¡Bien venidos por la defensa de las montañas y del medio ambiente!
Conservar la biodiversidad de las zonas alto andinas o amazónicas, ciertamente es una gran iniciativa y digna de felicitación. Toda vez, que dicha iniciativa de conservación, uso racional y el reparto equitativo entre todos los hombres y mujeres promueve la sustentabilidad de manejo de los recursos naturales; dado que ello obedece, a una aspiración internacional dispuesta por el Convenio de Diversidad Biológica y igualmente de conformidad a la normatividad del Estado peruano.
Pero, ¿en qué medida es verdad este discurso de Conservación?, ¿es verdad que las comunidades campesinas/ indígenas no saben conservar los recursos naturales, o acaso los olvidaron? ¿En qué medida las comunidades indígenas campesinas saben si esta será beneficioso o contradictorio? los territorios ancestrales al ser declarado ANP ¿seguirán siendo de los actuales dueños o perderán la titularidad?Para responder a estas interrogantes, analizaremos diciendo que, según la legislación peruana, las Áreas Naturales Protegidas es Patrimonio de la Nación y de Dominio Público. Como tal y de conformidad al artículo Primero del DS. 001-2000-AG, toda Área de conservación debe inscribirse en los Registro Públicos como Patrimonio de la Nación. Es decir, las tierras de las comunidades involucradas que cuentan con título de propiedad y posición ancestral pasaran a ser propiedad de Estado. Resultado, las comunidades pierden la titularidad de sus tierras que tradicionalmente las han ocupado.No obstante, que la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley 26834) garantiza en teoría el derecho de uso sostenible de los recursos naturales, pero pierden la titularidad de sus tierras. Esto significa que los comuneros pasan a ser inquilinos de sus propias tierras, dado que para cualquier actividad futura dentro del ANP los comuneros deberán consultar y pedir autorización al nuevo dueño que es el Estado Peruano.
Ser inquilinos significa, por ejemplo, tener una casa comprada o heredada, el nuevo dueño puede ordenar que se pase el agua y la luz a las personas que buenamente crean conveniente. Lo que implica por ejemplo que el conflicto trasvase de aguas de las alturas, represamiento de lagunas, y las temibles amenazas de las concesiones mineras los garantiza el Gobierno. Es decir, el gobierno es libre de concesionar, ordenar el trasvase o represamiento de aguas, concesionar a las mineras tal como los quiere hacer actualmente con las comunidades alto andinas y amazónicas en diversas partes del Perú. La presencia de actividades mineras en zonas como la Cordillera Huayhuash, representa una afrenta y amenaza a la protección de la biodiversidad, ecosistema y la cultura comunal de sus pueblos.En suma, las declaradas ANP no son otra cosa que una "estrategia de ocupación de tierras indígenas". Dado que toda el área a ser declarada pasa directamente a ser propiedad de Estado. Por tanto, el Estado como nuevo dueño es libre de concesionar a personas o entidades cuando los crea conveniente o expulsar a los que hasta son dueños.No obstante, la aspiración de uso racional y la pretendida conservación es loable y aplaudible, no puede aceptarse bajo ningún concepto que la titularidad de las Áreas Naturales Protegidas sea propiedad exclusiva y monopolio del Estado. Esta opción es rechazada por mayoría de los movimientos indígenas del mundo entero y algunos de sus aliados ecologistas y ambientalistas.
En consecuencia, el reconocimiento de los territorios comunales en la Cordillera Huayhuash como Área de Conservación Privada (ACP), permite el manejo de su territorio por los propios comuneros, así aprovechan racionalmente su biodiversidad y ecosistema en armonía con la Pachamama, de acuerdo a sus costumbres y tradiciones ancestrales. En esa medida, el ACP “Pacllón”, ACP “Huayllapa”, ACP “Jirishanca”, y ACP “Llamac”, administrada por sus propias comunidades deben ser respetadas y respaldadas. Decisión garantizada por el Convenio 169 de la OIT, al igual que el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", "Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial", entre otros de derecho internacional.
DECLARAR ÁREA NATURAL
PROTEGIDA SIGNIFICA
OCUPACIÓN DE TIERRAS
COMUNALES
¿Inquilinos de sus propias tierras?
Apostemos por la sustentabilidad de la Diversidad Biológica de la Cordillera Huayhuash
Florencio Bernabé Gonzales (*)
Cuando abarcan, uno o varios territorios comunales para establecer área natural protegido (ANP) en sus diversas modalidades (Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Reservas Comunales, Santuarios Nacionales, Santuarios Históricos, Reservas Paisajísticas, Bosques de Protección, Refugios de Vida Silvestre y Cotos de Caza), mediante las normativas vigentes, (DS, RM, RP) no es otra cosa que una "estrategia de ocupación de tierras comunales/indígenas". Dado que toda el área a ser declarada ANP pasa directamente a ser propiedad de Estado. En esa medida, la actual "Zona Reservada Cordillera Huayhuash" creada el 20 de diciembre del 2002 mediante Resolución Ministerial Nº 1173-2002-AG., es un intento de ese arrebato. En suma, no es otra cosa que una "estrategia de ocupación de tierras comunales/indígenas" ubicadas entre las provincias de Bolognesi (Ancash), Cajatambo (Lima) y Lauricocha (Huánuco).
Pero, ¿en qué medida es verdad este discurso de Conservación?, ¿es verdad que las comunidades campesinas/ indígenas no saben conservar los recursos naturales, o acaso los olvidaron? ¿En qué medida las comunidades indígenas campesinas saben si esta será beneficioso o contradictorio? los territorios ancestrales al ser declarado ANP ¿seguirán siendo de los actuales dueños o perderán la titularidad?Para responder a estas interrogantes, analizaremos diciendo que, según la legislación peruana, las Áreas Naturales Protegidas es Patrimonio de la Nación y de Dominio Público. Como tal y de conformidad al artículo Primero del DS. 001-2000-AG, toda Área de conservación debe inscribirse en los Registro Públicos como Patrimonio de la Nación. Es decir, las tierras de las comunidades involucradas que cuentan con título de propiedad y posición ancestral pasaran a ser propiedad de Estado. Resultado, las comunidades pierden la titularidad de sus tierras que tradicionalmente las han ocupado.No obstante, que la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley 26834) garantiza en teoría el derecho de uso sostenible de los recursos naturales, pero pierden la titularidad de sus tierras. Esto significa que los comuneros pasan a ser inquilinos de sus propias tierras, dado que para cualquier actividad futura dentro del ANP los comuneros deberán consultar y pedir autorización al nuevo dueño que es el Estado Peruano.
Ser inquilinos significa, por ejemplo, tener una casa comprada o heredada, el nuevo dueño puede ordenar que se pase el agua y la luz a las personas que buenamente crean conveniente. Lo que implica por ejemplo que el conflicto trasvase de aguas de las alturas, represamiento de lagunas, y las temibles amenazas de las concesiones mineras los garantiza el Gobierno. Es decir, el gobierno es libre de concesionar, ordenar el trasvase o represamiento de aguas, concesionar a las mineras tal como los quiere hacer actualmente con las comunidades alto andinas y amazónicas en diversas partes del Perú. La presencia de actividades mineras en zonas como la Cordillera Huayhuash, representa una afrenta y amenaza a la protección de la biodiversidad, ecosistema y la cultura comunal de sus pueblos.En suma, las declaradas ANP no son otra cosa que una "estrategia de ocupación de tierras indígenas". Dado que toda el área a ser declarada pasa directamente a ser propiedad de Estado. Por tanto, el Estado como nuevo dueño es libre de concesionar a personas o entidades cuando los crea conveniente o expulsar a los que hasta son dueños.No obstante, la aspiración de uso racional y la pretendida conservación es loable y aplaudible, no puede aceptarse bajo ningún concepto que la titularidad de las Áreas Naturales Protegidas sea propiedad exclusiva y monopolio del Estado. Esta opción es rechazada por mayoría de los movimientos indígenas del mundo entero y algunos de sus aliados ecologistas y ambientalistas.
En consecuencia, el reconocimiento de los territorios comunales en la Cordillera Huayhuash como Área de Conservación Privada (ACP), permite el manejo de su territorio por los propios comuneros, así aprovechan racionalmente su biodiversidad y ecosistema en armonía con la Pachamama, de acuerdo a sus costumbres y tradiciones ancestrales. En esa medida, el ACP “Pacllón”, ACP “Huayllapa”, ACP “Jirishanca”, y ACP “Llamac”, administrada por sus propias comunidades deben ser respetadas y respaldadas. Decisión garantizada por el Convenio 169 de la OIT, al igual que el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", "Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial", entre otros de derecho internacional.
No es verdad que las comunidades ancestrales involucradas, no sepan manejar racionalmente sus recursos naturales, si bien es cierto que existe un indebido uso, por ello, no puede ser tildados como los depredadores de los recursos naturales y del medio ambiente. Dado que estas comunidades los han conservado el equilibrio ecológico desde tiempos inmemoriales. Los resultados están a la vista, la convivencia de los pueblos anterior al estado confederado del Tawantinsuyo del que también formaron parte.En suma, el establecimiento de ANP es una contradicción para el desarrollo sustentable comunal. A futuro, tal como viene ocurriendo en algunas ANP, nacerán los conflictos socio ambientales y esto de ninguna forma garantiza la sustentabilidad de los recursos naturales alto andinos y amazónicos. Los agentes del Gobierno deben entender que la cuestión socio cultural no puede ser desligada de la Pachamama (es decir vivir como inquilinos de su propia tierra).Apostemos por la autonomía de las comunidades originarias/campesinas y su libre determinación y en la búsqueda de que otro mundo si es posible, contribuyamos la unidad en la diversidad para vencer a los estos neoliberales criollos. Sostenemos que ninguna forma de desarrollo es posible sin la activa participación de sus protagonistas ni de pretender separar la diversidad biológica con la diversidad cultural y espiritual. En suma, todo ello, es la vigencia de continuidad histórica y cultural; que es la libre determinación.Si queremos garantizar realmente la sustentabilidad de la Diversidad Biológica de la Cordillera Huayhuash, empoderemos a los verdaderos dueños de las hermosas tierras alto andinas en esta parte del país junto a sus recursos naturales que deben seguir siendo «dueños» de ella, donde la titularidad no sea un imaginario sino una fortaleza y potencialidad de seguridad y de soberanía alimentaria.
(*)AppuHuayhuash
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