Dakota del Norte a una infraestructura ya existente en Illinois, desde donde el crudo podría distribuirse al Golfo de México.
El abogado de los habitantes de la reserva india pide que se considere una ruta alternativa, mientras que la promotora con sede en Dallas asegura que la tubería es segura.

OLEODUCTO ATRAVESANADO TERRITORIO INDIO

El oleoducto de Dakota Access, en construcción (AP)

Una tubería de casi dos mil kilómetros ha abierto una grieta en el subsuelo del norte de Estados Unidos. Es el oleoducto 'Dakota Access Pipeline', que atraviesa cuatro estados y transportará miles de litros de crudo por debajo de ríos, lagos y reservas acuíferas de alto valor medioambiental. Esta obra de ingeniería es el monstruo contra el que lucha desde hace meses la comunidad indígena siux con el apoyo de activistas. La última batalla contra esta amenaza acaba de comenzar.

Cerca de 10.000 personas se encuentran acampadas en la confluencia de los ríos Missouri y Cannon Ball, al borde de la reserva siux de Standing Rock, en el estado de Dakota del Norte. Ese lugar es la 'zona cero' de las protestas contra el oleoducto que construye desde hace dos años la empresa texana Energy Transfer.
   
El campamento se instaló el pasado mes de abril cuando un grupo de indígenas se movilizó para defender un territorio que consideran suyo desde tiempos inmemorables. Su supervivencia depende de los acuíferos de estas tierras, donde se encuentran enterrados sus antepasados. Pero el avance no entiende de tradiciones.
A finales de octubre, las fuerzas del orden y el personal de seguridad de la empresa constructora lanzaron gases lacrimógenos, perros y cañones de agua contra los manifestantes que intentaban impedir que las excavadoras arrasaran con un cementerio ancestral. La brutal represión convirtió la lucha de los siux en una causa nacional.

Todos los focos giraron hacia las protestas organizadas a lo largo de los 1.886 kilómetros que recorre la tubería. Además de la atención de la prensa, los ciudadanos se sumaron a la resistencia con movilizaciones de costa a costa de EEUU en apoyo a las comunidades indígenas afectadas bajo el lema "el agua es vida". La policía detuvo a un centenar de personas en las diferentes protestas, que aún continúan. 
La lucha se extendió con otros dos asentamientos más. Uno junto al río Des Moines en Iowa, que aún sigue activo, y otro junto al río Mississippi en la frontera entre Iowa e Illinois, que se levantó al completarse el oleoducto a su paso por allí. A pesar de la resistencia, la obra, aprobada por las autoridades de los cuatro estados, está a punto finalizar.

ÚLTIMA RESISTENCIA CON APOYO DE LOS VETERANOS DE GUERRA

Campamento instalado cerca del oleoducto a su paso por la reserva de Standing Rock (Dakota del Norte)
El último reducto de oposición se ha hecho fuerte en tierras siux, donde a la amenaza de las máquinas se han sumado ahora otros dos problemas. La primera tormenta de nieve del invierno y la orden de evacuación de emergencia dictada esta semana por el gobernador del estado, el republicano Jack Dalrymple. Cumplido la fecha límite para el desalojo. Los habitantes del campamento, desafiantes, aseguran que nada les hará abandonar.  

”Hay 7.000 personas ahí abajo y se encuentran muy bien, se van a quedar allí, no se van a ir, y si vienen las fuerzas de seguridad, no va a ser bueno para nadie”, avisaba esta semana Dave Archambault II, jefe de la tribu siux en declaraciones a Reuters. La batalla de los tribunales la perdieron el pasado mes de septiembre 2016 cuando un juez federal desestimó su petición de paralizar la obra sobre los territorios sagrados. 
Los siux han recibido esta semana una ayuda inesperada. Cerca 2.000 veteranos de guerra se han sumado a la acampada para ejercer de escudos humanos ante los posibles choques con los cuerpos de seguridad y para asegurar que los activistas cuentan con víveres suficientes para sobrevivir. 

El Cuerpo de Ingenieros del Ejército, propietario de las tierras en las que está la acampada, ha advertido de que cualquiera que acceda al campamento a partir de mañana será acusado de delitos contra la propiedad privada. Esperan un traslado pacífico a otra ubicación. Pero la fuerza de la ley está de su lado. El portavoz del shérif del condado ha advertido en declaraciones a la cadena CNN de que cualquier persona que intente entrar o abastecer el campamento podría ser arrestado o multado con 1.000 dólares. "Qué tengan mucha suerte con eso", contestaba Michael A. Wood, fundador de la iniciativa Veterans Stand for Standing Rock, que cuenta con 570.000 dólares en donaciones.

"El grupo lo formamos veteranos de todas las edades que hemos estado en todas las guerras", añadía Wood, antes de pedir a sus compañeros que lleven a Dakota del Norte sus antiguos uniformes militares. Nadie espera un desenlace violento de los acontecimientos, pero la tensión crece en este punto del recorrido del oleoducto. El recorrido de la tubería continúa por Dakota del Sur, pasa por Iowa y finaliza en Illinois. 

CON DINERO PRETENDEN QUEBRANTAR VOLUNTAD DE LOS SIUX

Lisa Anderson, miembro de la tribu Chumash-Ohlone, protesta contra la tubería en una reunión con más miembros de la comunidad en Seattle (AP)
La empresa constructora ofrece 21.000 dólares a los siux por cada acre de tierra (4.046 metros cuadrados) afectado
La empresa constructora ha querido compensar a los siux con las indemnizaciones más altas por la instalación de la tubería en sus tierras. La oferta es de 21.000 dólares por cada acre de tierra (4.046 metros cuadrados). Pero los nativos americanos no quieren dinero ni tampoco se fían de las promesas de la compañía para minimizar el impacto medio ambiental del oleoducto.

Por otro lado, los responsables del proyecto no tienen urgencia por acabar la obra que tiene un coste de 3.8000 millones de dólares. Una posición que puede variar a partir de ahora, tras el anuncio de los países productores de petróleo (OPEP) de reducir la producción por primera vez en ocho años.

Cuando se aprobó la construcción del oleoducto en 2014, el precio del petróleo era mucho más elevado que en la actualidad, tras las bajadas de los últimos años por la sobreproducción, la premura para completar la tubería ya no era la misma. “Si la OPEP se reúne mañana y decide reducir la producción de forma significativa, habría un sentido de urgencia que no existe en este momento”, explicaba el pasado martes a Reuters el experto en energía de Bob Yawger.

La especulación del experto se hizo realidad al día siguiente. La reacción del mercado fue instantánea. El precio del barril de brent se disparó un 8% hasta los 50 dólares, unos cinco dólares por encima de lo que pagó España de media el año pasado. Si esta tendencia se mantiene, los analistas prevén que la cotización alcance los 60 dólares a principios de 2017.

EEUU no es miembro de la OPEP y podría ser el país más beneficiado por esta decisión. Una razón más para justificar la conclusión de este gigante de la ingeniería, que transportará 470.000 barriles diarios de crudo desde Bakken, la refinería más grande de EEUU, situada en Dakota del Norte, hasta Patoka (Illinois). Una vez en que el petróleo llegue a su destino, otro oleoducto ya construido, transportará el crudo hasta las refinerías de Nueva Jersey y Texas.

LOS SIUX Y SU DEPERTAR ESPIRITUAL, EL CUIDADO AMBIENTAL

Las tribus siux ya no sólo luchan contra una empresa y la conservación de sus tierras, sino contra el coletazo de una industria de energías fósiles de poder mundial que se resiste a ceder terreno a las renovables.

Las protestas contra la construcción de un oleoducto en Dakota del Norte, Estados Unidos, continúan a pesar del frío. El gobernador del estado ha ordenado la expulsión de los manifestantes, con el pretexto de protegerles de temperaturas glaciales.
Pero las cerca de 5.000 personas, cobijadas en tippis, están decididas a quedarse y desafiar los 14º bajo cero previstos en los próximos días. El frío no les intimida, al contrario, explica una de las manifestantes procedente de California. Loretta Redding, Placerville, California: “Todo supone más trabajo y todo el mundo se preocupa por los demás, pero nadie va a moverse, y eso es lo que me parece hermoso.”

A principios de noviembre, el Gobierno federal impidió a la empresa cruzar el río para revisar los permisos otorgados previamente por el cuerpo de Ingenieros del ejército, propietario del terreno.
Energy Transfer, la constructora, defiende la seguridad medioambiental de su proyecto. Kelcy Warren, director ejecutivo de Energy Transfer:  “Somos simplemente una empresa de construcción de infraestructuras, cumplimos la ley y hacemos todo lo que se supone que debemos hacer. Vamos a construir un oleoducto seguro y vamos a cruzar el río por esa zona.”

Pero para los sioux de Roca Enhiesta, no se puede excluir el riesgo de que se produzca un accidente que contamine el río Missouri, que es la fuente de agua potable de la reserva colindante. Tienen, además, otras razones para oponerse al proyecto: “Para nosotros es sagrado, porque es nuestra tierra y nuestros antepasados estaban en esta tierra antes que nosotros. Y en los lugares donde están tratando de poner el oleoducto hay cementerios. Y eso es sagrados para nosotros; no se pasa por los cementerios.”
La tribu Roca Enhiesta protesta desde abril, con el apoyo de otras 200 tribus amerindias. Es la mayor congregación de nativos americanos desde hace un siglo. Una especie de despertar espiritual, en sus propias palabras.
Miembros de la tribu Standing Rock apostados en excavadoras repletas de pintadas. Es el mayor símbolo de la pugna entre los sioux de Dakota del Norte y la empresa que construye un oleoducto que cruza el norte de Estados Unidos. El pulso ejemplifica el creciente debate ambientalista ante el boom energético que vive el país gracias a la proliferación de la técnica del fracking, de fracturación hidráulica del subsuelo.

Tras cinco meses de protestas, la tribu indígena ha logrado una victoria parcial: un juez federal ordenó el martes la suspensión temporal de un tramo del oleoducto Dakota Access que prevé conectar a finales de año Dakota del Norte con Illinois cruzando otros dos Estados. Standing Rock había solicitado la paralización del proyecto tras agudizarse las protestas, a la espera de que el magistrado dictamine definitivamente —el fallo se espera para el viernes— sobre su demanda. 

El fin de semana, se registraron choques violentos entre manifestantes y agentes. Cuatro guardias recibieron atención médica y seis nativos sioux fueron mordidos por perros. 

La tribu advierte del riesgo medioambiental del oleoducto. “Agua es vida”, reza una de las pintadas en las excavadoras abandonadas. También alega que atravesaría tierras ancestrales —que quedan fuera de la reserva en la que viven— en las que sus antepasados cazaban, pescaban y están enterrados. La defensa legal de los indígenas acusa a la empresa constructora de haber excavado tierras de “gran significado histórico y cultural para la tribu”.

En la demanda, los sioux esgrimen que el Cuerpo de Ingenieros del Ejército, propietario de los terrenos, no siguió el procedimiento adecuado cuando autorizó la construcción de la infraestructura porque vulnera leyes federales de protección histórica. El juez justificó su decisión de parar las obras en un tramo cercano a un lago al entender que el Cuerpo de Ingenieros carece de jurisdicción en tierras privadas. En Iowa, otro Estado que cruza el oleoducto, algunos granjeros también han llevado el proyecto a los tribunales.

PROTESTA DE LOS SIOUX QUE INSPIRÓ AL MUNDO

Los inviernos de las Grandes Llanuras en Estados Unidos son duros, impiadosos, con temperaturas de más de 20 grados bajo cero. Llegan cobijas, agua, alimentos, abrigos y leña a sus campamentos en las orillas del río Misuri, estado de Dakota del Norte. A pesar de la orden de suspensión temporal de las obras del oleoducto Dakota Access, los pueblos no se van. La lucha es por la cancelación definitiva de la obra.

Y va más allá de la oposición al oleoducto de 3.800 millones de dólares que atravesaría territorio indio y pequeñas granjas en esta región olvidada de EE.UU. indígenas de tribus de todo el país han tomado la decisión de luchar al lado de los pueblos lakota y dakota o sioux porque ven en esta batalla un segundo choque de mundos, no menos fatídica que la conquista, o como se dio en el norte, el genocidio de los siglos XVI-XIX.

Según cálculos que varían entre sí, en este periodo la población indígena de Estados Unidos se redujo por medio de masacres y enfermedades que traían los europeos, de unos 10 millones a menos de 250.000 personas en 1900. La constante traición del Gobierno de los Estados Unidos —en plena etapa de expansión territorial— dejó tratados que duraron menos tiempo del que tardó la tinta en secarse.
Esta historia incomoda a la población estadounidense, que sigue intentando olvidarla con una mezcla de culpa y la arrogancia racista que justificó la doctrina de destino manifiesto. Se nota ahora en la falta de cobertura en los grandes medios de comunicación a la protesta histórica de los sioux. Según ellos, los miles de indígenas que se reúnen para proteger sus sitios sagrados, su rio y su cultura no existen. El exterminio mediático sigue los intentos de exterminio físico.

La tribu sioux de Standing Rock, Dakota del Norte, empezó su resistencia con un rotundo NO a la construcción de un proyecto de oleoducto de 1.200 millas que llevaría aproximadamente 500.000 barriles de petróleo al día desde los Dakota hasta Illinois y Texas. El oleoducto pasará por debajo del Rio Misuri, cerca de su reservación. El proyecto destruye sitios sagrados, incluso cementerios ancestrales, y amenaza con la contaminación del agua.

Además es la prolongación del modelo de combustibles fósiles responsable del calentamiento global. Dave Archimbault, jefe de la tribu Standing Rock Sioux, destaca que la solidaridad de las otros tribus y de pueblos indígenas en todo el mundo se debe a una razón fundamental: “Todos tenemos luchas parecidas, en que la dependencia que el mundo tiene a los combustibles fósiles nos afecta y lastima a la madre tierra. Son los pueblos indígenas que se levantan con el despertar del espíritu para decir “Es hora de proteger lo que para nosotros es lo más valioso”.

La más reciente ola de despojo y contaminación de territorio indígena en Estados Unidos ha desatado un nuevo proceso organizativo. Fueron también los pueblos indígenas que derrotaron al oleoducto de Keystone a pesar de los poderosos intereses a favor. En Standing Rock reconocen que esta experiencia de unirse frente a la amenaza ha permitido la respuesta contundente a la nueva amenaza del oleoducto de Dakota Access.

Tribus con disputas históricas se han juntado en la lucha y hasta firmado sus propios tratados de defensa común de sus pueblos y su territorio. El campamento Oceti Sakowin se nombra por los siete fuegos de la tribu sioux que por décadas no se han reunido y ahora sí. En la resistencia participan jóvenes y ancianos, que comparten y conviven en los campamentos. También hay una alianza –que fue importantísima en la derrota de Keystone— con los pequeños rancheros y granjeros que han sufrido expropiación de sus tierras debido a la construcción del oleoducto. Los granjeros del estado de Iowa, igual que Standing Rock, han metido una demanda en contra en la corte para el proyecto.

Pueblos de América Latina han enviado representantes a Standing Rock. Nina Gualinga, Kichwa de Ecuador, señala que los pueblos indígenas son solo 4 % de la población del mundo pero resguardan el 80 % de la biodiversidad que han protegido tras milenios. Mario Luna, uno de los líderes del movimiento en defensa del agua de la tribu yaqui en el norte de México y expreso que fue por decisión de las autoridades tradicionales que ven en Standing Rock una lucha replica de su lucha contra el acueducto Independencia.
Los indígenas dicen que no están protestando, están protegiendo. Protegiendo el agua, la sobrevivencia (“¡Los niños no pueden beber petróleo!”) y su cosmovisión que nombra ciertos puntos del río y de la tierra como lugares sagrados y sitios para la conservación de sus ritos y costumbres. Ya varios de estos lugares han sido destrozados por los excavadoras de la empresa, Energy Transfer Partners.
La defensa de Standing Rock es una lucha emblemática de la contradicción fundamental entre un estilo de vida que lleva a la destrucción del planeta y la visión que recupera y reconstruye un vínculo vital entre la humanidad y su entorno natural.
  Fuente:

http://www.elmundo.es/cronica/2016/11/01/5813af0b22601d8b7a8b459a.html

http://www.lavanguardia.com/economia/20161205/412412579454/estaods-unidos-polemico-oleoducto-dakota-del-norte.html