miércoles, 15 de marzo de 2017

PERÚ: PROPONEN LEY DEL DESPOJO DE TIERRAS COMUNALES ¡CUIDADO!

¡Bien venidos por la defensa de las montañas y del medio ambiente!



“LEY 1333 GENERARÁ CONFLICTOS SOCIO AMBIENTALES”

La llamada "Ley del Despojo"que busca flexibilizar la inversión es inconstitucional

¡Cuidado! Congreso peruano pretende despojar tierras comunales


Presidente PPK: ¿que maquinas contra las comunidades?

Esta ley del despojo se aplica a la comunidad de Llamac en la cordillera Huayhuash
  
 AppuHuayhuash(*)

Ante la reciente aprobación del DL N° 1333, que busca promover las inversiones, a través de súper facultades que pone en grave peligro su derecho a la propiedad entre otros aspectos a las comunidades indígenas y campesinas. Es necesario que la ciudadanía pueda conocer esta ley a todas luces lesiva.
 .
La coordinadora del Grupo Parlamentario indígena congresista Tania Pariona, denunció que el DL 1333 que fue aprobado esta semana en el grupo de trabajo revisor “es inconstitucional pues crea un organismo con grandes poderes y exceso de competencias que subordina organismos, puede reubicar poblaciones si establece un territorio como prioridad y crea inseguridad jurídica entre otros excesos”.

Los 09 artículos del Decreto 1333, aprobado por el grupo de trabajo presidido por la congresista de Fuerza Popular Úrsula Letona, crea un proyecto especial denominado APIP que facilita el acceso a territorios del área rural ya sean públicos, privados, comunales, formales o informales, para fomentar proyectos de inversión de interés nacional.

Esta ley viola el derecho constitucional a la propiedad en general y en particular vulnera el derecho al territorio de las comunidades y pueblos indígenas, para priorizar los proyectos de inversión a lo largo del territorio nacional, vulnerando el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y tribales, parte integral del ordenamiento jurídico peruano.

Mediante esta norma, el APIP puede definir la necesidad de reubicar a un pueblo, sin tomar en cuenta que de acuerdo a ley, en el caso de los pueblos indígenas esto se debe realizar solo con el consentimiento previo e informado con los pueblos indígenas, violando inclusive el artículo 89 de la constitución, respecto a la autonomía organizativa de las comunidades campesinas y nativas.
Esta norma se contrapone asimismo a los derechos adquiridos de propiedad posesión ocupación o tenencia, pues brinda a APIP competencias como ente de saneamiento.

Esta Ley tendrá impacto negativo en los pueblos indígenas, concretamente conflictos socioambientales, pues la norma interfiere inclusive en las funciones de gobiernos regionales en materia de titulación.

El APIP depende de ProInversión del MEF, tiene atribuciones para resolver las denuncias penales contra sus funcionarios, debilitando el rol de Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial, y forma parte del paquete de 112 decretos legislativos promulgados por el Poder Ejecutivo en base a las facultades legislativas concedidas por el Congreso.

El antecedente de esta norma es la Ley 30230 del 12 de julio de 2014 que establece medidas tributarias simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, que flexibiliza normas, institucionalidad, seguridad jurídica de tierras comunales para facilitar y promover la inversión privada.

Norma sería inconstitucional, crea organismo superpoderoso con exceso de competencias, subordina organismos, puede reubicar poblaciones si establece un territorio como "prioridad", y crea inseguridad jurídica, entre otros excesos. No se concibió por conducto regular y sería un abuso de las facultades otorgadas por el Congreso al Ejecutivo.

CONTRADICCIONES
El Decreto Legislativo 1333 no solo viola el derecho constitucional a la propiedad en general sino que en particular vulnera el derecho al territorio de las comunidades y pueblos indígenas u originarios, denunció el Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas del Perú.
La cuestionada norma forma parte del paquete de 112 decretos legislativos promulgados por el Poder Ejecutivo en base a las facultades legislativas concedidas por el Congreso de la República.
El D.L. 1333 crea un proyecto especial denominado APIP que facilitará el acceso a territorios del área rural, ya sean públicos o privados, formales o informales, para fomentar proyectos de inversión de "interés nacional".
El cuestionado decreto fue aprobado esta semana en el Grupo de Trabajo revisor de Decretos Legislativos en el Congreso de la República que preside la congresista fujimorista Ursula Letona, de la bancada Fuerza Popular.
También será tratado el viernes 10 de marzo por la Comisión de Constitución y Reglamento. 
PRINCIPALES OBJECIONES AL D.L. 1333
Enfoque y propósito sesgado hacia la inversión. La norma tiene un marcado sesgo proinversión, dejando de lado otras consideraciones de derecho. En este sentido:
  • No precisa garantía ni límite sobre la propiedad y posesión. El objetivo declarado es facilitar la ejecución de proyectos de infraestructura de gran envergadura, teniendo como base un concepto demasiado amplio como el "interés nacional".
  • Toma como base una lista de proyectos contenida en la Ley 30025 y que se seguirá ampliando.
  • La norma no precisa ninguna garantía, ni límite sobre la propiedad y posesión respecto al impacto de proyectos de infraestructura sobre la tierra y territorio de las comunidades y pueblos indígenas, ni tampoco sobre la de los pequeños propietarios y agricultores en general.

Crea un organismo con súper facultades, creando conflicto de competencias. Crea el Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP) con un mandato bastante amplio para sanear física y legalmente las tierras y territorios. 
  • Supercompetencias. El APIP posee veinte competencias que entran en conflicto con otros órganos del Estado que poseen las mismas o similares competencias. De esta manera agrava el desorden en materia de saneamiento, sin armonizar con otros esfuerzos institucionales.
  • Se trata de un organismo ad hoc, sesgado hacia la inversión. El APIP es un órgano ad hoc con el único propósito de sanear tierras a favor de la inversión. Depende de Proinversión, que a su vez responde la Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
  • Superpoderes. El APIP puede “elaborar y rectificar los planos aprobados por entidades estatales o rectificar áreas, medias perimétricas y linderos de los predios de propiedad privada que presenten supuestas superposiciones con predios que son objeto de las acciones de saneamiento físico- legal de la propiedad.”
  • El APIP puede declarar la prescripción adquisitiva. Esta facultad solo se puede hacer mediante proceso judicial pero con el nuevo decreto ahora lo podría determinar la APIP.
  • Poder de reubicar poblaciones. El APIP puede definir la necesidad de la reubicación de pobladores. Cabe destacar que en el caso de los pueblos indígenas este tipo de medidas solo se puede hacer mediante el consentimiento previo e informado con los pueblos indígenas.
  • APIP puede convocar asambleas. Si se refiere a las asambleas de las comunidades se estaría violando el artículo 89 de la Constitución Política respecto a la autonomía organizativa de las comunidades campesinas y nativas. 
  • Subordina a otras entidades. La norma ordena a una serie de instituciones a ponerse al servicio de la APIP, bajo responsabilidad del funcionario. Entre las instituciones se menciona a la Superintendencia de Bienes del Estado, a la SUNARP, al COFOPRI e incluso a la Policía Nacional para casos de  desalojo  en  los  procesos  de  saneamiento.
  • Sobreprotege a los funcionarios de la APIP. Las denuncias penales contra funcionarios de la APIP requieren de la opinión fundamentada de la propia APIP. De esta manera menoscaba la división de poderes y debilita al Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial.

VA MÁS ALLÁ DE LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTADO DE DERECHO. 
En este sentido:
  • No respeta derechos adquiridos de propiedad, posesión, ocupación o tenencia. La norma establece que serán sujetos de saneamiento por el APIP tanto predios “formales e informales, públicos o privados”.
  • Genera una inseguridad jurídica. Contraviene la normativa especial en materia de saneamiento físico legal, y las diferentes competencias de instituciones como la SUNARP y los gobiernos regionales.
  • Va más allá de la Constitución y quiebra el ordenamiento jurídico. Como lo expone el documento del Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas del Perú elaborado por el abogado Luiz Hallazi estamos ante una norma que va más allá de la Constitución Política del Estado y que incluso quiebra el ordenamiento jurídico en aras de promover las inversiones.
  • No respecta el conducto regular de legislación. El D.L. 1333 no está concebido por un conducto regular; sino que es producto de la excepción de una regla, mediante paquetes normativos elaborados fuera del Congreso, a través de facultades excepcionales otorgadas al Ejecutivo. Esta modalidad es un abuso por medio del cual se restringe o suspende el ejercicio de los derechos constitucionales relativos en este caso a la propiedad privada para favorecer a las inversiones. 
  • El procedimiento especial de saneamiento resulta un andamiaje normativo que permite y autoriza la “intrusión” y la “explotación” de los recursos naturales en el territorio de los pueblos indígenas y titulares particulares.
CONTRA LOS PUEBLOS INDÍGENAS
El D.L. 1333 pretende poner un supuesto parche al interés indígena en la Cuarta Disposición Complementaria y Final cuando menciona que el APIP solicitará información al Ministerio de Cultura sobre la presencia de pueblos indígenas u originarios en el ámbito de proyectos de inversión priorizados.
Sin embargo, la citada alusión no garantiza la propiedad y posesión sobre las tierras de las comunidades campesinas y nativas debido a que el Ministerio de Cultura no es el ente rector en materia de tierra de comunidades. Lo es el MINAGRI a través de la DISPACR.
Además existe una deuda de titulación comunal pendiente que el Estado peruano no resuelve, por lo que muchas tierras y territorios se encuentran jurídicamente desprotegidos y podrían ser afectados por el APIP.
Otro factor es que Viceministerio de Interculturalidad tiene una seria debilidad institucional para garantizar los derechos de los pueblos originarios.. 
ANTECEDENTES NEGATIVOS
El D.L. 1333 tiene como antecedente normas promulgadas por el gobierno de Ollanta Humala, denominadas "paquetazos", y cuya característica es hacer flexibles las normas y la institucionalidad ambiental así como debilitar la seguridad jurídica de las tierras comunales en aras de facilitar y promover la inversión.
Una de ellas es la Ley 30230 del 12 de julio de 2014, “Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país”. 
Dicha norma comprende una diversidad de temas controversiales y crea "procedimientos especiales de saneamiento físico-legal" de predios para proyectos de inversión pero sin determinar el órgano competente para ejecutar dicha normativa, algo que ahora pretende resolver el D.L. 1333.
La Ley 30230 ha sido cuestionada por inconstitucional ante el Tribunal Constitucional y se encuentra pendiente de resolución por esta instancia superior.

DOCUMENTOS DE INTERÉS:
Acceda al documento del Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas del Perú elaborado por Luis Hallazi, abogado y coordinador del Colectivo Territorios Seguros para las Comunidades del Perú. 
Videos con declaraciones de líderes indígenas y congresistas en contra del DL 1333
Conferencia de Prensa donde se pronuncian los líderes del Pacto de Unidad

AMENAZA PARA TIERRAS COMUNALES

El Decreto Legislativo 1333 representa una amenaza para las tierras y territorios de aproximadamente 9, 500 comunidades campesinas y nativas del Perú debido a que crea un organismo cuya función principal es disponer de predios saneados para entregarlos a proyectos de inversión priorizados.
Así lo advierte el Colectivo Territorios Seguros para las Comunidades del Perú y la Plataforma Gobernanza Responsable de la Tierra quienes afirman que con esta medida el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski continúa una política legislativa que atenta contra los derechos comunales bajo el pretexto de “reactivar la economía”.
Ambas articulaciones piden al Estado peruano, a través del Congreso y la Comisión de Constitución, reconocer la inconstitucionalidad del DL 1333 y que el Poder Ejecutivo cumpla con la obligación de titular y brindar seguridad jurídica sobre las tierras y territorios indígenas.
El citado decreto forma parte del paquete de 112 decretos legislativos expedido por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades otorgadas por el Congreso de la República.
La norma crea el Proyecto Especial para el Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP), organismo dependiente de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) que a su vez está adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
La función principal de la APIP es disponer de predios saneados para entregarlos a proyectos de inversión priorizados.
Señalan que el DL 1333 complementa y va más allá del Título III de la cuestionada Ley 30230, expedida por el gobierno de Ollanta Humala, y le otorga a la APIP "funciones que exceden las facultades entregadas por la Ley 30506 que otorga facultades excepcionales el Ejecutivo para poder legislar.

FUNCIONES DE LA APIP

El APIP tiene entre sus funciones sanear física (demarcar y georreferenciar) y legalmente (entregar derechos) tierras comprendidas en el ámbito geográfico de proyectos de inversión priorizados, sin importar si son tierras formales o informales, públicas o privadas.
El APIP podrá identificar tierras, reconocer derechos, rectificar planos, linderos, medidas perimétricas, rectificar títulos de propiedad e incluso definir la necesidad de reubicación de pobladores y convocar a asambleas comunales, entre otras.
El DL 1333 desconoce el ordenamiento jurídico y los avances en institucionalidad gubernamental en materia de saneamiento físico legal, crea un conflicto de competencias con el MINAGRI y los gobiernos regionales como ente rector y ejecutor en materia de titulación de tierras comunales.
Además, obstaculiza los recientes proyectos de reconocimiento y titulación comunal en curso como el Proyecto "Catastro, titulación y registro de tierras rurales en el Perú, Tercera Etapa" (PTRT-3) financiado por el Banco Interamerica de Desarrollo (BID).

SANEAMIENTO EXPRESS

El Colectivo Territorios Seguros para las Comunidades del Perú y la Plataforma Gobernanza Responsable de la Tierra consideran que la norma "pone en riesgo los derechos de las comunidades y desconoce la deuda histórica que mantiene el Estado con los pueblos indígenas en la titulación de sus tierras.
De otro lado recuerdan que la Ley 30230, a la que se articula el DL 1333, está siendo revisada por el Tribunal Constitucional en el marco de un proceso de inconstitucionalidad por contravenir el estado de derecho y el orden jurídico constitucional así como las normas internacionales que cautelan los derecho de los pueblos originarios o indígenas.

PRONUNCIAMIENTOS

Decreto Legislativo 1333 es una amenaza para los derechos a la tierra y territorio de las comunidades

El Colectivo Territorios Seguros para las Comunidades del Perú y la Plataforma Gobernanza Responsable de la Tierra advierten que la creación de la APIP afectarían los derechos territoriales de las comunidades.
El 7 de enero de 2017 se cumplió el plazo de facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República que establecía 90 días para legislar al Poder Ejecutivo. Como resultado de dicho proceso se aprobaron 112 decretos legislativos. Uno de ellos, el D.L. 1333 – Para la simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados, con el objeto de facilitar obras de infraestructura y crea el Proyecto Especial para el Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP) dependiente de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo función principal es disponer de predios saneados para entregarlos a proyectos de inversión priorizados.
Recordemos que en el Gobierno de Ollanta Humala, bajo la justificación de reactivar la economía, se aprobaron cinco “paquetazos” normativos que debilitaron la protección de derechos territoriales y ambientales de las comunidades. El Decreto Legislativo 1333 complementa y va más allá del Titulo III de la Ley 30230, otorgándole al APIP funciones que exceden las facultades entregadas por la Ley 30506 y que a la vez vulneran derechos fundamentales de los pueblos indígenas.
Dichas funciones de la APIP le permiten sanear física (demarcar y georreferenciar) y legalmente (entregar derechos) tierras comprendidas en el ámbito geográfico de proyectos de inversión priorizados, sin importar si son tierras formales o informales, públicas o privadas. El APIP podrá realizar una serie de acciones como identificar tierras, reconocer derechos, rectificar planos, linderos, medidas perimétricas, rectificar títulos de propiedad e incluso definir la necesidad de reubicación de pobladores y convocar a asambleas comunales, además de otras. El Decreto desconoce el ordenamiento jurídico y los avances en institucionalidad gubernamental en materia de saneamiento físico legal, creando un conflicto de competencias con el MINAGRI y Gobiernos Regionales como ente rector y ejecutor en materia de titulación de tierras comunales, obstaculizando los recientes proyectos de reconocimiento y titulación comunal que se implementaran entre ellos el PTRT-3. Por esto, consideramos que esta norma de “saneamiento express” pone en riesgo los derechos de las comunidades y desconoce la deuda histórica que mantiene el Estado con los pueblos indígenas en la titulación de sus tierras.
Cabe recalcar que la norma se articula con la Ley 30230 que actualmente viene siendo revisada por el Tribunal Constitucional en el marco de un proceso de inconstitucionalidad. Siguiendo la línea de los “paquetazos”, el D.L. 1333 contraviene el artículo 88 y 89 de la Constitución, vulnera la Ley 24656 – Ley General de Comunidades Campesinas, Ley 24 657 – Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de Comunidades Campesinas, la Ley 22175 – Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario, la Ley 29785 – Ley de Consulta Previa, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas de 2007 y la línea jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de territorio.
El Gobierno de Pedro Pablo Kuczynski demuestra con esto la continuidad de una política legislativa que atenta contra los derechos de las aproximadamente 9 500 comunidades campesinas y nativas, que existen en el país bajo la justificación de “reactivar la economía”.
Exhortamos que el Estado peruano, a través del Congreso y la Comisión de Constitución, reconozca la inconstitucionalidad de este Decreto Legislativo y que el Poder Ejecutivo cumpla con la obligación de titular y brindar seguridad jurídica sobre la tierra y territorio indígena.

ANÁLISIS

Análisis sobre los Decretos Legislativos del Gobierno de PPK Decreto Legislativo N° 1333: Decreto Legislativo para la simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados.

El objetivo central del DL N° 1333 es facilitar la ejecución de obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura priorizados (Ley N° 30025), sus modificatorias1 , otros proyectos declarados de interés nacional; y los priorizados por los gobiernos regionales. Tal priorización se realiza por Decreto Supremo, refrendados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el titular del sector competente. En ese sentido, a través de esta norma se estaría utilizando la figura de interés nacional para regular todos los proyectos, que determine el Gobierno nacional y los gobiernos regionales, tanto proyectos presentes como futuros.

Cabe señalar que la exposición de motivos de dicha norma señala que el MEF ha priorizado una lista de 53 proyectos (según RD N° 01-2015-EF-10.03.3 de fecha 31 de marzo de 2015) en los sectores minería, hidrocarburos, transportes, electricidad, agricultura, telecomunicaciones y saneamiento que equivalen a US$ 78 946 MM. Este monto representa el 41% del PBI, casi el triple de la deuda externa peruana y casi dos veces el valor de la inversión extranjera directa que entró al país en el año 2015. Asimismo, se señala que el avance acumulado de inversión de estos proyectos es de US$ 31 136 MM (16% del PBI) quedando pendiente ejecutar el 61% de inversión (US$ 47 810 mm que significa el 25% del PBI)2 . Frente a esto, el Gobierno señala que una de las principales causas de este retraso es el acceso oportuno a predios. Es decir, un gran grupo de proyectos –principalmente los de infraestructura–, enfrentan retrasos derivados de esta falta de acceso rápido a predios, que representan el US$6250 MM (3,2% del PBI). En ese sentido, con el fin de ejecutar a la brevedad proyectos de infraestructura de las Asociaciones Públicos Privadas (APP), –el procedimiento consta de 83 pasos y se tarda 736 días–, se generan las propuestas presentadas en el DL N° 1333.

Para ello, dicho DL crea el PROYECTO ESPECIAL DE ACCESO A PREDIOS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN PRIORIZADO (APIP), que tiene como misión sanear a nombre del Estado la propiedad de todos los predios requeridos para un proyecto. Esta institución dependerá de Proinversión (que ahora pertenece al MEF) y tendrá una vigencia de 3 años, pudiendo ser extendida (art. 2).
Entre las funciones otorgadas al APIP (art.3) destacamos las siguientes:

b) identificar y reconocer las diversas formas de posesión, ocupación, tenencia y titularidad de predios que se requieran para la ejecución de proyectos de inversión;
c) Identificar si los terrenos son propiedad privada o estatal y formalizar derechos de propiedad del Estado a favor del ministerio, gobierno regional y gobiernos locales;
d) elaborar o rectificar los planos aprobados u otorgados por entidades estatales y determinar o rectificar áreas, medidas perimétricas y linderos de predios de propiedad privada que presenten supuestas superposiciones con predios que son objeto de las acciones de saneamiento físico-legal de la propiedad;
e) determinar los predios que por orden legal no pueden ser empleados para la ejecución de proyectos;
g) rectificar los títulos de propiedad individual otorgados por entidades estatales que presenten errores de cualquier naturaleza;
h) definir la necesidad de reubicación de pobladores coordinando con las  entidades respectivas y convocar a asambleas, entre otros;
p) ejercer las competencias reguladas por el Título III de la Ley 30230 y sus modificatorias, en cuanto resulten aplicables,
q) ejercer las competencias a las que se refiere el DL N° 1192.

Sobre ello podemos señalar lo siguiente:

- En la norma se hace referencia a que el APIP implementará el Título III de la Ley 30230. Sobre ello, cabe señalar que sociedad civil interpuso una demanda de inconstitucionalidad para el mencionado título pues vulnera los derechos al territorio de los pueblos indígenas, permitiendo al Estado, mediante “procedimientos especiales”, entregar tierras a proyectos de inversión, en la ubicación y cantidad que estos requieran para sus actividades, ignorando los derechos de propiedad que asisten a sus propietarios legítimos. En ese sentido, se advertía que están sujetos a estos procedimientos especiales, todos los predios, trátese de tierras privadas o estatales, ya sea que estén respaldadas por títulos saneados o certificados de posesión. Tampoco se aplicaba excepciones de ningún tipo.

- Igualmente, en el DL analizado se hace referencia a que el APIP implementará el DL N° 1192, “Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura”. Recordemos que el DL N° 1192 también es un paquetazo ambiental y fue observado por sociedad civil, en el año 2015, pues instaura un nuevo régimen jurídico para los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles que realiza el Estado.

Si bien el marco legal, ante la dispersión de normas que se venían aprobando, era saludable. Hacerlo con la prioridad de impulsar inversiones y las APP, apartando a los jueces quienes garantizaban y resolvían en última instancia un proceso expropiatorio, no solo es un error sino un acto que contraviene el ordenamiento jurídico, debido que bajo esta norma no se quiere entender que la expropiación es una norma de excepción, así lo determina la Constitución Política en su artículo 703 .

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) señaló que el DL N° 1192 contenía una redacción ambigua buscando normalizar los procedimientos de expropiación, despojándolos de su carácter excepcional. Por tanto, los procesos expropiatorios se incrementarían a partir de la declaratoria de necesidad pública, establecida de acuerdo a los criterios del Gobierno de turno. Con lo que la necesidad o el interés público carecerán de límites. Es así que un proyecto de inversión privada o APP, que requiera de tierras urbanas o rurales puede acudir a un ministerio, un gobierno regional o local a tramitar una expropiación mediante un procedimiento ahora expedito, ya que la actual ley tiene plazos fijos y cortos que buscan quitar cualquier obstáculo al proceso.

El DL N° 1192 no hace ninguna diferenciación entre la expropiación de un bien inmueble en zona urbana o rural. Ahí está el enorme riesgo para los territorios de pueblos indígenas quiénes gozan de protección especial dada su histórica vulnerabilidad, dado que las comunidades no tienen cómo acreditar su derecho de propiedad al no contar con títulos claros ni planos catastrales georeferenciados, por lo que la propiedad de sus tierras y territorios se convierte en un derecho inseguro4 .

- Asimismo, siendo que el APIP nace para favorecer a los inversionistas se puede afirmar que su finalidad es otorgar el derecho de propiedad a las empresas que soliciten el saneamiento o asegurar la ocupación del territorio con gravámenes. Esta situación pone en grave riesgo el derecho al territorio de las poblaciones, especialmente, las comunidades indígenas comprendidas dentro del área de influencia directa o indirecta de los proyectos de inversión. Es necesario considerar que solo el 72,7% (5483) de los pueblos indígenas, organizados en 6069 comunidades campesinas y 1469 comunidades nativas en todo el país, no tiene cómo acreditar de manera irrefutable su derecho de propiedad, debido a la carencia de georreferenciación de la extensión y localización de sus tierras, una deuda histórica que el Estado peruano todavía no ha saldado5 .

- De otro lado, la norma señala que el APIP definirá la necesidad de reubicación de pobladores (coordinando con las entidades respectivas), convocará a asambleas, entre otros. En el caso de pueblos indígenas, ellos son los únicos que tienen la facultad de convocar asambleas. Además el DL N° 1333 tampoco hace referencia a la necesidad de consulta previa a pueblos indígenas con lo cual se vulneraria el Convenio 169 de la OIT. Cabe señalar que los principales proyectos minero-energéticos y de infraestructura se encuentran superpuestos o en el ámbito de influencia directa o indirecta de pueblos indígenas o comunidades campesinas, por lo cual otorgar la función de reubicación sin mencionar excepciones es preocupante para la población indígena.

A la fecha las autoridades competentes, Ministerio de Cultura (Mincu) no cuentan con información georreferenciada compartida y centralizada (Base de Datos oficial, Sistema de Información Geográfica) de los territorios indígenas, comunidades nativas y campesinas tituladas y en proceso de titulación o que se encuentren en posesión. Lo cual es una gran debilidad puesto que DL señala claramente en la Cuarta Disposición Complementaria Final que “solicitará información al MINCU sobre la presencia de pueblos indígenas u originarios en el ámbito de proyectos de inversión priorizados, a fin de garantiza el derecho de propiedad y posesión de los pueblos indígenas sobre las tierras que ocupan tradicionalmente.” Con ello, creemos que los pueblos indígenas se encuentran en un alto grado de vulnerabilidad frente a esta norma. De igual modo, al señalarse que únicamente será el Mincu quien diga si existen o no pueblos indígenas en determinado territorio se estaría desconociendo el derecho a la auto-identificación de los pueblos indígenas, siendo las más impactadas con la normas las comunidades campesinas pues hay una gran presión por desconocerlas como pueblos indígenas.

El saneamiento de territorio indígena es una prioridad de la agenda de los pueblos indígenas del Perú. En la actualidad existe una demanda de titular 20 millones de hectáreas de territorio. Existiendo a la fecha 676 comunidades nativas por titular, 279 comunidades nativas por ampliar y 421 comunidades nativas que han solicitado su reconocimiento y titulación y no han sido atendidas6

A la vez, varios pueblos indígenas vienen esperando años que se concluya sus procesos de titulación y de reconocimiento de su territorio, los cuales por desidia del Estado aún siguen pendiente. En ese sentido, el Gobierno en vez de tener una mirada integral de la problemática del territorio, busca sanear el territorio para priorizar proyectos de infraestructura, a través del DL N° 1333, en contradicción con las demandas de territorios de los pueblos indígenas.

Actualmente, se cuentan con mecanismos de reconocimiento y saneamiento físico y legal de territorios indígenas que vienen funcionando poco a poco a pesar de demoras, con participación de los propios pueblos indígenas como el Mecanismo Dedicado Específico denominado MDE-Saweto, donde el Banco Mundial ha desembolsado 5 millones de dólares. El MDE-Saweto viene demostrando avances traslas etapas de diseño y organización, se posee información actualizada que antes no tenía el Estado sobre la situación de territorios indígenas.

De la misma forma, el Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques (FCPF, en inglés) ha permitido construir propuestas concretas desde los pueblos indígenas para implementar experiencias de REDD Indígena Amazónica, que mitiguen y enfrenten los impactos de cambio climático. Ambas referencias dan cuenta de experiencias con amplia participación indígena que deben de reforzarse7 .

Las tendencias direccionadas desde el mercado de inversiones, sobre todo, extractivas, se refuerzan con las de algunas instituciones financieras internacionales (IFI), quienes a través de sus préstamos fomentan reformas estructurales. Estas reformas vienen promoviendo la flexibilización normativa en favor de inversiones en infraestructura y actividades extractivas, pero sus impactos van en contra del derecho de los pueblos indígenas. En ese sentido, la creación del APIP para facilitar las inversiones y sanear el territorio a favor de grandes obras de infraestructura no constituye el camino para llegar a un modelo equilibrado de política pensando de manera económica y ambientalmente sostenible.

- De otro lado, es de gran preocupación, el artículo 7.1 del DL N° 1333 relacionado con normas de protección de funcionarios. Allí se señala que "Cuando se formulen denuncias penales contra los servidores civiles de APIP o de las entidades que intervengan en los procesos de saneamiento u obtención de predios, relacionadas con dichos procesos, antes de su calificación e investigación preliminar por los órganos competentes del Ministerio Público o de la Policía Nacional del Perú, se requiere de la opinión fundamentada de APIP sobre si se ha infringido la legislación de la materia. Dicha opinión es emitida por APIP en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. El Fiscal deberá merituar la referida opinión para decidir si estima o no procedente la denuncia, de conformidad con las normas aplicables. De igual manera, el Juez o la Sala deberá tener en cuenta, dicha opinión, al momento de expedir la resolución que corresponda. En los procesos penales en trámite por las denuncias a las que se refiere el presente artículo, el Juez requerirá de inmediato, opinión fundamentada de APIP. La Autoridad Judicial, una vez recibida la opinión, podrá sobreseer definitivamente el proceso”.

Este artículo debilita los procedimientos iniciados por cualquier ciudadano ante el Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Juez o Sala dado que se privilegia la opinión de los funcionarios públicos del APIP u otra institución relacionada con ella, para iniciar una investigación preliminar o calificarla. En ese sentido, consideramos que esto limitaría el derecho de cualquier ciudadano sobre todo de los pueblos indígenas frente al rechazo de otorgar, por ejemplo, su territorio a un megaproyecto.

El problema surge porque el Gobierno peruano no ha cumplido con el sanear el derecho de propiedad de los ciudadanos, principalmente, hay una deuda histórica con los pueblos indígenas de los Andes y de la Amazonía. En este contexto, el DL N° 1333 podría entrar en contradicción con las demandas de territorio de estos pueblos, teniendo en cuenta que previamente no se ha dado un proceso de ordenamiento territorial.

Por ello, podemos señalar que el DL N° 1333 es un grave riesgo para los pueblos indígenas, las comunidades nativas y campesinas del Perú, habiéndose creado el APIP a favor de los grandes proyectos de infraestructura y, principalmente, de las APP para que tengan la prioridad para poder sanear el territorio debilitando de esta manera la demanda de los pueblos indígenas que buscaban fortalecer sus procesos de saneamiento territorial a nivel nacional. Con su creación el APIP toma una serie de funciones de COFOPRI y se vuelve en la entidad que avalará todos los procesos de titulación a favor de los grandes proyectos de infraestructura y lamentablemente en una lógica que privilegiará sobre todo al sector privado.

REFERENCIAS
1 147 proyectos priorizados (carreteras, agua y saneamiento, pasos de frontera, entre otros) y se incluye el Gasoducto Sur Peruano.
2 Ver: http://spij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2017/Enero/06/EXP-DL-1333.pdf.
4 Ver: http://derechoshumanos.pe/2015/10/ante-la-promulgacion-de-los-decretos-legislativos-1192-y-1210-nuevomarco-normativo-para-expropiaciones/.
6 BM y Pueblos Indígenas en Perú: Vida Plena y Respeto a Derechos Indígenas, Sociales y Ambientales. AIDESEP. Enero 2017. Disponible en: http://dar.org.pe/archivos/eventos/240117_tallerBIC/AIDESEP_BMPI_Peru.pdf.
7 Ibid.

FUENTE:


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