ILEGAL CONSTRUCCIÓN DE LA
CARRETERA PACLLÓN – JAHUACOCHA, ATENTA SU BELLEZA PAISAJÍSTICA, PROPICIA LA
ACELERADA DEPREDACIÓN DE SU ECOSISTEMA, BIODIVERSIDAD, ADEMÁS DE LA CONTAMINACIÓN
DE SUS FUENTES DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE. NO AJUSTÁNDOSE A LAS NORMAS VIGENTES.
13 de abril de 2024
Por Florencio Bernabé Gonzales
(*)
I.- ANTECEDENTES
1. RAZONES POR LA QUE LA CORDILLERA
HUAYHUASH ES DECLARADA COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA (ANP): ZRCH (Zona Reservada
Cordillera Huayhuash) Y ACP
1.1 Puesta en valor de la Cordillera
Huayhuash
El valor
paisajístico de la Cordillera Huayhuash, sumado al estado de conservación de
los recursos naturales de esta región, en especial el recurso hídrico, fueron
las condiciones para el reconocimiento como ANP: Zona Reservada Cordillera
Huayhuash (ZRCH), reconocida como ACP (ÁREA DE CONSERVACIÓN PRIVADA PACLLÓN) y
las demás ACP´s.
1.2
Justificación para ser considerada como ANP
La propuesta de
alternativas que permitan promover el desarrollo de las comunidades campesinas
involucradas directamente, así como garantizar los servicios ambientales hacia
las áreas vecinas. Estas alternativas deben dar una clara prioridad a la
conservación del entorno, manteniendo el carácter distintivo que la hace tan
singular.
A) Conservación
Debe
ser un conjunto de políticas y programas diseñados para
comunidades naturales que perduren en el largo plazo, bajo condiciones que
provean el potencial para la continuidad de la evolución. La conservación no
está dirigida sólo a nuestra "posteridad inmediata", es decir no
conservamos solamente porque queramos mantener un ambiente natural para
nuestros hijos y nietos.
Esta definición de “conservación” difiere de aquella de los
economistas (conservar para su uso posterior), sin que necesariamente sea
contraria a ella. La conservación en la Cordillera Huayhuash,
representa conjugar sus variadas diversidades: biológica, genética, específica, ecológica,
belleza paisajística y como fuente de agua dulce. Y dentro de esa variada diversidad se establecen los
valores más importantes que son tomados en cuenta
para este reconocimiento que se detallan a continuación en:
A.1) Valores ecológicos que representa
la Cordillera Huayhuash
Se presenta
en la Cordillera Huayhuash como un ecosistema de montaña en estado
relativamente saludable, pero sometido a crecientes presiones humanas. Por lo
que su estado de conservación que presenta, así
como su valor paisajístico singular le confiere una importancia espacial para
considerarla como un área natural protegida, que permita el desarrollo de las
poblaciones locales en armonía con su medio ambiente.
Además, los valores ecológicos de esta
cordillera están dados por las constantes transformaciones que se han venido
dando tanto por el medio natural como por el hombre. Puesto que existe una
relación entre la restauración de los paisajes, la conservación de los valores
naturales de la cordillera y la viabilidad de la cultura local, que hace
necesario desarrollar actividades de expansión de bosques nativos y
reintroducción de camélidos sudamericanos. La restauración ecológica en esta
zona busca lograr un impacto positivo en la salud del ecosistema, la que a su
vez debe dar mejoras económicas a las poblaciones humanas.
A.2) Valores florísticos
Los valores florísticos están presentados
por las diferentes variedades de flores de alta montaña o cordillera que se
encuentran en peligro de extinción, tales como las pertenecientes a la familia
Iridácea y las Fabáceas, siendo la más representativa la Flor de la Cantuta o
comúnmente llamada “qantu” y el “queñual Polylepis” del mismo modo, existen más
de 40 especies diversas que se encuentran en alto riesgo de extinción, por lo
que es necesario adoptar medidas de protección.
Adicionalmente se puede afirmar que, por
el mantenimiento de sus tradiciones y el estado de conservación de los
recursos, la etnobotánica andina también posee un gran potencial de desarrollo
en esta región.
A.3) Valores faunísticos
Los valores faunísticos de la Cordillera
Huayhuash están representadas por la fauna característica de los andes que
actualmente se encuentran en situación de peligro de extinción: el Torito pecho
cenizo Anairetes alpinus cuyo estado
es vulnerable, Cotinga de Zarate Zaratornis
stressemanni cuyo estado es de casi amenazadas; Mielerito Gigante Oreomanes fraseri; Azulito Altoandino Xenodacnis parina y Coliespina Tostado Leptashenura yanacenis. Del mismo modo
están en peligro de extinción El venado Gris Odocoieleus virginianus, la taruca Hippocamelus antisensis, el zorro andino Pseudalopex culpaeus, la comadreja o “huayhuash” Mustela frenata, el zorrino Conepatus sp; el puma
Felis cocncolor; el gato silvestre
Oncifelis colocolor y la vizcacha Lagidium peruanum.
La zona de la Cordillera Huayhuash posee
un gran potencial para el desarrollo del manejo de camélidos nativos, tanto
alpaca como vicuña silvestre. El incremento de esta última especie ha
demostrado ser una herramienta exitosa para la promoción de las comunidades
andinas, sólo en la provincia de Oyón y parte de Cajatambo, tratándose de
especies nativas un excelente complemento para los programas de manejo de
pasturas.
A.4) Valores ambientales
Uno de los valores ambientales más
importantes de la Cordillera Huayhuash es la generación de agua dulce aún
limpia de procesos ni elementos contaminantes. Este recurso es usado tanto para
la agricultura como para consumo humano y de animales. La preservación de la
región obtiene por este motivo una prioridad que debe ser tomada muy en cuenta
por las autoridades y planificadores.
Directamente relacionada con este valor
está la protección de los bosques existentes, tanto por su impacto directo en
la regulación de la escorrentía superficial como por la protección de los
suelos.
A.5) Valores turísticos
El valor paisajístico de la Cordillera
Huayhuash, el circuito de caminata de 165 kilómetros en 12 o 14 días, considerada
entre los más espectaculares del mundo, es ampliamente conocido, por lo que el
desarrollo de una actividad turística ordenada y planificada, con amplia
participación de los pobladores locales puede convertirse en un excelente
mecanismo para generar riqueza, motivar mayor sensibilidad ambiental y
demostrar la magnitud del valor de los recursos bajo modalidades ambientalmente
adecuadas de uso, como andinismo vivencial o ecoturismo, canotaje, ala delta
entre otros. Pero para ese uso turístico ordenado requiere efectuar el estudio
de carga turística, de manera urgente.
La Cordillera Huayhuash podrá funcionar
luego de un ordenamiento turístico apropiado como una opción alterna a la Cordillera
Blanca, reduciendo la presión y el daño que viene sufriendo actualmente el
Parque Nacional Huascarán, sin cuyo ordenamiento se deteriorará aceleradamente
haciendo peligrar su belleza paisajística. Además, uno de los valores
turísticos más importantes de Huayhuash es la riqueza en tradiciones y cultura
de las poblaciones locales, incluida las zonas arqueológicas dispersas en todo
el ámbito de esta cordillera.
A.6) Valores científicos y culturales
El área posee un gran potencial para la
investigación y desarrollo de programas de manejo de recursos naturales y
culturales. En efecto, la existencia de un gran número de glaciares
concentrados en un área relativamente pequeña le otorga una importancia singular
para el desarrollo de investigaciones en glaciología, meteorología, hidrología,
estudios que pueden complementarse con los que ocurren en la Cordillera Blanca.
Por otro lado, la existencia de una
considerable concentración de bosques relicto de Polylepis sp., la variedad de plantas medicinales en sus diferentes
pisos ecológicos ofrece condiciones propias para la presencia de especies
endémicas de aves, comunidades bióticas que aún requieren de estudios.
A.7) Valores antropológicos
Finalmente, el ordenamiento de las
modalidades debería significar una mejora en la calidad de vida del poblador
local, garantizando no solamente un medio ambiente sano sino también un
potencial de actividades económicas que podrían promover como alternativa de su
desarrollo sin detrimento del ambiente, su tradición y su cultura ancestral.
En setiembre del 2005, el autor visita las tierras del Señor de
Sipán,
con el objeto de contactar y compartir experiencias con los responsables de la Primera Área de Conservación Privada (ACP)
Chaparrí de la Comunidad Campesina Santa Catalina de Chongoyape – Chiclayo.
En esta calurosa ciudad se encuentra la Base de Operaciones de la mencionada
ACP. Los señores Juan Carrasco Fernández y Heinz Plenge, gestores de esta
primera experiencia comunal en el país, resumen su apreciación diciendo: “La
experiencia lo demuestra, el Estado no ha sido ni es capaz, principalmente por
falta de recursos, de administrar apropiadamente las ANP. Donde llega impone
condiciones que no son rentables para los pobladores locales que son mantenidos
al margen, muchas veces de los beneficios económicos que dichas áreas puedan
generar...”.
Desde
aquellos años, esta nueva experiencia es
la que deseaban adoptar las comunidades circundantes a la Cordillera Huayhuash
como: Pacllón, Huayllapa, Uramasa, Quichas, San Miguel de Cauri, Jesús,
Queropalca, Llamac y Pocpa, gestionar ellos mismos como verdaderos herederos de
estas tierras, para proteger y conservar su biodiversidad y ecosistemas
frágiles, ahora amenazadas por la
presencia de la minería en la zona, la exitosa experiencia de la comunidad
campesina de Chongoyape es digna de imitarse, compromiso que con el apoyo del
Estado, potencien su responsabilidad e impulsen la palanca de su propio
desarrollo sostenido.
Las
comunidades se apoyan en la Declaración Americana
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos del Consejo Permanente de la OEA a través de
la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del 26 de enero de 1997, en su sección tercera, en el Art. XIII sobre el
Derecho a la Protección del Medio Ambiente, Inc. 2, coinciden en que "Los
pueblos indígenas tiene derecho a ser informados y consultados de medidas que
puedan afectar su medio-ambiente, así como participar en acciones y decisiones
que puedan afectarlo". En el Inc. 6. se señala que "los Estados prohibirán y castigarán, e impedirán en conjunto con
las autoridades indígenas, la introducción, abandono o depósito de materiales o
residuos radioactivos, sustancias y residuos tóxicos, en contravención de
disposiciones legales vigentes, así como la producción, introducción, tránsito,
posesión o uso de armas químicas, biológicas o nucleares, en áreas indígenas".
Esta posición es apoyada también por el Congreso
Americano de indios realizado en 1999. Ese mismo derecho, de previa información
y consentimiento libre de los pueblos indígenas es exigido también sobre la
conservación de áreas protegidas en territorios indígenas, los mismos que no
deben ser sujetos de ningún desarrollo de recursos naturales sin el
consentimiento informado y participativo de los pueblos interesados.
Además, el Estado peruano propone sobre el particular "Los Estados
deben asegurar el respeto del derecho a la auto identificación como forma
individual o colectiva, conforme a las instituciones propias de cada pueblo
indígena".
Luego
en la misma Ley 26834, cuando define en el Art° 70, “... Las Áreas de
Conservación Privada, son aquellos predios de propiedad privada que
por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras
análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la
conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para
investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el
desarrollo de turismo especializado...”
Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse sobre la base de lo
establecido por la Ley”. Sostienen, y en el Artículo 74º.- Obligaciones del propietario, según el acápite:
- 74.1 Son obligaciones del
propietario del Área de Conservación Privada:
a)
Usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido
reconocido;
b) Presentar
para la aprobación del INRENA (SERNANP) su Plan Maestro dentro de los noventa
(90) días de llevado a cabo su reconocimiento;
c)
Cumplir con su Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años
renovables;
d)
Brindar las facilidades necesarias para la supervisión del Área;
e)
Presentar un informe anual respecto a los avances en el cumplimiento de lo
establecido en su Plan Maestro; y,
f)
Cumplir las demás obligaciones que establece la Ley, el Reglamento, los
compromisos asumidos ante el INRENA (hoy SERNANP), y demás normas que se emitan
al respecto.
2. ACP “Pacllón” Primera en
la Cordillera Huayhuash y tercera a nivel nacional
El ACP
“Pacllón”
La
Comunidad Campesina de Pacllón (CCP) ocupa territorios de la Zona Reservada
Cordillera Huayhuash (ZRCH) localizada en el complejo de las Cordilleras
Huayhuash-Raura y es parte de la Cuenca Pativilca y Subcuenca Achín, cuyas
aguas drenan hacia el Océano Pacífico.
El
Área de Conservación Privada Pacllón (ACPP) comprende, en su mayor parte a la
Cordillera Occidental, a cuya conformación y desarrollo obedecen sus
características más saltantes. Las mencionadas características biológicas,
paisajísticas, culturales, entre otras que posee, contribuyen a su creación de
manera determinante. Así, presentar una diversidad de ecosistemas, una riqueza
de flora y fauna, características de la zona altoandina, con especies que se
encuentran en alguna categoría de conservación, cuencas hidrográficas, bellos
paisajes dentro del área, y una gran riqueza cultural, favorecen de manera
considerable el desarrollo de diversas actividades sostenibles para la zona.
2.2 Código del Medio Ambiente (Decreto
Legislativo N° 613)
2.3
Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley Nro. 26834).
Reglamento
de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (D.S. Nro. 038-2001-AG).
2.4 Ley del Sistema Nacional
de Evaluación del Impacto Ambiental - 27446
2.5 Mediante Resolución Ministerial Nº 1173-2002-AG
Objetivo general para el reconocimiento
como ACP y ANP:
Conservar
la diversidad biológica de la Cordillera Huayhuash que se encuentra dentro de
la Comunidad Campesina de Pacllón, así como los diversos hábitat´s y
ecosistemas que alberga, para garantizar el equilibrio y la continuidad de los
procesos naturales mediante la promoción del uso racional de los recursos
naturales con miras al desarrollo sostenible de la población local.
3.
Ilegal construcción de carretera Pacllón - Jahuacocha
Ilegal construcción
de carretera propiciada por el alcalde provincial de Bolognesi y el alcalde
distrital de Pacllón que transgrede la Ley 27446, por lo cual es ILEGAL porque
no cuenta con estudio de impacto ambiental correspondiente como menciona la presente
norma. Atenta el objetivo del ANP y ACP de la Cordillera Huayhuash.
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente
Ley tiene por finalidad:
a)
La creación del
Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único
y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección
anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones
humanas expresadas por medio del proyecto de inversión.
b)
El establecimiento
de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de
las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión.
c) El establecimiento de los mecanismos que
aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto
ambiental.
4.
La Cordillera Huayhuash
urge contar con un ordenamiento turístico y una planificación adecuada
4.1 Al no
existir el estudio de carga turística (con la construcción de esta carretera,
se estaría generando su acelerada depredación de su biodiversidad y alterando
su ecosistema, la contaminación de sus fuentes de agua y del medio ambiente).
5.
Declarar
depredadores de la Cordillera Huayhuash a los propiciadores y ejecutores de
este tipo de construcciones de infraestructura en el ámbito de esta Cordillera
5.1 Porque transgrede la Ley 27446 y demás normas.
6.
Conclusión y Sugerencias
a.
La Cordillera
Huayhuash es declarada como ANP por las consideraciones expuestas en el punto 1.
b.
Como esta obra se
ejecuta en el territorio del ACP PACLLÓN, la comunidad propietaria del
territorio puede perder esa titularidad como ACP porque la entidad supervisora
como SERNANP que ejecuta su evaluación periódica, ha suscrito con la comunidad un
convenio donde se comprometen a la conservación por parte de la comunidad, la
ejecución de esta infraestructura es competencia del gobierno local y no de la
comunidad.
c.
La capital
distrital de Pacllón no cuenta con agua potable permanente, las aguas servidas
son evacuadas directamente al río sin tratamiento alguno.
d.
La capital
distrital por estar ubicado sobre una falla geológica corre peligro de
desaparecer, al respecto la autoridad competente debe tomar las medidas del
caso.
e.
La trocha
carrozable Chiquián – Pacllón se encuentra en mal estado, requiere un replanteo
en su trazo o en el mejor de los casos, su pavimentación, que permita la
circulación de buses con capacidad para 40 a 60 pasajeros.
f.
Implementar en la
población de Pacllón programas artesanales o de producción para atender el
turismo.
g.
La CC de Pacllón
viene afrontando problemas legales con las concesiones existentes en el ámbito de
su territorio que generarán problemas ambientales y sociales: a) con la empresa
minera SOLITARIO PERÚ S.A.C. las concesiones genial 1, 2 y 3 en el límite con
la comunidad de Mangas, b) la concesión con la empresa minera CERRO BAYO S.A.C,
en el camino Pacllón- Jahuacocha y c) la concesión DIABLO MUNDO en el nevado
Diablo Mudo con la empresa minera RAURA. Además, la constante solicitud de
ampliación en las concesiones cercana a la laguna Jahuacocha por la empresa
minera SANTA LUISA, que viene operando en Palca sin haber realizado ni aprobado
el estudio de impacto ambiental (EIA) correspondiente.
h.
Desde el 2008,
cuando la delegación de Cataluña (España) organizó la limpieza de todo el
circuito de la Cordillera Huayhuash recogiéndose 40 sacos de basura, a la fecha
ninguna autoridad ni empresa privada u organización turística puede recoger la
basura en el ámbito de la Cordillera Huayhuash. En el Perú y en esta zona
turística, seguimos asumiéndolo como actividad depredadora.
i.
Es tiempo que, en
el país, en la región y en la provincia o gobierno local se ejecuten obras de
infraestructura sustentables y sostenibles, no proyectos o ideas jalados del
cabello sin sustento alguno. Es tiempo que se ejecuten obras que tengan calidad
y no desperdiciar los fondos del Estado sin base ni justificación.
Con la ejecución de este tipo de obras, estamos
demostrando que somos un país subdesarrollado lejos de alcanzar el ansiado
desarrollo que tanto exigen los pueblos del país, hasta cuándo? Señores autoridades.
j.
La elaboración del
estudio de impacto ambiental correspondiente de esta carretera debe ser
aprobada en Asambleas convocadas para tal fin; sin este requisito, estaremos
generando las siguientes consecuencias.
k.
En la Cordillera
Huayhuash debe implementarse programas de reforestación con plantas nativas en
los pueblos circundantes.
7.
Consecuencias que
generaría
a.
La acelerada
depredación de su biodiversidad y alterando su ecosistema, la contaminación de
sus fuentes de agua y del medio ambiente.
b.
Además, al no
existir el estudio de carga turística se estaría generando lo indicado el punto 7.1.
c.
Declarar
depredadores de la Cordillera Huayhuash a los propiciadores y ejecutores de
este tipo de construcciones de infraestructura en el ámbito de esta cordillera,
sin el requisito exigido en la Ley 27446.
(*) APPU HUAYHUASH